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Pedro Sánchez, los jueces y la responsabilidad de no proteger a los denunciantes de corrupción

La normativa europea de protección a los denunciantes de corrupción no se aplica en la gran mayoría de los países de la Unión Europea, tanto por errores gravísimos en la trasposición como por la negativa de los jueces a aplicarla

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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La normativa europea de protección a los denunciantes de corrupción, la llamada Directiva Whistleblower, se ha convertido en un conjunto de leyes sin aplicación práctica en la vida de los ciudadanos de la UE. Este escenario se agudiza aún más en los países en los que hay una percepción clara de corrupción judicial, como es el caso de España.

La aprobación de la directiva europea de protección a los denunciantes de corrupción fue, en principio, un soplo de esperanza para aquellos que durante décadas han sufrido durísimas represalias por cumplir con su deber de ciudadano: denunciar o alertar sobre la posible comisión de un delito de corrupción.

Sin embargo, en España se continúa aplicando el principio de silenciar, por todos los medios que haga falta (incluida la utilización de recursos públicos), a quien denuncia o alerta de presuntos casos graves de corrupción.

El hecho de que esto siga ocurriendo en España es responsabilidad directa tanto del gobierno de Pedro Sánchez como de los propios jueces que están obligados a aplicar la Directiva Whistleblower, pero se niegan a hacerlo.

La trasposición que el gobierno de Pedro Sánchez hizo de esta normativa europea fue tan deficitaria que provocó que se encendieran las alertas. Anna Myers, directora ejecutiva de la organización Whistleblowing International Network y Tom Devine, director jurídico del Government Accountability Project señalaron en un comunicado que «es alarmante ver que los legisladores en España, una vez más, no logran comprender el valor y la importancia de proteger a los informantes como una de las formas más efectivas de prevenir la corrupción e identificar los abusos de poder con suficiente antelación para detener el daño. Si lo hicieran, estarían luchando para que España tuviera la mejor ley de Europa. En cambio, el mensaje para la gente de España es ‘habla bajo tu propio riesgo’».

A pesar de la trasposición, en la España de Pedro Sánchez los denunciantes o alertadores de corrupción pueden ir a la cárcel. La Directiva fue creada para, precisamente, proteger de las represalias políticas, económicas, judiciales o personales. Sin embargo, el texto aprobado por las Cortes españolas transformó de tal manera el contenido de la directiva que dejaba a los denunciantes o alertadores en una situación muy delicada.

La versión española de la Directiva Whistleblower, que es una especie de «Spaghetti Western», sólo protege a los denunciantes en causas graves o muy graves, lo que va en contra de lo que afirma la normativa europea donde se extiende la aplicación a cualquier caso de corrupción. Además, no elimina la responsabilidad penal de los denunciantes que se están enfrentando a querellas y demandas por parte de los denunciados o con sentencias absolutamente arbitrarias, sobre todo si el foco está puesto sobre miembros de la carrera judicial.

Por su parte, los jueces españoles se están negando sistemáticamente a aplicar lo indicado en la Directiva Whistleblower desde el mismo momento de su entrada en vigor. Miles de denunciantes de corrupción han pedido amparo a los tribunales, protección que les ha sido negada de manera constante.

Uno de los puntos en los que jueces y magistrados no aplican la normativa europea se halla en lo referido a la inversión de la carga de la prueba cuando se presenta una denuncia de corrupción. Los legisladores europeos diseñaron esta parte de la Directiva para que, en caso de represalias, sea el denunciado quien tenga que soportar la carga de la prueba.

Uno de los puntos fundamentales para determinar la localización del dinero obtenido como resultado de la presunta corrupción es la petición de información bancaria a otros países donde, supuestamente, se podrían estar ocultando enormes cantidades de dinero.

Sin embargo, en la Administración de Justicia española no sólo no se ofician comisiones rogatorias cuando se ha denunciado la existencia de importantes patrimonios ocultos en distintos países extranjeros, sino que España hay jueces que se niegan a hacerlo a pesar de que las Fuerzas de Seguridad de Estado han señalado en distintos informes que sería posible corroborar esa información a través, por ejemplo, de herramientas de inteligencia financiera.

Un informe de Transparencia Internacional de noviembre de 2023 analizó las leyes de protección de denunciantes adoptadas en 20 estados miembros de la UE.

Los hallazgos son preocupantes: 19 de los 20 países analizados no cumplen con los requisitos de la UE. Además, ninguno sigue las mejores prácticas en al menos una de estas áreas: qué pueden denunciar los denunciantes, denuncias anónimas, la implementación de sistemas internos de denuncia de irregularidades y la prestación de apoyo legal o financiero a los denunciantes.

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3 COMENTARIOS

  1. ¿Para cuándo una denuncia ante la Comisión Europea por la deficiente transposición de la Directiva (UE) 2019/1937? Ahora mismo no existe el canal externo previsto salvo para conocimientos muy limitados por la CNMC o el BdE o ámbitos públicos delimitados territorialmente por las agencias antifraude creadas.

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