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Sancionada la Real Federación de Balonmano de España por vulnerar la normativa de protección de datos al pedir test y certificados de vacunas Covid-19

Se ha impuesto una sanción de 27.000 euros contra la Federación

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análisis

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La Agencia Española de Protección de datos ha emitido una resolución mediante la cual se sanciona a la Real Federación Española de Balonmano por vulneración del Reglamento General de Protección de Datos, al exigir el Certificado de Vacunación a sus afiliados. Impone por ello una sanción de 27.000 euros.

El contenido completo de la resolución puede consultarse pulsando aquí

Señala el escrito que, con fecha 29 de septiembre de 2021, tuvo entrada el escrito de reclamación de dos denunciantes contra la Real Federación Española de Balonmano. Los motivos que alegaban fueron los siguientes:

  • Por un lado, se denunciaba que la RFEB estaba exigiendo a los jugadores la presentación del certificado de vacunación Covid19 o, en su caso, test de antígenos negativo, en contra de lo establecido por los Tribunales Superiores de Justicia de Canarias, Andalucía y Galicia «ya que supone una vulneración del derecho a la intimidad».

El segundo denunciante manifiesta que a principios de temporada la RFEB comunicó vía email el protocolo sanitario establecido, y que «los afectados realizaron test de antígenos para la primera competición y las posteriores las han estado realizando solamente las personas no vacunadas, entregando los certificados de los test».

La RFEB respondió que este tipo de datos recabados sobre la salud de los afiliados, y que son necesarios para proteger los intereses vitales de los interesados así como de otras personas físicas. Y señalaban que el tratamiento era necesario «por razones de interés públicio en el ámbito de la salud pública».

Con fecha 6 de septiembre, se acordó por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos iniciar procedimiento sancionador a la Real Federación Española de Balonmano por la presunta infracción del Reglamento General de Protección de Datos. Concretamente, por la posible infracción de los siguientes artículos:

-6.1, de conformidad con el artículo 83.5.a) del RGPD, tipificada a efectos de
prescripción en el artículo 72 .1. b) de la LOPDGDD.

  • – 9, de conformidad con el artículo 83.5.a) del RGPD, tipificada a efectos de
    prescripción en el artículo 72.1 e) de la LOPDGDD.
  • – 13, conformidad con el artículo 83.5.b) del RGPD, tipificada a efectos de prescripción en el artículo 74 a) de la LOPDGDD

Por ello, se impuso a la RFEB tres sanciones:

-artículo 6.1 del RGPD, podría imponerse una sanción de multa, por importe de 10.000 euros.
-artículo 9 del RGPD, podría imponerse una sanción de multa, por importe de 20.000
euros.
-artículo 13 del RGPD, podría imponerse una sanción de multa, por importe de 7.000
euros.

Tras esta notificación, la RFEB presentó escrito de contestación, discrepando de la consideración de que la exigencia de la documentación sanitaria referida produjera «afectación» de ningún derecho fundamental, por lo que solicitaba la nulidad de pleno derecho.

Con posterioridad a este escrito, se emitió propuesta de resolución el 7 de mayo de 2023, donde se confirma la decisión de sancionar a la FFEB desde la Dirección General de la Agencia de Protección de Datos. La sanción que se notifica entonces es la siguiente:

-una infracción del artículo 9 del RGPD, de conformidad con el artículo 83.5.a),
tipificada como muy grave a efectos de prescripción en el artículo 72.1.e) de la
LOPDGDD, con una multa de 20.000 euros.

-Una infracción del artículo 13 del RGPD, de conformidad con el artículo 83.5.a),
tipificada como leve a efectos de prescripción en el artículo 74.a) de la LOPDGDD,
con una multa de 7.000 euros.

Respecto de la inicial propuesta, se produce una sanción diez mil euros menor.

Señala al AEPD, entre otras cuestiones, que «el razonamiento de la reclamada sobre que no se afectan derechos, exponiendo como ejemplo las sentencias del TS en la cual en alguna se falló que la exhibición del certificado de vacunación o test no afectaba a la intimidad o a datos personales, tiene vigencia en dicho asunto, que discute una norma previamente publicada que supuestamente sirve de soporte para las actuaciones que prescribe y que era ratificada o confirmada por los órganos jurisdiccionales, mientras que aquí no existe soporte que legitime lo que se exige a los deportistas, que no consiste en la mera exhibición de la vacuna o la PCR, sino tratamiento de datos, y conservación de los mismos fijando la reclamada los medios y fines para su consecución, que llega a la citada exigencia. También la diferencia entre uno y otro documento y su validez, mientras la vacuna es gratuita dentro del sistema público de Seguridad Social, en este caso, las pruebas PCR no consta que sean sufragadas por la peticionaria de lasmismas, sino por el deportista.»

También se indica, respecto al hecho de guardar y mantener los datos de los deportistas, «si la autoridad administrativa CSD solo recomendaba en su protocolo la
realización de pruebas, no mencionaba nada de aportar la vacunación, igual que la autoridad deportiva de la CA de Murcia, la Federación estima que, si puede recabar en desarrollo de dicho protocolo la pauta completa de vacunación o prueba PCR, que
además no es que sea exhibida, sino que es recogida, almacenada y conservada durante la temporada de la competición. Se erige así en responsable de tratamiento de una medida limitativa de derechos, extra límite de lo que señala el protocolo del CSD, claramente fuera del límite del citado protocolo, es decir, más que un protocolo “espejo” supera los umbrales previstas contemplándose como titular de unas potestades que exceden lo que pueda ser sus facultades de organizar la competición, y sin respetar como se aprecia en este procedimiento totalmente el derecho de información en la recogida de esos datos y careciendo de causa habilitadora para recabar, conservar y almacenar (tratar, no mera exhibición) estos datos de salud en la forma de certificado o test, imponiendo la reclamada una medida de una entidad con potestad de imponer restricciones por motivos de salud pública, de la que en este caso carece. Por tanto, tampoco de la sentencia alegada se deduce la reclamada pueda tener habilitación para tratar vía protocolo deportivo propio los datos de salud de los deportistas de su federación.»

«A mi ya nadie me devuelve el tiempo perdido»

Tras conocerse la resolución, uno de los deportistas afectados, que a través de las redes ha informado puntualmente de los hechos acontecidos, ha manifestado su sensación de impotencia.

«Solo tengo ganas de llorar. A mí ya nada ni nade me devuelve el tiempo perdido, el malísimo trago que pasé, que me echaron como a un perro y que ensuciasen mi nombre»

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