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“Voy a perder mi vivienda por culpa de la Administración catalana”

Afectados por cuota creciente denuncian la inacción contrastada de la Agencia Catalana de Consumo

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Los afectados por cuota creciente, REDAL e IRPH han presentado quejas a la Defensora del Pueblo en Cataluña (Síndica de Greuges) ante la inacción absoluta, que, según denuncian, roza la prevaricación, de la Agencia Catalana de Consumo. Ni siquiera teniendo las pruebas del abuso financiero que aparecen en un informe encargado por la propia Agencia, ni siquiera así, los responsables piensan sancionar a ninguna entidad financiera.

De los muchos expedientes que yacen en vía muerta desde hace casi un año, destaca el de una familia de trabajadores, ella cuidadora y él camarero, que acudieron a la Agencia Catalana dadas las irregularidades de su contrato. Para empezar, alguien debería preguntarse cómo es posible que, al comprar un piso de 270.000 euros, el contrato incluya unas “gestiones” que elevan el capital prestado a 320.000. Por si esto fuera poco, el contrato es una hipoteca creciente revisable, sin ningún tipo de fórmula de las cuotas, sino simplemente una coletilla que dice que el importe “se revisará”. Y punto.

Según comunicó la Agencia Catalana, en una reunión con la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, se eligió un caso como muestra para elaborar un informe financiero. Se trataba de dilucidar si el préstamo era Redito ad Libitum (REDAL) o no. El caso de esta familia, según ha podido saber Diario16, fue el elegido.

Los miembros de la PAH se quedaron atónitos cuando el director de la Agencia Catalana, Albert Meliá, les comunicó que, según dicho informe, no había nada sancionable en el caso estudiado. Y se quedaron atónitos, precisamente, porque el informe no puede ser más claro: “… de la escritura de préstamo hipotecario, firmada por prestamista y prestatario, no queda determinado de manera clara y precisa cuál es el sistema de amortización que se aplica al préstamo

El abogado de la familia, Roger Pagès, que además ha organizado talleres para que la PAH pueda parar desahucios con las cláusulas REDAL, se siente totalmente decepcionado por la actuación de la administración de consumo: “Nos presentamos a la ejecución con la tarea, harto difícil de por sí, de explicar al juez qué es un préstamo REDAL. Si hubiéramos tenido este informe, el resultado hubiera sido otro”. La entidad sostuvo, sin inmutarse, que sí había pacto sobre el importe de las cuotas y presentó incluso un informe pericial. “El informe de la entidad, además, contradice las reiteradas resoluciones del Banco de España sobre estas hipotecas, que al igual que el informe de Baleares establecen que no hay pacto sobre el importe de las cuotas”, señala Pagès.

Mala fe o incompetencia de la Administración de Consumo catalana

El equipo de profesores que realizó el informe REDAL de la Dirección de Consumo de Baleares contó con una participación estrecha de técnicos de consumo, juristas, inspectores, etc. Los profesores a los que la Agencia Catalana de Consumo les encargó el informe, por el contrario, sólo recibieron la escritura y la instancia de la familia afectada. Tanto es así que, según se desprende de la lectura de su informe, ellos creen que REDAL es un pacto de naturaleza jurídica, puesto que manifiestan que no encuentran ninguna cláusula que establezca el importe a voluntad de las cuotas de amortización.

Al respecto, Pagès explica que “es obvio que se contrató a unos investigadores sin explicarles qué tenían que buscar” pero, lo más kafkiano para la ciudadanía de Cataluña es que, si su propio informe establece que no hay pacto de cuotas, entonces automáticamente es REDAL.

“Si no hay importe pactado, el prestatario puede pagar una cuota mixta reducida y no incumple el contrato. Si la entidad emite unas cuotas entonces las está imponiendo. El Banco de España resuelve claramente que se trata de una resolución unilateral”. Todo el mundo entiende el razonamiento: si el cliente tiene derecho a pagar menos y el banco le cobra un importe superior, entonces estamos ante una infracción de consumo. Todo el mundo lo entiende, menos la Agencia Catalana de Consumo.  

La PAH denuncia a la Agencia Catalana ante la Síndica de Greuges

En un duro escrito, remitido a la Síndica de Greuges, la comisión IRPH de las PAH Catalanas señala la incapacidad del personal de la Agencia Catalana de Consumo para detectar una infracción grave: “No nos podemos imaginar cómo, disponiendo de todas las explicaciones del informe precedente de las Islas Baleares, cómo siendo inspectores de consumo y personal supuestamente especializado, cómo teniendo ante sí un informe que establecía que no se había pactado el importe de las cuotas, ninguna persona de la Agencia Catalana de Consumo se dio cuenta que el informe estaba dando la razón a la denunciante.”

Por su parte, la familia afectada ha dirigido a la Síndica de Greuges una carta explicativa de lo sucedido, que no puede ser más clara: “Mi familia va a ser desahuciada. Vamos a perder nuestra vivienda injustamente. Debo agradecérselo a la administración catalana”.

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