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CGPJ: todo el mundo sabe cuál de los dos dictámenes sobre la amnistía saldrá adelante

Saldrá adelante la ponencia de Wenceslao Olea que se ha convertido en el líder de los vocales conservadores

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análisis

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Se ha dado como la gran noticia de la semana. El pleno del Consejo General del Poder Judicial votará, el 21 de marzo, las dos ponencias, elaboradas por el conservador Wenceslao Olea y la progresista Mar Cabrejas, sobre la amnistía, radicalmente diferentes.

Se vende esta información como el ejercicio democrático de un organismo que lleva cinco años actuando de manera ilegal, porque está caducado, y cuya mayoría conservadora no se corresponde con la realidad social de este país. Se apropia de la voluntad del Consejo sin respetar la opinión de la minoría. Y, encima, el informe ha sido solicitado por el Senado sin tener en cuenta que no es un proyecto de ley aprobado en Consejo de ministros por lo que legalmente no tiene porqué resolverse el dictamen pertinente. La consulta obedece más bien a motivos políticos.  Se debe a la batalla que lleva a cabo el PP contra la proposición de ley utilizando todos los mecanismos a su alcance, aunque traspasen las líneas rojas de la ética y la decencia democráticas. 

El resultado ya se conoce de antemano. Saldrá adelante la ponencia de Wenceslao Olea que se ha convertido en el líder de los vocales conservadores. No tiene dedicación exclusiva en el organismo por lo que ejerce sus funciones como magistrado en la sala tercera de Lo contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, la misma que anuló el nombramiento de Dolores Delgado como fiscala de sala, efectuado por García Ortiz, en una sentencia en la que el ponente le llega a acusar de “desviación de poder”. Una controvertida sala que se ha enfrentado en numerosas ocasiones al gobierno anulando algunas de sus decisiones. Elemental coincidencia. Juez del Supremo y vocal conservador del poder judicial.

Por lo tanto, no es de extrañar que su ponencia sea radicalmente contraria a la amnistía partiendo de un supuesto que ya ha sido rebatido por instituciones como la Comisión de Venecia del Consejo de Europa. “Ninguno de los preceptos legales vigentes, ni la doctrina del Tribunal Constitucional, ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo permiten concluir que la amnistía esté reconocida en nuestro Derecho”, señala el vocal conservador en su informe quien se olvida de que la amnistía está recogida en varias sentencias del Tribunal Constitucional. Entre 1982 y 2022, la corte de garantías dictó 22 sentencias sobre el encaje de la amnistía en la Carta Magna. Uno de los precedentes más claros que apuntalan la tesis de la constitucionalidad de esta medida de gracia es el hecho de que las dos amnistías de 1976 y 1978 no fueron declaradas inconstitucionales. Esto se suma a otros elementos que la protegen en los tratados internacionales firmados por España, que forman parte del ordenamiento jurídico interno del estado español. Por si los compromisos internacionales y la jurisprudencia europea no fueran suficientes, hay otro hecho que no se puede olvidar: la Constitución no restringe la amnistía explícitamente. Hay una sentencia de 1986 que afirma: «no hay restricción constitucional directa sobre esta materia».

Olea considera que la proposición de ley orgánica socava el derecho a la igualdad. “No se justifica en los adecuados términos de idoneidad y proporcionalidad el trato diferencial más beneficioso de los sujetos abarcados por la amnistía en relación con el resto de los ciudadanos, toda vez que el fundamento que podría justificar el trato discriminatorio es insuficiente y arbitrario”. También utiliza el término “arbitraria” para calificar la tramitación parlamentaria elegida, tal vez haciendo un guiño a las reticencias expresadas al respecto por la Comisión de Venecia.

Por su parte, la vocal progresista, Mar Cabrejas, sostiene que “el silencio constitucional respecto de la amnistía no significa que exista un vacío jurídico, ya que la disposición relevante para determinar su anclaje constitucional es el artículo 66.2 de la Constitución Española, que atribuye a las Cortes Generales la potestad legislativa”. Y por eso señala que “no existiendo una prohibición expresa en la Constitución para aprobar una amnistía, el legislador puede adoptar este tipo de medida”, si bien reconoce que deberá estar sujeta a los límites derivados de la Constitución. Considera Cabrejas que la amnistía es una medida excepcional, retroactiva y temporal, pero “ello no la priva de la cualidad de ley”

Comparando ambas ponencias la de Mar Cabrejas profundiza mucho más en los principios estructurales del derecho que la de Wenceslao Olea que se asemeja a los planteamientos de corte político expuestos en las redacciones elaboradas en Génova contrarias a esa ley que Alberto Núñez Feijóo estudió “durante 24 horas” en los momentos en los que estuvo a punto de negociar el apoyo de los diputados de Junts para ser investido presidente.

En cualquier caso, se ha dado demasiada trascendencia a un debate que no servirá para otra cosa que la de caja de resonancia del Partido Popular en su lucha contra la amnistía. El informe, que se aprobará el día 21 con los votos de los nueve vocales conservadores, no vincula a nadie y lo único que hace es aplazar, aún más, la tramitación de la proposición de ley. El Senado, de todas maneras, tiene un plazo límite de dos meses. Y aunque la mayoría del PP decida vetar la proposición de ley, es el Congreso quien tiene la última palabra. Antes de finales de mayo, el texto deberá ser devuelto a la cámara baja donde se aprobará, casi con toda seguridad, a primeros de junio.

Será para entonces cuando los organismos judiciales, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, deberán pronunciarse. El Supremo, casi con toda seguridad, elevará una cuestión de prejudicialidad al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero, según el procedimiento, deberá hacerla con la primera ejecución de la ley. Es decir, que no valen las cuestiones generales, sino que deben ser las aplicaciones concretas las que pueden ser sometidas a consulta de la corte europea de justicia quien tiene la potestad de paralizar la ejecución concreta, pero no de la ley. El resto deberá de seguir su curso. Y eso supone que la amnistía no se paralizará. Empezará a aplicarse en verano. 

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