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El abuso de la prisión provisional preventiva

La prisión provisional es una medida cautelar privativa de libertad durante un periodo de tiempo determinado, con el fin de garantizar la presencia del investigado o encausado en un proceso penal ulterior y evitar la comisión de nuevos delitos

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análisis

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Estos días se habla mucho de la situación penitenciaria de Dani Alves, el exfutbolista del Futbol Club Barcelona y del Sevilla condenado a cuatro años de cárcel por agresión sexual en una discoteca de la ciudad condal. Independientemente de las derivaciones éticas que puede haber en torno a este asunto, lo cierto es que, desde el punto de vista jurídico, la actuación del tribunal se ajusta a derecho. Por lo tanto, el reo puede quedar en libertad condicional si deposita la fianza exigida porque lleva más de un año en prisión provisional y la sentencia no es firme por lo que todavía hay que aplicarle el principio de presunción de inocencia. ¿Qué pasaría si una instancia superior reduce la pena o, incluso, declara la ausencia de culpabilidad?. Estaríamos en lo que ya ha pasado otras veces: a ver quién le devuelve a Alves ese año que se ha pasado en Can Brians.

Hace unos días nos preguntábamos aquí mismo cómo se van a resarcir los tres años de Luis Pineda en la cárcel de Estremera después de que el Supremo haya sentenciado su inocencia de los delitos de los que se le acusaba. Y habría que añadir el caso de Sandro Rosell, expresidente del Barça, encarcelado en Soto del Real 643 días, acusado de pertenencia a organización criminal y blanqueo de capitales, y que, al final, La Audiencia Nacional le declaró inocente. Conclusión: en este país los jueces abusan de la prisión provisional, una medida que debe ser administrada con prudencia según reconocen los organismos que tienen algo que decir en materia de justicia.

En el caso de Dani Alves, la abogada que representa a la víctima dice “estar aterrada sólo con la posibilidad de que lo dejen libre”.  Lo que olvida la letrada en el recurso que presentó contra la decisión de la Audiencia de Barcelona es que, en la hipótesis de que la condena fuese firme, el deportista brasileño habría cumplido una cuarta parte de la condena que es inferior a cinco años por lo que podría acceder al tercer grado penitenciario que le supone un régimen carcelario abierto.

La prisión provisional es una medida cautelar privativa de libertad durante un periodo de tiempo determinado, con el fin de garantizar la presencia del investigado o encausado en un proceso penal ulterior y evitar la comisión de nuevos delitos. Para que el juez la decrete se tienen que dar una serie de circunstancias entre las que destacan tres: el riesgo de fuga, la posibilidad de destrucción de pruebas y la alarma social. El riesgo de fuga es el argumento mas utilizado sobre todo en los casos en donde el imputado cuenta con medios suficientes como para organizar una huida. Es cierto que la sustracción a la acción de la justicia mediante la fuga genera un problema porque, si se llega a localizar  al fugado, hay que solicitar la extradición al país correspondiente. Casi todos los estados tienen suscritos tratados de extradición con España. Brasil es la excepción, pero, tal y como se están poniendo las cosas allí, no se sabe si no es mejor permanecer en el lugar donde va a ser juzgado porque en ese país han tomado la buena costumbre de hacer cumplir la condena en sus cárceles. Ahí tenemos el caso de otro jugador de futbol, Robinho, condenado a nueve años en Italia también por agresión sexual y que ha ingresado en un centro penitenciario después de que el Tribunal Superior de Justicia brasileño homologase la pena impuesta.

La destrucción o manipulación de pruebas es otra de las acciones que se tiene en cuenta a la hora de evaluar el ingreso provisional en prisión. La alarma social se produce cuando el caso tiene la suficiente trascendencia ciudadana. Pero los expertos advierten: esta última circunstancia debe ser utilizada sólo para evitar que el encausado cometa otros hechos delictivos y sólo en el supuesto de que las acusaciones sean del tipo doloso, es decir, que el sujeto haya cometido la acción con ánimo de causar daño.

La prisión provisional sólo se puede decretar si la petición de pena es superior a los dos años de cárcel, y está limitada a un máximo de cuatro años. A partir de ahí, el imputado debe ser puesto en libertad automáticamente. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, a diciembre de 2023 había en las cárceles de este país 9.908 presos preventivos, 530 reclusos por la aplicación de medidas de seguridad, dirigidas a individuos especialmente peligrosos, y 831 penados con medidas preventivas. En este último apartado estaría incluido Alves, ya condenado pero que sigue en situación preventiva porque la pena no es firme. Un porcentaje elevado si lo comparamos con los más 45.000 reos condenados definitivamente. Además, puede llegar a suceder que una buena cantidad de esos 11.269 reclusos que cumplen prisión provisional sean absueltos. Y ahí viene el problema.

Tras su absolución, Sandro Rosell demandó al Estado español por responsabilidad patrimonial reclamando cerca de 30 millones de euros. El expresidente del Barça pretende que sean los profesionales, jueces, policías y fiscales, que intervinieron en su caso los que afronten la reclamación. En concreto, su petición supone 28.062.950 euros por las pérdidas de sus negocios al entrar en prisión, 200.000 por daño psicológico, 405.000 por lastrar su reputación y 320.000 por daño afectivo. Además, Rosell ha interpuesto una querella por prevaricación contra la jueza Carmen Lamela, quien revocó en 13 ocasiones la petición de anular la prisión preventiva. Luis Pineda y Miguel Bernard, absueltos por el Tribunal Supremo en el Caso Nelson, estudian pedir, también, indemnización por los años que se pasaron en prisión provisional, 3 en Estremera el primero, y 2 en Soto el dirigente de Manos Limpias.

Entre 2000 y 2019 el ministerio de Justicia sólo había reconocido 140 indemnizaciones por un total de 2.072.695 euros. En este período se resolvieron 3.698 reclamaciones y sólo se estimaron favorablemente el 3,8% de las mismas. 3.558 reclamaciones fueron desestimadas, lo que supone que se rechazaron el 96,8%. La compensación por error judicial está reconocida por los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Por lo tanto, parece insuficiente ese porcentaje del 3,8% de las reclamaciones de indemnización por permanencia indebida en prisión. Pero para que no hubiese controversia sobre cifras y datos, mejor sería que los jueces mostrasen algo más de prudencia a la hora de dictar los autos de prisión provisional.

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