lunes, 29abril, 2024
12.1 C
Seville

El Defensor del Pueblo recomienda que las ayudas para rehabilitación de vivienda sean compatibles con los complementos a mínimos en pensiones e IMV

En opinión de la institución, "la exigencia en estos casos de reintegro del complemento de pensión para alcanzar la cuantía mínima ocasiona un detrimento desproporcionado en la economía de estos pensionistas, y desvirtúa la finalidad y razón de ser que motiva su concesión. Esto es, atender a las necesidades básicas de subsistencia de sus beneficiarios"

Juan Carlos Ruiz
Juan Carlos Ruiz
Periodista y Licenciado en Ciencias de la Información
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

El Defensor del Pueblo ha iniciado una actuación de oficio y ha enviado dos recomendaciones a la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones para que estudie cambios legales que posibiliten que las subvenciones y ayudas destinadas a rehabilitación de vivienda, que reciben particulares o comunidades de propietarios, queden excluidas y no computen a efectos del límite de ingresos que se exige para la percepción del complemento a mínimos en pensiones contributivas (jubilación, viudedad, incapacidad), así como la percepción de las pensiones no contributivas.

Del mismo modo, y a través de esta actuación, se ha recomendado que se estudie la modificación de la Ley que regula el Ingreso Mínimo Vital (IMV), con el propósito de excluir esas mismas subvenciones y ayudas a la rehabilitación de la vivienda habitual en el cómputo de rentas previsto para acceder a esta prestación, en el artículo 20.1.f de la Ley.

En opinión de la institución, «la exigencia en estos casos de reintegro del complemento de pensión para alcanzar la cuantía mínima ocasiona un detrimento desproporcionado en la economía de estos pensionistas, y desvirtúa la finalidad y razón de ser que motiva su concesión. Esto es, atender a las necesidades básicas de subsistencia de sus beneficiarios».

En esta línea, recientes sentencias firmes de las salas de lo Social de diferentes tribunales superiores de Justicia coinciden en señalar que «no resulta posible incluir como ingreso computable o ganancia patrimonial, a efectos de considerar indebido el complemento a mínimos por superación de rentas, el percibo de una subvención pública destinada a la rehabilitación de una vivienda para dotarla de una adecuada habitabilidad».

La institución está recibiendo actualmente un número significativo de quejas de ciudadanos a los que se reclama el complemento a mínimos, no sólo por subvenciones públicas concedidas a particulares, sino también a comunidades de propietarios por la instalación de elementos estructurales comunes, considerados como un incremento patrimonial del comunero por el importe de su correspondiente coeficiente de participación.

El sangrante caso del barrio madrileño de Oscasitas

La Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) y la Asociación Vecinal Guetaria del Poblado Dirigido de Orcasitas han enviado recientemente una queja al Defensor del Pueblo porque la Seguridad Social está reclamando a muchos de los propietarios de las 2.000 viviendas que integran dicho núcleo residencial, «la devolución del complemento a su pensión mínima tras haber recibido sus respectivas comunidades de propietarios subvenciones para la rehabilitación energética de los edificios».

En la mayoría de los casos las afectadas son mujeres viudas de avanzada edad, que viven solas y sin apoyo familiar. La pérdida de dichas prestaciones podría conllevar, además, otros efectos vinculados, como la supresión de la exención del copago farmacéutico.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído