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El Supremo anula la sentencia por la que la Audiencia Nacional condenó a Otegi por pertenencia a organización terrorista, siguiendo lo dictaminado por el Tribunal Europeo

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análisis

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo acaba de estimar el recurso de revisión presentado por Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta Tellería. Ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional dictada en el año 2012 que les condenó a distintas penas de prisión (entre seis años y seis años y medio), por un delito de «pertenencia a organización terrorista en el caso Bateragune».

Esta decisión viene a cumplir la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde se dictaminó que la sentencia que había dictado la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional había vulnerado el artículo 6.1 del Convenio Europeo, señalando la falta de imparcialidad del tribunal que les juzgó. El Tribunal Supremo considera que la sentencia del TEDH es suficiente para que el recurso fuera admitido y para estimar lo que en él se plantea.

La sentencia de la Audiencia Nacional, además de la condena de prisión, llevaba aparejada la inhabilitación de Arnaldo Otegi hasta el año 2021, razón por la cual no ha podido concurrir a los comicios vascos recientemente celebrados.

El paso siguiente será plantear la indemnización pertinente por los años que pasó en prisión el líder de EHBildu, años en los que se produjo la muerte de su madre.

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4 COMENTARIOS

  1. Reig.

    España es la 19 democracia del mundo; por delante de EEUU, Francia, Italia o Bélgica que es la 31.

    La sentencia ha sido anulada por un defecto de «forma» no de contenido. No se ha valorado el contenido de sentencia. Sino que una magistrada había sido recusada y no se tuvo en cuenta.

    La magistrada recusada en un juicio anterior le preguntó a Otegi si condenaba a ETA, y ante la negativa de este a responder, en uso de su derecho, le dijo: “Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta”.

    “Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta”. Es toda el argumento que han empleado los amigos del tiro en la nuca, para recusar a la magistrada y es la artimaña utilizada para anular la sentencia.

    “Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta”. Menuda barbaridad lo que dijo la magistrada.

    .

  2. ¿Quien ha elaborado ese ranking y en base a que?Me presenta usted a España casi como una democracia ejemplar,cuando esto, no deja de ser ciencia ficcion.Todas y cada una de las instituciones del Estado tienen un deficit democratico tendente al infinito.

    • Reig.

      «The Economist», elabora anualmente un índices de calidad de las democracias. Este ranking es de los que goza de mayor prestigio y credibilidad. España según este indice es una «democracia plena» la número 19 de los casi 170 países evaluados.

      En Wikipedia puede encontrarlo también. Escriba «índice de democracias» y compruébelo por usted mismo.

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