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El Supremo, convencido de que el TEDH condenará a España por el juicio del Procès

Esta sería la mayor derrota de las derechas política y judicial. Los demandantes aseguran que fueron condenados por sedición cuando, en realidad, lo único que hicieron fue alentar a la población a participar en las manifestaciones en defensa del proceso de independencia y en participar en un referéndum sobre el futuro de Catalunya

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análisis

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¿Se vulneraron los artículos 5 y 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el proceso judicial a los dirigentes independentistas de Catalunya? Ahora le toca pronunciarse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos después de haber recibido las alegaciones de la abogacía del Estado español que las ha remitido a Estrasburgo con casi dos meses de retraso. Y, además, no sin cierta sorpresa porque, pendientes como están de la aprobación de la ley de amnistía que borrará todas las consecuencias económicas y penales de las acciones llevadas a cabo entre 2013 y 2023, los representantes, (adscritos al ministerio de Félix Bolaños), han respondido argumentando que la justicia actuó con arreglo a todos los estándares legales de la época. En otras palabras, que no traspasaron, en ningún momento, los límites establecidos en la Convención.

Los abogados del Estado, Alfonso Brezmes Martínez de Villarreal y Heide-Elena Nicolás Martínez, ambos apoderados por el ministro de Justicia, Félix Bolaños, han sido los encargados de contestar al requerimiento del tribunal de Estrasburgo condensado en 50 preguntas. La primera de ellas, y tal vez la más significativa, es si el Tribunal Supremo, al condenar a los demandantes, “hizo una interpretación imprevisible o expansiva de los delitos de sedición y malversación de fondos”, lo que vulneraría el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Las otras preguntas se dirigen a determinar si los demandantes de amparo fueron condenados cuando ejercían legítimamente sus derechos a la libertad de expresión y de asociación, o si se ha violado el artículo 5 del convenio por su encarcelamiento, así como si en el caso de Oriol Junqueras se incumplió su derecho de defensa por no haberle facilitado su expediente, o si una de las condenas no se basó en evidencia alguna.

Las alegaciones de los representantes del Estado sorprenden no sólo por el hecho de que se esté intentando aprobar la amnistía, sino también porque, con el paso del tiempo, en el Código Penal se han reformulado dos de los delitos por los que fueron condenados, sedición y malversación. En el escrito presentado, los letrados del Estado restan importancia a esta decisión porque “nada tiene que ver con la condena la eliminación del delito teniendo en cuenta que en el momento de los hechos estaba ahí y existió de acuerdo con la legislación española”.

Los abogados también se refieren a la condición del tribunal que juzgó a los líderes del procès.  El Tribunal Supremo era el tribunal que correspondía y “no se hizo ninguna interpretación expresa por quedarse una causa que no era de su competencia, ni de los procesados ni territorial. En ningún caso existieron motivaciones políticas en la sentencia».

En el escrito, de 171 páginas, los servicios de la dirección de Lo contencioso niegan vulneración alguna del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además, defienden las condenas pese a que el delito de sedición fue eliminado del Código Penal. La condena del Tribunal Supremo a los líderes civiles e institucionales del procès por el referéndum del 1 de octubre de 2017 cumple con todos los requisitos necesarios. De hecho, los letrados consideran que la pena total de noventa y nueve años de cárcel por sedición, malversación y desobediencia fue una decisión de la sala penal «legítima», «necesaria» y «proporcional».

La representación española asegura que la condena «fue respetuosa» con el derecho regulado en el principio de que no hay pena sin ley, porque «fueron condenados por una conducta que constituía un delito según la ley nacional en el momento de su comisión”. En este sentido, sostiene que los tipos penales eran «previsibles» y que en ningún caso se «desbordó las vías de las reglas de interpretación restrictiva de las leyes penales». Y los abogados argumentan que la derogación del delito «no altera las conclusiones» porque la sentencia «ya era firme». Asimismo, reiteran que la condena de prisión «no constituyó una injerencia ni en la libertad de expresión, ni en su libertad de reunión».

Una vez presentadas esas alegaciones que han supuesto para los expertos toda una sorpresa, ahora el tribunal de Estrasburgo ya tiene en su poder las posiciones de todas las partes por lo que ya puede dictar sentencia. En el Supremo están convencidos de que ésta va a ser desfavorable y que el TEDH fallará en contra del Estado español. Que la sentencia del Supremo ha quebrantado los artículos 5 y 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos que garantiza el derecho a un proceso equitativo y que dice textualmente que nadie puede ser castigado por una acción u omisión que no constituya delito en el momento de su comisión. El artículo, a través del inciso “infracción según el derecho nacional o internacional”, permite perseguir a alguien por un delito que no fuese considerado como tal en la legislación nacional siempre que sí constituya un ilícito criminal conforme al derecho internacional. Al mismo tiempo, el precepto prohíbe imponer un castigo mayor del que fuese aplicable en el momento en el que se perpetró el delito.

Además, este proceso es un paso previo a la resolución que debe adoptar sobre ese asunto la suprema corte de justicia europea, el TJUE, que, con toda probabilidad, asumirá los argumentos de sus colegas de Estrasburgo. Esta sería la mayor derrota de las derechas política y judicial. Los demandantes aseguran que fueron condenados por sedición cuando, en realidad, lo único que hicieron fue alentar a la población a participar en las manifestaciones en defensa del proceso de independencia y en participar en un referéndum sobre el futuro de Catalunya.

Ya no sólo se trata del desembolso económico que puede suponer la sentencia. Es mucho mas relevante la pérdida de reputación que puede llegar a tener el poder judicial en España si el TEDH falla a favor de los líderes del procès. Y todo en un momento en el que se está negociando la renovación del órgano de gobierno de los jueces que deberá designar las vacantes del Tribunal Supremo, y tras las acusaciones de falta de independencia por parte de los actuales magistrados. Y con estas alegaciones, también se pondría en entredicho la actuación de una institución como es la abogacía del Estado, cuestionada por sus actuaciones en causas en las que sus miembros han sido acusados de parcialidad.

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