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El Supremo no se entera de que no se puede juzgar dos veces por la misma cosa

El magistrado Juan Carlos Campo, en su informe que se someterá a votación en el pleno de la semana que viene, considera que el hecho de que cumpliera íntegramente su condena quita sentido a la repetición del juicio y vulnera su derecho a la tutela judicial

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análisis

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El Tribunal Supremo quiere que se repita el juicio a Arnaldo Otegi por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna en el caso del llamado “proyecto Basteragune”. Y lo quiere hacer porque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció, en noviembre de 2018, que había habido una violación del derecho al juicio justo que recoge el Convenio Europeo de Derechos Humanos ya que quedó probado que una de las integrantes de la sala que juzgó la causa, Ángela Murillo, no podía ser imparcial dado que, en un anterior procedimiento penal, había preguntado al acusado si condenaba el terrorismo y, tras su silencio, dijo que «ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta», lo cual la inhabilita para juzgarlo. Hasta ahí todo correcto.

Lo que clama al cielo es que Otegi ya fue condenado por este asunto a seis años y medio de prisión que cumplió por lo que, por mucho que ahora lo que se pretenda sea restituir sus derechos, moralmente es un despropósito que tenga que volver a sentarse en el banquillo de los acusados. Y así lo entiende el ponente del recurso de amparo que Otegi presentó en el Tribunal Constitucional. El magistrado Juan Carlos Campo, en su informe que se someterá a votación en el pleno de la semana que viene, considera que el hecho de que cumpliera íntegramente su condena quita sentido a la repetición del juicio y vulnera su derecho a la tutela judicial. Campo cree que ello significaría vulnerar el principio de “non bis in ídem” que prohíbe juzgar dos veces a una persona por los mismos hechos. Si el pleno del TC asume esta ponencia, que así parece ser que va a suceder ya que cuenta con el apoyo de la mayoría progresista, el coordinador general de EH Bildu podría reclamar una indemnización.

Nadie duda de que el Supremo, al ordenar a la Audiencia Nacional la repetición del juicio, está obrando de buena fe cumpliendo con las garantías de un estado de derecho. La justicia española es una justicia garantista. Eso nadie lo duda. Pero a veces se pasa. Y en esta ocasión ha ocurrido. Los jueces del Tribunal Supremo intentan ser los más aplicados de la clase y, en ocasiones como ésta, más valdría obviar una sentencia por mucho que proceda del tribunal de Estrasburgo.

Además, intentar corregir un error “a posteriori” no es suficiente. Desde un principio, la judicatura debería de haber tomado cartas en un feo asunto como es el cuestionamiento de la neutralidad de un juez. Cuando en una vista oral se plantean lo que se llaman “cuestiones previas” las partes tienen la oportunidad de exponer causas de nulidad, no sólo del procedimiento, sino de los miembros que van a juzgar. En el juicio a Arnaldo Otegi por el caso Basteragune su defensor quiso recusar a Ángela Murillo por los comentarios que había hecho en anteriores juicios. Y no se aceptaron sus argumentos. Es verdad que la jueza Murillo se ha caracterizado por su profesionalidad y exquisita neutralidad a la hora de juzgar. Son muchos años, ya, ejerciendo en la Audiencia Nacional como para que se cuestione su trabajo. Pero ese desliz la inhabilitaba para ejercer su función. Y así lo dice el TEDH en su sentencia.  Porque, aunque los seis magistrados de Estrasburgo reconocen que el comentario no se había producido en el juicio recurrido, “tenían un vínculo común en el hecho de que los dos se refieren a cuestiones relacionadas con ETA”.

El comentario de la jueza Murillo se produjo en 2010. Entonces el dirigente de Bildu fue condenado a dos años de cárcel. Otegi recurrió al Supremo y, en esta ocasión, el alto tribunal, se adelantó a cualquier decisión de las instancias europeas y ordenó la repetición del juicio.

Años más tarde, el dirigente abertzale volvió a encontrarse con la jueza que “le había prejuzgado”. No se escucharon sus quejas. En esta segunda ocasión, el Supremo rebajó la condena de diez años impuesta por la Audiencia Nacional a seis años y medio rechazando, en la sentencia, el sesgo contrario al acusado, aunque con los votos en contra de dos magistrados, Miguel Colmenero y Alberto Barreiro, quienes defendieron que sí se tenía que haber apartado a Ángela Murillo. El Tribunal Constitucional de la época señaló que “las dudas sobre la imparcialidad de la jueza no estaban justificadas”. El único recurso que le quedó a Otegi fue acudir a Estrasburgo. Y allí le dieron la razón.

Nos habríamos ahorrado todo este ir y venir si los jueces españoles hubiesen decidido apartar a su compañera. Pero no fue así. Eran “los tiempos de plomo”, la época en la que ETA todavía mataba, y nadie ponía en duda las actuaciones judiciales contra la banda armada. Pero una cosa es hacer justicia y otra diferente es dejarse llevar por el corazón más que por la razón. Es verdad que la judicatura también fue víctima de las barbaridades de los terroristas. Jueces y fiscales fueron blanco de sus pistolas y explosivos. Pero, como una vez muy bien dijo uno de los magistrados más íntegros que ha tenido la transición democrática, el presidente de sala de lo penal de la Audiencia Nacional, Siro García, “hay que tener la cabeza muy fría para sentarse frente al estrado de esa gente porque un error judicial puede costar más caro que una bala de plomo en la sien”.

Ahora, el Tribunal Constitucional va a paralizar, casi con toda seguridad, la celebración de un segundo juicio a Arnaldo Otegi por una causa por la que ya cumplió condena hasta marzo de 2016. Aunque, con ello, se pretenda dar carta de naturaleza garantista al proceso, el hecho de que Arnaldo Otegi tenga que sentarse otra vez en el banquillo y se le vuelva a pedir responsabilidades penales por un hecho que ya ha saldado, sería un error imperdonable que la corte de garantías no puede consentir.

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