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El Tribunal Supremo de los despropósitos

El Tribunal Supremo ha hecho un contundente alegato contra el decreto de marzo de 2021 que limita las funciones del Consejo General del Poder Judicial

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análisis

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Al final, la Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo ha tenido que decidirse por el camino más complicado para resolver, de una vez por todas sentando jurisprudencia, las discrepancias que han surgido en las audiencias provinciales respecto a la aplicación de la ley del sólo sí es sí. Alternativa más compleja, pero también es la más segura. Complicada porque cuando los jueces se ponen a exponer argumentos en plenario los debates se hacen interminables. Y más en este caso donde se tienen que resolver 110 recursos de casación presentados por los fiscales de ámbito territorial cuyo denominador común es el rechazo a la rebaja de penas dictadas por algunas instancias judiciales porque consideran que la condena impuesta también es susceptible de imponerse con la actual ley. Aún así, por varios motivos, la decisión del Supremo contiene ciertos tintes de pusilanimidad. Parece como si la sala que preside Manuel Marchena tuviese miedo. Un “miedo” que contrasta con la audacia con que impusieron penas a los líderes independentistas de Catalunya en el juicio al “Procès”.

De entrada, la sala ha decidido tomar la decisión una vez hayan pasado las elecciones del 28- M. ¿Prudencia? En otras ocasiones los jueces no han tenido en cuenta circunstancias como esta. Han dictado resoluciones en momentos clave de la vida política de este país. Se reunirán el 6 y 7 de junio. Dicen que les habrá dado tiempo a estudiar los recursos de la fiscalía. Cabe recordar que el, TS, en otras ocasiones, ha sido mucho más diligente a la hora de adoptar decisiones mucho más polémicas que ésta. Y si no, que mire al lado, en el despacho contiguo del caserón de la plaza de París que ocupan, en la sala de Lo Contencioso que sostiene un permanente enfrentamiento con el gobierno, llegando a traspasar la línea roja de la separación de poderes haciendo, en sus sentencias, apreciaciones y críticas que corresponderían hacer a otras instituciones.

El Tribunal Supremo ha hecho un contundente alegato contra el decreto de marzo de 2021 que limita las funciones del Consejo General del Poder Judicial. Da la razón al órgano de gobierno de los jueces. Mejor dicho, al sector conservador de dicho órgano, porque dicen estar sometidos a una precariedad de efectivos humanos. No tienen en cuenta el abuso de nombramientos que el CGPJ llevó a cabo durante la etapa de Carlos Lesmes como presidente. La práctica totalidad de magistrados nombrados durante su mandato eran fieles a una ideología claramente afín al PP. Recordemos que Lesmes fue director general de justicia con Aznar en la Moncloa. Y eso ha tenido sus consecuencias. El Supremo cuenta con escasos jueces de ideología abierta por no llamarla progresista. Y eso se acaba por notar en sus sentencias.

La ultima de ellas, conocida estos días, es la que libra de la cárcel a dos policías que, en 2015, agredieron y detuvieron ilegalmente a un joven en la localidad madrileña de Móstoles. Revocando una resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, los argumentos para absolver a uno de los policías y condenar al otro a 16 meses y medio de cárcel no parecen muy consistentes. Los jueces dicen que no consta que hubiese motivos para detener a los jóvenes, pero, retorciendo el fundamento de hecho, añaden que “tampoco que esos motivos no existieran aunque estos no hayan quedado probados”, Todo un despropósito según los comentarios de destacados juristas.

Y volviendo al tema que nos ocupa, la convocatoria del pleno de la sala para decidir sobre los recursos de casación presentados por los fiscales contra la rebaja de las penas como consecuencia de una controvertida aplicación de la ley del sólo si es si, la resolución que adopten los magistrados puede llegar tarde porque ya se habrá modificado la norma. Hay que recordar la existencia de un proyecto de reforma que han presentado los socialistas que cuenta con la oposición de sus socios de gobierno, Unidas Podemos, cuya ministra de igualdad, Irene Montero, lo ha rechazado porque, según ella, no reafirma la idea del consentimiento como el eje central de la comisión de los delitos que se castigan en su ley.

Se ha generado mucha polémica por esta reforma presentada por el grupo socialista y que, casi con toda probabilidad, va a contar con el apoyo del PP mientras que los socios de investidura ya han anunciado que se van a oponer frontalmente. En este enrarecido ambiente, la decisión que adopten los jueces de la sala de Lo Penal, sea en el sentido que sea, será muy comentada y valorada positiva o negativamente según del signo político y social de procedencia.

Y el Supremo, como el resto de las instancias judiciales de este país, no está para permitirse ese tipo de lujos. Con una imagen muy deteriorada. Incluso se les recuerda que están abusando excesivamente de lo que se llama “ soft law”, un conjunto de normas, recomendaciones, dictámenes, códigos de conducta y principios que, aunque influyen de manera directa en el desarrollo legislativo, no tienen fuerza vinculante obligatoria aunque, tal y como está sucediendo ahora en este país, son utilizadas como referentes jurídicos. Este sistema es considerado por algunos expertos como “la forma cómoda de trabajar” por parte del Supremo que prefiere utilizar estas referencias a profundizar más en otras vías utilizando la rica colección legislativa de este país. Pero eso implica una gran labor y los jueces dicen, que con la falta de medios con que cuentan en la actualidad no están para hacer ese tipo de virguerías.

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