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Fomento confirma que los afectados por huelgas en las aerolíneas deben recibir compensaciones económicas

La Agencia Estatal de Seguridad aérea advierte de que cuando una huelga es mantenida por el propio personal de la aerolínea, ésta no puede alegar que se trata de una circunstancia extraordinaria

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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En respuesta a varias denuncias de FACUA contra Ryanair, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento ha confirmado que los pasajeros afectados por huelgas del personal de las aerolíneas que sufran cancelaciones o grandes retrasos tienen derecho a recibir compensaciones económicas -entre 250 y 600 euros según el tipo de vuelo- además de las indemnizaciones por daños y perjuicios que correspondan en cada caso.

La AESA advierte de que cuando una huelga es mantenida por el propio personal de la aerolínea, ésta no puede alegar que se trata de una circunstancia extraordinaria -imprevisible e inevitable- para eludir el pago de las compensaciones económicas establecidas en el Reglamento europeo 261/2004 para los pasajeros que sufran cancelaciones o grandes retrasos.

Tal y como argumentó FACUA en sus denuncias contra Ryanair por incumplir sus obligaciones en las huelgas mantenidas por su personal el año pasado, la AESA indica que «el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 17 de abril de 2018 (C-195/17 Krüsemann y otros) señala que en el caso de huelgas no estamos ante circunstancias extraordinarias, si dichas huelgas son mantenidas por el personal de la propia compañía aérea».

«La sentencia», recuerda el organismo de Fomento, «también hace referencia a que, en el desarrollo de la actividad de los transportistas aéreos, es común que surjan desavenencias o, incluso, conflictos entre aquellos y los miembros de su personal, por lo que se entiende que una huelga de personal propio de una compañía aérea es inherente al ejercicio normal del transportista aéreo y, por lo tanto, no se puede considerar que ésta sea una circunstancia extraordinaria que quede fuera del control de la compañía».

La AESA no impone sanciones

Aunque la AESA da la razón a los usuarios en sus reclamaciones, FACUA critica que el organismo no esté interponiendo sanciones económicas a las aerolíneas cada vez que se niegan a cumplir con sus obligaciones legales. La asociación denuncia que la pasividad de la Agencia ante estas vulneraciones del Reglamento europeo en las que incurren las compañías está favoreciendo que las principales compañías se salten la legislación, en ocasiones de forma sistemática al saber que no van a ser multadas por ello.

El último conflicto se ha producido los días 27 y 28 de julio con la huelga del personal de handling de El Prat contratado por Iberia, que a su vez ofrece este servicio a la mayoría de compañías que operan en ese aeropuerto.

Derechos de los usuarios

FACUA recuerda que además de abonar las compensaciones económicas por cancelaciones y grandes retrasos, las aerolíneas están obligadas a prestar asistencia a los afectados en el caso de que la necesiten. De este modo, deberán proporcionarles comida y bebida suficientes para el tiempo que sea necesario esperar un vuelo y el alojamiento gratuito en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o varias noches, además de reintegrar el coste del transporte de vuelta desde el hotel hasta el aeropuerto.

Además, los pasajeros deben reclamar a las aerolíneas el pago de indemnizaciones económicas por los perjuicios sufridos como consecuencia de las cancelaciones y grandes retrasos. Desde el coste de las noches de hotel o alojamientos turísticos que pierdan hasta entradas para espectáculos que ya no puedan utilizar. Además, en determinados casos los usuarios pueden reclamar indemnizaciones añadidas por daños morales.

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