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Hobbes en el Tribunal Supremo

Pedro Antonio Curto
Pedro Antonio Curto
Escritor. Colaborador del periódico El Comercio y otros medios digitales. Autor de los libros, la novela El tango de la ciudad herida, el libro de relatos Los viajes de Eros, las novelas Los amantes del hotel Tirana (premio Ciudad Ducal de Loeches) y Decir deseo (premio Incontinentes de novela erótica). Premio Internacional de periodismo Miguel Hernández 2010. Más de una docena de premios y distinciones de relatos. Autor de diversos prólogos-ensayo de autores como Robert Arlt y Jack London, así como partiipante en varias antologías literarias, la última “Rulfo, cien años después”.
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análisis

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En el desfile del 12 de octubre un paracaidista envuelto en una bandera rojigualda se estrellaba contra una farola dibujando una metáfora de lo que ocurría dos días después: la sentencia del juicio al Procés (o juicio a la democracia) se estrellaba contra farolas como democracia, libertades, Derechos Humanos… pues en España son eso, faroles.

Aunque no se han atrevido a dictar sentencia por “rebelión” por las consecuencias que pueda tener en Europa, se han acogido al “delito” de sedición con un espíritu muy hobbesiano : la ley por encima de todo aunque sea injusta, el estado por encima de la ciudadanía y si es necesario aplicando el rodillo de la violencia, siguiendo la doctrina de Hobbes: “En efecto, la violencia puede ser legítimamente castigada en aquellos que contra leyes enseñan incluso la verdadera filosofía. ¿Es protegiendo al desorden en materia de gobierno robustecer la rebelión o la sedición? Entonces haced que sean silenciados.”

El llamado “delito” de sedición es bastante cuestionable, así fue derogado en Alemania en 1970 a raíz de una sentencia que lo declaro contrario a la Constitución por su carácter antidemocrático y limitador de derechos ciudadanos. En la mayoría de países mínimamente democráticos no existe. Y ese signo antidemocrático aumenta tal y como está redactado en los artículos 544 y 545 del Código Penal con una ambigüedad calculada para que cualquier cosa pueda entrar en esa categoría, así se dice que realizan tal “delito”, “quienes se alcen publica y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legitimo ejercicio de sus funciones, o de las resoluciones administrativas o judiciales.” ¿Qué es un alzamiento tumultuario? (Por cierto palabra en desuso que utilizaron en su tiempo varios ministros, de forma torticera, mostrando la trama política y que en España no existe ni separación de poderes, ni independencia judicial.) ¿Qué son los impedimentos? Impedir un desahucio puede ser considerado sedición. Si alguien se niega a pagar una multa porque la considera injusta, pude ser sedicioso. Martín Luther King, Rosa Parks, Ghandi y hasta Sócrates, podrían ser considerados sediciosos. Todos y todas podemos ser sediciosos. Y la sentencia ha marcado guía en su sentido extensible y más autoritario: cuatro personas acaban de ser encarceladas tras los incidentes del aeropuerto del Prat acusados por un juez de tratar de impedir la ejecución de la sentencia. ¿? En el fallo se justifica esa extensibilidad señalando por ejemplo en su página 285: “ Los contornos del delito de sedición quedan cubiertos cuando del simple requerimiento a quienes permanecen aglomerados y compactados se pase al necesario intento de anular su oposición. Y ahonda aún más: “Esa negativa, en ese escenario, aunque no se diese un paso más, es por sí sola apta e idónea para colmar las exigencias, típicas del delito de sedición.”

En sus más de 500 páginas la sentencia va mucho más allá: hace ideología y suscribe un programa de nacionalismo español excluyente y esencialista. Se opone al derecho de autodeterminación y dice que este es imposible (un camino hacia el abismo señala) y considera que los ciudadanos que votaron el uno de marzo fueron engañados e incluso los criminaliza, ciudadanos rebeldes los llama, en un estilo que avanza del autoritarismo al totalitarismo. Se olvida que el derecho de autodeterminación está reconocido en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, suscrito por España y como tal publicado en el BOE con fecha 30 de abril de 1977.

En esas páginas no duda en regodearse de la desobediencia civil, de los acusados, utiliza un tono prepotente y en ocasiones, matonil. Confunde, como ya viene siendo habitual, un estado con policía, a un estado policial.

En la denegación a la extradición por el “delito” de rebelión de Carles Puigdmont, los jueces alemanes en su auto, luego de una cierta alabanza a la justicia española, recomienda a los jueces españoles no meterse en batallas políticas, pues no es su misión. En la sentencia (y en toda la instrucción) no sólo se meten en ellas, sino que son arte y parte, toman partido y ejercen una peligrosa violencia estructural. Es el Leviatán en estado puro.

El rechazo masivo a la sentencia por parte de la ciudadanía catalana y buena parte de la española, ha venido marcada por el recrudecimiento autoritario del régimen, que cegado y enredado en la bandera, no sólo se estrella contra farolas, sino que las quiere arrancar para darnos con ellas.

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