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Interinos: La Constitución y la doctrina del TC avalan la fijeza

A pesar de que desde determinados sectores se está insistiendo en que conceder la fijeza a los interinos va en contra de la ley, a pesar de que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es clara en este sentido, la realidad es que la propia Constitución y la jurisprudencia avalan la reclamación de los trabajadores públicos en situación de abuso.

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Ayer el Congreso de los Diputados dio luz verde al «Icetazo», un Real Decreto que vulnera la jurisprudencia europea, tal y como han señalado diferentes juristas consultados por Diario16, y que va a suponer el mayor ERE que se ha realizado en España porque lo que indica el decreto aprobado por el Congreso supondrá el despido masivo de más de 1 millón de trabajadores y trabajadoras.

De esto el responsable es Pedro Sánchez y su cada vez más presunto «gobierno más progresista de la historia». La realidad es que tanto el Ejecutivo como el Legislativo han caído en las redes de quienes se van a enriquecer con las miles de ofertas de empleo público. Han cogido la solución fácil, la misma que utilizan los bancos y las grandes dictaduras del capital. Sin embargo, lo más justo está en la concesión de la fijeza, algo que es legal, por más que haya gente que piense lo contrario.

El artículo 23.2 de la Constitución española garantiza el derecho al acceso a la función pública en condiciones de igualdad. Sin embargo, existen supuestos extraordinarios en los que las especiales circunstancias de una Administración y el momento concreto en el que se celebran los procesos selectivos justifican la adopción de determinadas medidas como la concesión de la fijeza.

En estos últimos meses se está produciendo una verdadera guerra soterrada entre los millones de trabajadores públicos en situación de abuso de temporalidad y las personas que están esperando a que las diferentes administraciones públicas convoquen nuevas pruebas de acceso a un puesto de funcionario. Se han llegado a ver titulares en otros medios de comunicación en los que se señalaba que una opositora tenía miedo a que un interino le quitara «su plaza».

Evidentemente, esta guerra está patrocinada por alguien que tiene mucho interés económico en que se produzca la «extinción» por la vía de los hechos del personal interino, es decir, de que personas que llevan décadas en un puesto temporal de la administración se tengan que enfrentar en una oposición a otras más jóvenes y con más tiempo para prepararla.

Las academias para la preparación de oposiciones son un gran negocio y, además de las privadas, los sindicatos, por ejemplo, tienen varias para esa preparación. Tampoco se puede olvidar del negocio de algunos jueces al preparar a los opositores a la judicatura.  

Conchi Rodríguez, presidenta de la plataforma Empleados Públicos Abusados (EPA), ha declarado a Diario16 que el colectivo de interinos no quiere quedarse con la plaza de nadie. Ni siquiera quieren acceder a la condición de funcionarios de carrera, como se está insinuando desde determinados foros. Su lucha está en conseguir la fijeza en su plaza hasta el final de su etapa laboral y, luego, la administración correspondiente ya determinará cómo la cubre y con qué procedimiento.

A pesar de que desde determinados sectores se está insistiendo en que conceder la fijeza a los interinos va en contra de la ley, a pesar de que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es clara en este sentido, la realidad es que la propia Constitución y la jurisprudencia avalan la reclamación de los trabajadores públicos en situación de abuso.

Un informe jurídico de Comisiones Obreras, al que Diario16 ha tenido acceso, indica con claridad que el sistema de acceso excepcional o extraordinario que supondría la fijeza de los cientos de miles de trabajadores públicos en situación de abuso de temporalidad tiene su fundamentación, precisamente, en el excesivo volumen interinos en la estructura administrativa, lo que ha provocado una perpetuación en el tiempo de este personal.

En determinadas ocasiones el propio Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la previsión legal de un régimen excepcional para hacer posible el acceso definitivo a la función pública de personal con empleo precario.

En otras sentencias el TC admite la licitud constitucional de la valoración de los servicios previos, siempre sujeta a una prueba de proporcionalidad que justifique lo que determinados sectores, incluido el propio Gobierno, han calificado como diferencia de trato.

De este modo, de determinadas sentencias del Tribunal Constitucional se desprende que el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y empleos públicos no priva al legislador de un amplio margen de libertad en la regulación de las pruebas de selección y en la determinación de los méritos y capacidades que se tomarán en consideración.

Sin embargo, se establecen límites positivos y negativos a dicha libertad que resultarán infranqueables. En positivo, obliga al legislador a implantar requisitos de acceso que, establecidos en términos de igualdad, respondan única y exclusivamente a los principios de mérito y capacidad. Desde una perspectiva negativa se prohíbe que la regulación de las condiciones de acceso se haga en términos concretos e individualizados que favorezcan a unas personas frente a otras, evitando cuidadosamente cualquier sombra de arbitrariedad que existe «cuando falta la razón o el sentido de la regulación».

Por tanto, los méritos y la experiencia de los interinos justifican la legalidad de otorgar de manera definitiva la fijeza, sobre todo porque ya hay jurisprudencia europea al respecto que, no se puede olvidar, es prevalente sobre las leyes nacionales.

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