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IRPH: La Comisión Europea se vuelve a poner a favor de los afectados

En concreto, señala que «la omisión de informar sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH para poder compararlo debidamente con otros índices del mercado sí podría constituir una información pertinente para que un consumidor esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de referencia y, por consiguiente, para entender cumplida la exigencia de transparencia»

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Tal y como publicamos en Diario16, la Justicia europea está instruyendo una nueva causa de IRPH. En este caso es una hipoteca de Banco Santander. La Abogacía del Estado se colocó en una posición de defensa absoluta de los intereses de la entidad presidida por Ana Patricia Botín.

Para la Abogacía del Estado, la interpretación de la magistrada es «manifiestamente equivocada pues, por un lado, no resulta de la Circular 5/1994 esa pretendida obligación de aplicar índices negativos y, por otro lado, carece de sentido y de fundamento afirmar que con la Circular 5/1994 se perseguía la comercialización de índices negativos».

Para justificar su argumentación, la Abogacía del Estado se basa en que los preámbulos no tienen carácter normativo y lo justifica con una referencia a una doctrina del Tribunal Constitucional. Sin embargo, análisis de prestigiosos juristas y sentencias del Tribunal Supremo indican que nadie duda del valor normativo que tienen los preámbulos porque forman parte de la norma y tienen un carácter normativo que se manifiesta especialmente en la interpretación de los textos legales.

Por otro lado, la Abogacía del Estado, para defender los intereses de Banco Santander, entra en una disyuntiva lingüística sobre el uso del tiempo condicional de la Circular del Banco de España y que, por tanto, no impone una obligación a la entidad presidida por Ana Patricia Botín de haber aplicado un diferencial negativo a las hipotecas referenciadas al IRPH.

Sin embargo, en lo referido al diferencial negativo que señala la Circular del Banco de España que debería haberse aplicado en los contratos referenciados a IRPH, la Comisión Europea se ha vuelto a colocar en favor de los afectados.

En concreto, la Comisión señala en su escrito de alegaciones, al que Diario16 ha tenido acceso, que «la omisión de informar sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH para poder compararlo debidamente con otros índices del mercado (por más que aparezca mencionado en el preámbulo de la circular del Banco de España) sí podría constituir una información pertinente para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de referencia y, por consiguiente, para entender cumplida la exigencia de transparencia» de la normativa europea.

Además, la Comisión lanza una dura advertencia a los jueces españoles que tan proclives son a dictar sentencias en favor de la banca, sobre todo los del Tribunal Supremo. Según el escrito de alegaciones, los jueces deberán valorar si la necesidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH es «una ‘norma aplicable’ en defecto de acuerdo entre las partes y, en tal caso, efectuar un análisis comparativo con la situación en la que se encuentran los consumidores por la cláusula contractual. Si no pudiera considerarse que el contenido del preámbulo constituye una norma aplicable como tal, el juez nacional debería entonces, a juicio de la Comisión, comparar la configuración del índice de referencia previsto por la cláusula (en particular, el hecho de llevar aparejado un diferencial positivo) con la configuración efectuada en cláusulas contractuales similares de otros contratos referidas al mismo índice o a otros equivalentes en el mercado».

Con esta indicación de la Comisión Europea se sustancia una de las reivindicaciones de los afectados por el IRPH. Abogados, economistas, matemáticos y juristas han defendido durante años que el diferencial negativo era la prueba de que el índice era mucho más caro que el Euribor. Si, según la Comisión, el juez realiza una comparación de los efectos de aplicación de un diferencial positivo, la falta de transparencia y la abusividad quedan absolutamente demostradas y, en consecuencia, el IRPH debe ser anulado.

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