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La urgente necesidad de regular la acción popular en las instrucciones judiciales

La participación ciudadana en la justicia está protegida en este país por el artículo 125 de la Constitución

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análisis

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No hablamos de las denuncias que cualquier ciudadano puede presentar ante un juzgado independientemente de su consistencia. Hay algo anómalo en la justicia de este país que es la personación como acusación particular o acción popular en los procedimientos, un acto del que se abusa con frecuencia. Desde los tiempos en que José María Ruiz Mateos acudía a los tribunales sin tener nada que ver con el hecho que se dilucidaba hasta ahora, las personaciones en los juzgados no sólo distorsionan las diligencias  y generan dilaciones indebidas sino también presiones a los instructores. Además, el acceso de los abogados que representan a las personas físicas o jurídicas que se personan en las causas, traen como consecuencia las tan temidas filtraciones interesadas a los medios de comunicación. Es necesaria la regulación de este tipo de actuaciones si se pretende una justicia ecuánime.

La participación ciudadana en la justicia está protegida en este país por el artículo 125 de la Constitución que dice que “los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los tribunales consuetudinarios y tradicionales”.

La ley de enjuiciamiento criminal desarrolla este precepto en los artículos 101 a 103, y 270, 280 y 281. En ellos se establece tres tipos de acusación: la pública del ministerio fiscal, la acusación particular que ejerce la persona ofendida por un delito, y la acción popular en la que no es necesaria la existencia de una relación con el delito que se va a investigar pero que requiere el cumplimiento de una serie de requisitos: “capacidad y afianzamiento”. La acusación particular y la acción popular son figuras diferentes en el proceso judicial. La acusación particular está limitada a la víctima directa del delito o sus representantes legales, mientras que la popular puede ser ejercida por cualquier persona o entidad que tenga un interés legítimo en el proceso judicial.

La acción popular es la mejor manera de evitar la querella que tiene un coste mucho mayor. Se presenta cuando se pretende participar en el procedimiento y tener un mayor control sobre el mismo. Pero también, de forma torticera, la utilizan personas físicas o jurídicas que lo que pretenden es alcanzar notoriedad sobre todo en sumarios de trascendencia pública. Es lo que están haciendo, en estos momentos, las organizaciones de extrema derecha como Manos Limpias, Hazte Oír y Abogados Cristianos. Evitan, de esta manera la presentación de demandas y denuncias que pueden ser consideradas falsas, incluso se les puede llegar a procesar por estafa procesal.

Hay expertos jurídicos que opinan que no se debe limitar el ejercicio de la acción popular porque se cuestiona la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la calidad de la democracia en el Estado de Derecho. Pero el Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de diciembre de 2007, que dio origen a la doctrina Botín, señala que “si se observa el derecho procesal de las democracias europeas se comprobará que la tendencia legislativa es sumamente restrictiva, pues sólo se suele reconocer el derecho a tomar parte en el proceso penal, junto al ministerio público, a los perjudicados civiles (Italia, Francia, Portugal) o permitir sólo una participación adhesiva supeditada a la del fiscal (Alemania), o admitir una participación subsidiaria en el caso de desestimiento del fiscal (Austria)”.

En la nueva ley de enjuiciamiento criminal que prepara el gobierno, se excluye del ejercicio de la acción popular a las personas jurídicas públicas, los partidos políticos y los sindicatos. La ley parte del reconocimiento constitucional de la acción popular como forma de participación en la administración de justicia, pero arbitra un sistema que permite compatibilizar dos intereses diferentes: que sirva de contrapeso frente a una concreta actuación de la fiscalía y, a la vez, evitar que esta figura se utilice, tal y como está pasando ahora, para la consecución de intereses ajenos a los fines del proceso. Por eso, se excluyen “por razones de mínima coherencia institucional” a las personas jurídicas públicas, los partidos políticos y los sindicatos. Respecto a estos últimos su eliminación como acusadores particulares se deriva de “su peculiar inserción en el sistema constitucional como organizaciones de especial relevancia pública y por el especial riesgo de instrumentalización del proceso que dimana de su intervención activa en el debate político”. El anteproyecto contempla la posibilidad de excluir el ejercicio de la acción popular en casos de “especial complejidad en los que la determinación precisa de su alcance puede dilatar o perjudicar en exceso la investigación criminal”.

Si se aprueba este anteproyecto de ley, se acabará, en gran medida, con el abuso de la acción popular que tanto se utiliza en estos momentos sobre todo por las organizaciones de extrema derecha. Ha habido casos de perversión procesal en los que una entidad que estaba siendo investigada por la comisión de un delito concreto pretendió ejercer como acusación particular por considerarse perjudicada del delito que ella misma cometió. En el Caso Gürtel, los abogados del Partido Popular intentaron esta maniobra que fue rechazada no sólo por el juez instructor sino también por la sala de Lo Penal. Al final, el PP acabó siendo condenado.

Hay otros casos en los que la acusación particular ha sido admitida incluso por personas investigadas en otros sumarios porque podía existir una relación entre los delitos que se le imputaban y las actuaciones que se estaban esclareciendo. Es el caso del expresidente de Ausbanc, Luis Pineda, que desde la cárcel se personó como perjudicado en el Caso Villarejo. El instructor, García Castellón, lo admitió a trámite por considerar que entre las acciones que se llevaron a cabo por los directivos del BBVA, imputado en la causa, estaban las investigaciones irregulares contra la asociación de usuarios bancarios que provocaron, posteriormente, la llamada “operación Nelson”. Se llegó a cuestionar esta personación, pero, con el paso del tiempo, se ha comprobado su licitud que, además, en modo alguno ha distorsionado la instrucción sumarial. Los abogados de Pineda están siendo cautelosos y sólo observan todas las actuaciones que se llevan a cabo para, llegada la hora del juicio, acometer las acusaciones oportunas.

Son casos excepcionales. Habitualmente, la personación en una causa de cierta relevancia social tiene como fin la correspondiente caja de resonancia gracias a la cual se obtienen réditos políticos, sociales y, como no, económicos. Porque, aunque el Tribunal Supremo haya dicho que no son ilegales los chantajes cometidos por gente como Miguel Bernard sí son “éticamente reprobables”, esos chantajes que se hacen “en nombre de la lucha por la corrupción”. Vaya contrasentido por parte de estos colectivos que tienen derecho a intervenir en un proceso judicial gracias a la acción popular que debe limitarse si queremos una justicia independiente y eficaz.  

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