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IRPH: La imposición del índice provoca su nulidad

El TJUE dio un nuevo golpe al Tribunal Supremo al abordar la obligatoriedad de que el órgano competente determine si la cláusula que incorpora el IRPH genera un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en el contrato

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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El pasado 28 de febrero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó un auto en respuesta a la cuarta cuestión prejudicial sobre el IRPH. El tribunal estableció una resolución muy significativa que aborda la obligatoriedad de que el órgano competente determine si la cláusula que incorpora el IRPH genera un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en el contrato.

Esta resolución pone de relieve la necesidad de examinar a fondo la abusividad del IRPH y sus posibles impactos negativos en los consumidores.

«Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si, habida cuenta de todas las circunstancias pertinentes del litigio principal, debe considerarse que el profesional actuó de buena fe al fijar el tipo de interés de un préstamo hipotecario tomando como referencia un índice previsto por la ley, y si la cláusula que incorpora tal índice (IRPH) puede causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato», afirma el auto.

El despacho de abogados Arriaga Asociados denuncia, en base al contenido de la decisión del TJUE, que imponer el IRPH a un consumidor es nulo por su carácter abusivo.

Por un lado, se evidencia la falta de información sobre la evolución pasada del IRPH, lo cual impide a los clientes compararlo con otros índices y comprender claramente su mayor coste al ser una TAE en lugar de un índice convencional.

Además, durante las negociaciones (normalmente inexistentes), no se proporciona una información completa y comprensible sobre las consecuencias del contrato.

Por otro lado, la falta de información sobre la posibilidad de incorporar un diferencial negativo al IRPH, conforme lo establece el Banco de España, para equipararlo al mercado y a índices como el Euribor.

Estos factores, sumados a otros elementos, han ocasionado un perjuicio significativo a los consumidores que firman préstamos sin tener pleno conocimiento de las consecuencias económicas y terminan pagando más de lo necesario. Es importante destacar que el IRPH siempre ha estado más de 2 puntos porcentuales por encima del Euribor.

La postura en favor de los bancos adoptada por el Tribunal Supremo español en sus resoluciones sobre el IRPH ha omitido considerar estos aspectos cruciales. A pesar de reconocer la falta de transparencia del índice, el Supremo no lo ha considerado abusivo, argumentando que los bancos actuaron de buena fe al utilizar un índice oficial publicado en el BOE.

No obstante, no se ha tenido en cuenta el desequilibrio importante causado al consumidor, ya que los bancos sabían que estaban imponiendo un índice que representaba una TAE y que se situaba por encima del mercado en 2 puntos o 2,5 puntos porcentuales.

Además, tal y como hemos analizado en Diario16 durante varios años, para garantizar la equidad, el índice debería haber tenido un diferencial negativo de manera imperativa según la circular del Banco de España, información que no fue proporcionada ni aplicada a los clientes. Como resultado, los consumidores aceptaron préstamos sin conocer todas las consecuencias económicas perjudiciales asociadas y que el banco tenía obligación de informar y de aplicar, quedando en una posición de desventaja frente a los bancos.

El próximo jueves 13 de julio, el TJUE dictará una sentencia, en la que se estudia un IRPH de Banco Santander, abordará cuestiones como la competencia desleal al imponer el IRPH como índice y la falta de información sobre la posibilidad de aplicar un diferencial negativo para equipararlo al mercado y a índices como el Euribor, tal como obligaba la circular del Banco de España. Estos elementos, sumados a la falta de transparencia, generan un desequilibrio perjudicial para los consumidores y constituyen prácticas abusivas.

La Comisión Europea también ha presentado nuevas alegaciones ante el TJUE para revisar el criterio sobre el índice hipotecario IRPH y aclarar su condición de índice abusivo. En concreto, propone una nueva valoración por parte del Alto Tribunal sobre si los bancos incurrieron en prácticas abusivas al comercializar hipotecas referenciadas al IRPH sin aplicar un diferencial negativo.

La incertidumbre en los tribunales y entre los consumidores es evidente. La postura divergente del Tribunal Supremo en relación al derecho europeo y la jurisprudencia del TJUE genera incertidumbre tanto entre los jueces que ya han presentado cinco cuestiones prejudiciales como entre aquellos que desean seguir la doctrina europea y evaluar, caso por caso, posibles abusos bancarios. Además, esta situación impacta directamente en un millón de consumidores españoles, quienes desconocen por completo la legalidad y sus derechos como consumidores.

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