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La Agencia Catalana de Consumo abre expediente sancionador por las hipotecas crecientes

Los afectados por cuota creciente revisable tienen un producto que ha sido calificado de trampa financiera pero los juzgados no se lo reconocen porque confunden la cuota creciente revisable con la cuota creciente estricta

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Ha sido necesaria la movilización de los afectados, sus apariciones incasables en los medios y el pronunciamiento del Banco de España para que, tras más de un año de presentar la denuncia, la administración autonómica catalana se haya decido a actuar. La afectada del caso, que publicó en exclusiva Diario16, recibió en los últimos días la notificación, a la que este medio ha tenido acceso, de la apertura de expediente sancionador a la entidad.

Los afectados por cuota creciente revisable tienen un producto que ha sido calificado de trampa financiera pero los juzgados no se lo reconocen porque confunden la cuota creciente revisable con la cuota creciente estricta. Para no variar, el Tribunal Supremo sentenció transparente, a pesar que el contrato no advertía que era un sistema más caro que el francés y que los firmantes creían que firmaban una hipoteca con descuentos iniciales.

El resto de afectados esperan poder aportar el pronunciamiento de la administración a los juzgados, aunque sólo sea para que los jueces entiendan que no pueden resolver sus casos de un plumazo, agarrándose a la cosa juzgada. Sin embargo, todavía les queda camino por recorrer.

Las razones de la abusividad

“Que el contrato no tiene un sistema de amortización”, señala Roger Pagés, abogado de la afectada, “es algo que no admite discusión porque lo ha resuelto el Banco de España reiteradamente y el informe de la propia Agencia Catalana”. Ahora bien, en calvario de esta afectada y todos los demás es que, sin ser expertos financieros, tienen que probar la abusividad en sus procedimientos judiciales… O, en esta ocasión, podría ser que la Agencia Catalana de Consumo lo hiciera por ellos.

En la denuncia inicial que ha dado lugar al expediente sancionador, a la que ha tenido acceso Diario 16, se adjunta un informe financiero donde se ponen de manifiesto hechos fundamentales. El primero de ellos es que el propio Ministerio de Consumo advirtió en una Guía Hipotecaria que estas hipotecas eran más caras que las demás. Lo mismo hizo la Asociación Hipotecaria Española (asociación que representa a las entidades) en otra guía.

Por añadidura, Pedro Pablo Villasante, director general de supervisión del Banco de España, en 2006 advirtió a las entidades del riesgo de este tipo de contratos que conllevan un aplazamiento de capital. Villasante enfatizó la necesidad de información sobre los factores que podían afectar a estos préstamos a largo plazo. Y ahora los afectados exhiben sus contratos donde ni siquiera hay una fórmula ni unas indicaciones sobre cómo se van a calcular las cuotas mensuales. El contrato dice, simplemente, que se “ajustarán” cuando se revisen los tipos de interés.

Uno de los autores de este pequeño informe que adjuntó la afectada en su denuncia, Guillem Bou, explica a Diario16 que matemáticamente no hay discusión posible: “todos los financieros saben que en una cuota creciente revisable se pagarán siempre más intereses que con su equivalente de cuota francesa, sean cuales sean los tipos de que se apliquen. Es más, en el momento de la firma ya se puede calcular la diferencia que esperaba cobrar de más la banca tomando la muestra de tipos de los años anteriores”.

Al respecto, sentencia Roger Pages, “si tenemos un perjuicio financiero, que se puede probar en el momento de la firma, y se ocultó información al consumidor acerca del sobreprecio del producto que contrataba, la abusividad es patente”.

Ahora sólo hace falta que la Agencia Catalana de Consumo sancione, efectivamente, a las entidades que comercializaron este tipo de hipotecas.

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