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La amnistía de la malversación no contradice el Derecho de la UE

El borrador de directiva de la Comisión Europea define la malversación como “el compromiso, desembolso, apropiación o uso por un funcionario público de bienes cuya administración le está encomendada directa o indirectamente en contra de la finalidad para la cual estaban destinados”

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análisis

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Los juristas afines a la derecha están convencidos de que una vez que la amnistía sea aprobada por el parlamento, los tribunales presentarán al TJUE cuestiones de prejudicialidad. Cierto es que eso va a pasar. Desde un juzgado local hasta el Supremo, todos están habilitados para recurrir a la instancia judicial europea. Otra cosa es que, al final, esta de la razón a los que piensan que el artículo 1 de la ley,  en el que se perdonan los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o malversación dirigidos a financiar, sufragar o facilitar el procès desde enero de 2012 hasta noviembre de 2023, contradice el derecho de la Unión porque, hasta ahora, lo único que hay son declaraciones públicas de la presidenta Úrsula Von Der Leyen en el sentido de que “si se quiere ser creíble cuando pedimos a los países candidatos que refuercen sus democracias, también debemos erradicar la corrupción en casa”. Es una simple declaración de intenciones, pero no hay todavía legislación al respecto.

La Comisión Europea ha filtrado un borrador de directiva que, en principio, pretende reforzar y unificar las legislaciones en materia de infracciones por corrupción en la Unión Europea. La presidenta, Von Der Leyen, la califica de “vicio que corrompe la UE desde dentro”. El texto que han elaborado en Bruselas aumenta las penas hasta los cinco años, superiores a las que se establecieron en el Código Penal español que castiga el delito de malversación con penas de cuatro años cuando hay daño o entorpecimiento grave del servicio al que está consignado el fondo distraído, mientras que si no existe ese agravamiento la pena se reduce de 3 a 12 meses de multa.

La regulación penal española es incompatible con la que pretende aprobar la Comisión Europea. Pero este proyecto de directriz, de momento es sólo eso: un proyecto que debe ser aprobado por unanimidad de los socios. Ahora mismo se están negociando los términos, por lo que es muy probable que el texto sufra modificaciones. Hay países, como Hungría, que ya han anunciado que van a vetar la iniciativa y siempre hay que tener en cuenta que, si un país miembro se opone, la directiva no prosperará.

Hay otra vía que es la que en varias ocasiones ha manejado el comisario de Justicia, Didier Reynders, quien ha insinuado que Bruselas actuará si la ley perdona acciones que se llevaron a cabo utilizando fondos europeos. Y, en ese sentido, hay que insistir en que los líderes del procés se cuidaron mucho de no tocar dinero procedente del capítulo de los presupuestos correspondiente a las inversiones porque eran conscientes de que ahí si se habían introducido partidas financiadas con esos fondos. La única duda es que, en lo referido a la acción exterior, la que compete a la consejería de Exteriores a cargo entonces del condenado en el juicio del procès, Raúl Romeva, sí se utilizaron fondos para promocionar la identidad catalana. Ahora bien, al respecto hay diferencias entre los juristas porque también es cierto que otras comunidades autónomas están utilizando fondos europeos para promocionarse en el exterior. Y es difícil distinguir la línea entre lo que es una promoción territorial y la que tiene como objetivo la separación del Estado. De hecho, las llamadas “embajadas catalanas”, oficialmente conocidas como delegaciones de la Generalitat, fueron financiadas con fondos europeos. Pero es muy difícil calificar esas financiaciones como “actos de corrupción” puesto que esas entidades están dentro de la legalidad y son reconocidas por el Estatuto de Autonomía. Sus cuentas, además, fueron fiscalizadas y se ajustan a la legalidad vigente según se dice en las auditorías llevadas a cabo

El borrador de directiva de la Comisión Europea define la malversación como “el compromiso, desembolso, apropiación o uso por un funcionario público de bienes cuya administración le está encomendada directa o indirectamente en contra de la finalidad para la cual estaban destinados”. Si se examina el sumario del procès que instruyó Pablo Llarena, y los interrogatorios de acusados y testigos durante el juicio, así como las conclusiones de la sentencia, se deduce que apenas se utilizaron fondos públicos. El proceso de independencia fue financiado gracias a las donaciones privadas. Es por ese motivo que el Tribunal de Cuentas sólo reclama en torno a 3,5 millones de euros cuando sólo el coste del referéndum del 1 de octubre de 2017 fue mucho mayor. Y no se tienen en cuenta los gastos originados por la consulta del 9 de noviembre de 2014, la que se llevó a cabo siendo president Artur Mas, ni los de las acciones de propaganda exterior.

En la investigación que se está llevando a cabo en torno al movimiento Tsunami Democràtic se centra, ahora, la financiación del independentismo. Aunque la repercusión de este asunto se encamina a la posible comisión de un delito de terrorismo en las movilizaciones de octubre de 2019, existen otros caminos en las investigaciones policiales donde se intenta probar que se produjeron posibles desvíos de fondos públicos mediante la recalificación de suelo en ayuntamientos dominados por los soberanistas. En esas acciones se tendría que demostrar que el dinero obtenido fue a financiar al separatismo. Algo que está por ver.

Aunque los informes policiales logren acreditar la existencia de una relación entre ese tipo de acciones con el independentismo, la Comisión Europea no los tendrá en cuenta porque entran en el campo urbanístico de entidades locales que quedan fuera de la amnistía por lo que no deberán afectar a la calificación jurídica que se pueda dar a esta ley.

El actual colegio de comisarios puede llegar a agotar el plazo para remitir al europarlamento este proyecto de directiva teniendo en cuenta que faltan escasamente seis meses para que se celebren elecciones a la cámara de representantes de la UE y que, posteriormente, dicho organismo deberá ser renovado sin saber, ahora mismo, cual será su nueva composición.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea apenas tiene margen de maniobra porque una cosa es la voluntad política de los países miembros de acabar con la corrupción, y otra es sentenciar basándose en una ley inexistente. Es una de las muchas acciones que las derechas, política y judicial, creen que pueden ganar para acabar con la amnistía pero que tiene escaso recorrido en el Viejo Continente.

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