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La Audiencia Nacional traslada al Supremo el conflicto sobre la carga de trabajo de los jueces

La Sala de lo Social desestima la demanda por incompetencia de jurisdicción y concluye que la competencia reside en una Sala Especial de la Sala de lo Contencioso del TS

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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La Audiencia Nacional se declara incompetente, por falta de jurisdicción,  para resolver la demanda de conflicto colectivo presentada por las asociaciones judiciales Jueces para la Democracia, Asociación Francisco de Vitoria, Asociación Para la Magistratura y Foro Judicial Independiente contra el Consejo General del Poder Judicial,  en la que reclamaban la elaboración  de las cargas máximas de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral.

La Sala de lo Social desestima la demanda por incompetencia de jurisdicción y concluye que la competencia para impugnar actuaciones de la Comisión Permanente del CGPJ reside en una Sala Especial de  la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.

Las asociaciones judiciales solicitaban en su demanda de conflicto colectivo que se declarara  que el CGPJ ha venido incumpliendo su obligación de regular la carga de trabajo de los jueces, tal y como viene en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial 2015-2016. En sus escritos,  los recurrentes  pedían que se condenara  al Consejo General del Poder Judicial a regular la carga de trabajo de los jueces y magistrados a efectos de salud laboral, conforme a un criterio adecuado, distinto al de la  carga de entrada de sus respectivos órganos judiciales, al ser éste un criterio inadecuado. Ampliaban su petición de condena también para el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia.

La Sala estima la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por el CGPJ y a la que se adhirieron otros demandados. El tribunal considera que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, compete a la Comisión Permanente del CGPJ la regulación de las cargas de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral y por tanto sus actos “ ponen fin a la vía administrativa y deben impugnarse ante   la Sección Especial de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, es claro que el conocimiento del litigio excede a las competencias de esta Sala”.

Al estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción, el tribunal se abstiene de conocer las demás excepciones planteadas, ni tampoco entra en el fondo del asunto. En su sentencia,   ponencia del presidente de la Sala de lo Social, Ricardo Bodas, la Sala  considera probado que el CGPJ no ha determinado a día de hoy la carga de trabajo que debe exigir, a efectos disciplinarios, al juez o magistrado, “ Tampoco ha fijado, a día de hoy, los objetivos para cada destino a efectos retributivos, previstos en el Capítulo lll de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora de las retribuciones de las carreras judicial y fiscal, ni ha elaborado tampoco un módulo de salida, en el que se determine de forma abstracta o general las cargas máximas de trabajo a efectos de salud laboral. Consiguientemente –añaden los jueces- a día de hoy, no se ha elaborado y aprobado conjuntamente por el CGPJ y el MJU,  oídas las CCAA en las materias que afecten a su competencia, los sistemas de racionalización, organización y mediación del trabajo, que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano judicial”.

La Sala tiene por probado  que la elaboración de la carga de trabajo a efectos disciplinarios condicionará necesariamente la determinación del sistema de racionalización, organización y medición del trabajo, para definir las cargas de trabajo que pueda soportar un órgano judicial. Si se elaborara un módulo de salida, argumenta el tribunal, en el que se determinaran de modo abstracto las cargas de trabajo a efectos de salud laboral, debería incluir obligatoriamente a los órganos que superen el 20% del objetivo establecido para cada órgano judicial.

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