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La cerrazón de la Seguridad Social que le va a costar al Estado cientos de millones de euros

Es inaudito, después de las sentencias de los tribunales territoriales, del Supremo y del TJUE, que la Seguridad Social siga manteniéndose en la posición inicial de negarse a conceder ese complemento cuando se pide y se reclama

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análisis

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Un caso concreto que maneja este medio. Un jubilado en octubre de 2016 reclama judicialmente a la Seguridad Social el complemento de la pensión para la reducción de la brecha de género, también conocido como complemento de maternidad. Ahora mismo, tiene en su activo contable 16.360 euros en concepto de atrasos y la indemnización de 1.800 euros establecida por el Tribunal Supremo. Y eso que el asunto se encuentra en el juzgado de Lo Social, la primera instancia. El trámite puede alargarse algunos años más si el organismo decide recurrir hasta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por lo que la cantidad puede verse incrementada sensiblemente. Y todo eso multiplicado por los centenares de jubilados que han reclamado ante los tribunales ese complemento de maternidad que la Seguridad Social se niega a reconocer de oficio. El coste para las arcas públicas puede llegar a ascender a varios cientos de millones de euros.

Además, recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ampliado el número de jubilados que se pueden beneficiar del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social que reconoce a las mujeres el cobro de este complemento, pero no a los hombres. Tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo han sentenciado que existe discriminación y, por lo tanto, los hombres tienen derecho a cobrar la prestación si han tenido dos o más hijos. Había una laguna que ya se ha resuelto, si se tenía derecho a cobrar este complemento si la jubilación había sido anticipada y voluntaria. Algunos jueces de instancia habían manifestado que en tal circunstancia no se podía reconocer el complemento. Ahora el TSJM aclara que sí es posible. El demandante,  un trabajador de Telefónica afectado por un Expediente de Regulación de Empleo, cobrará 11.000 euros en concepto de atrasos más los 1.800 establecidos como indemnización por el Supremo.

Tras una nueva sentencia del TJUE del pasado mes de septiembre, que establecía el derecho a una indemnización adicional por daños a los progenitores, el Supremo asume la necesidad de esta compensación y fija una cuantía idéntica para todos los casos: 1.800 euros. De esta manera el alto tribunal reconsidera una primera resolución en la cual no reconocía la indemnización adicional por considerar que la percepción del complemento servía para resarcir la discriminación por razón de sexo. Ahora cambia este criterio y dice que “toda vez que la actuación del INSS que genera ese perjuicio es una y la misma para todos los afectados, lo razonable es fijar igualmente idéntica cuantía indemnizatoria para todos ellos, sin dar lugar a agravios comparativos derivados de posibles soluciones dispares que pudieren generar una desigualdad difícilmente justificable”.

Los magistrados creen que, con esa cantidad, los progenitores que obtengan sentencias favorables podrán hacer frente a los gastos de abogados y procuradores y las costas judiciales derivadas del procedimiento. En la mayoría de las reclamaciones, los abogados no exigen un fijo ni la provisión de fondos, ni el abono por adelantado de los aranceles a los procuradores. Igual que ocurre con las demandas de las tarjetas “revolving”, los despachos que se han especializado en este tipo de demandas no cobran salvo que se obtengan resultados positivos. Entonces, eso sí, la cantidad es superior a la que perciben los letrados laboralistas, de un 15% de lo ganado al 20%.

Lo que es inaudito después de las sentencias de los tribunales territoriales, del Supremo y del TJUE, es que la Seguridad Social siga manteniéndose en la posición inicial de negarse a conceder ese complemento cuando se pide y se reclama. Insisten los gestores del INSS que sólo se aplicará en los casos en que los tribunales dictaminan sentencia favorable al reclamante. Es ganas de hacerles perder tiempo. De que la demanda les salga más cara al tener que desembolsar fuertes cantidades de una sola vez en concepto de atrasos e indemnizaciones, y aumentar la carga de trabajo de los tribunales de lo social que se encuentran prácticamente colapsados. Y así está la justicia de este país, con casos como estos.

“Consideramos que esa cantidad permite una reparación integral del perjuicio sufrido. La eventual zozobra moral o las molestias materiales derivadas de ese acudimiento a los órganos de la jurisdicción social quedan englobadas en tal reparación a tanto alzado”, argumentan los jueces de la sala de Lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia que sienta jurisprudencia. No obstante, en la Seguridad Social siguen empecinados en no reconocer de oficio este complemento para los hombres (si para las mujeres) y emplazan a los reclamantes a acudir a los tribunales de justicia con el perjuicio económico que significa no sólo para los demandantes sino para el propio Estado ya que una demanda judicial  se demora años en resolverse y más tal y como están ahora mismo los juzgados de lo social que vienen a tardar una media de un año en resolver las demandas por despidos, que tienen prioridad por lo que las reclamaciones de cantidades, incluidas las de la Seguridad Social suelen irse a los dos años. Y en algunos casos esa tardanza es dramática porque se trata de reconocimiento de pensiones, no como el caso que ocupa, de complementos.

Los últimos datos, relativos a las pensiones pagadas en octubre, establecen que 597.531 pensiones han percibido el complemento por brecha de género, de las que un 91% son de mujeres(542.780). Se ha discutido mucho sobre si las sentencias judiciales permiten el cobro del complemento si lo está percibiendo, ya, el cónyuge. Las sentencias del Supremo aclaran que no existe incompatibilidad alguna por lo que se puede reclamar dicho complemento a pesar de que lo esté cobrando el cónyuge.

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