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La Justicia Europea para los pies a la banca española, aclara y amplía el plazo para las reclamaciones de los gastos hipotecarios

Los bancos españoles han respondido en la mayoría de las reclamaciones hechas, legítimamente, por sus clientes, indicando que "el plazo para la reclamación ya había terminado"

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análisis

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Seguramente hayas presentado una reclamación contra tu banco para que te devolviera los gastos por tí satisfechos al haber firmado una hipoteca antes de que entrase en vigor la Ley Hipotecaria de 2019. Y casi seguro que el banco te ha respondido diciendo que el plazo para la reclamación que presentas, ha terminado.

Una respuesta para intentar, por parte de la banca, eludir la responsabilidad que les corresponde después de que la justicia europea dejase claro que los gastos que endosaron a los clientes al constituir una hipoteca, en realidad, suponían un abuso y deberían haber sido asumidos por el banco. Seguramente te hayan remitido al Banco de España o a la vía judicial.

El pasado 25 de enero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia donde señalaba cuál debería ser el criterio para tener en cuenta los plazos de prescripción. Sin embargo, posteriormente, se quiso reiterpretar esta sentencia, para, de nuevo, marear a los clientes y no devolverles lo que, por derecho, les corresponde. En la sentencia del 25 de enero, el TJUE señalaba que el plazo de prescripción para reclamar el dinero comenzaba a contar desde el momento en que éste tenía conocimiento de que las cláusulas eran abusivas. Un elemento difícilmente determinable y confuso, del que de nuevo la banca, en no pocos casos, se ha aprovechado dando una respuesta negativa a la devolución de las cantidades que, por lo general, pueden suponer a los clientes entre 1.500 y 3.000 euros.

Toda esta situación de confusión de la que la banca se ha venido aprovechando los últimos meses parece llegar a su fin con la sentencia ayer hecha pública por el TJUE, que viene a ser aún más claro y contundente con los plazos y, además, a ampliarlos.

Sentencia del 25 de abril del TJUE

De acuerdo con la sentencia del TJUE hecha pública en el día de ayer, no hay plazo definido para reclamar los gastos de la hipoteca, y solamente desde el momento en que el cliente corrobora que las cláusulas son abusivas es cuando se pone en marcha el contador para poner una reclamación.

Ahora sí, el TJUE no da lugar a la duda ni a la interpretación: toda persona que haya contratado una hipoteca antes de 2019 y que se encuentre en las circunstancias para poder reclamar, puede hacerlo, independientemente de la fecha en que firmaste la hipoteca (siempre que fuera anterior a 2019). Además, el TJUE rechaza de forma contundente que «el plazo haya terminado» desde 2024, algo que algunas entidades bancarias estaban diciéndole a sus clientes para evitar realizar el pago reclamado.

La justicia europea acaba de aclarar que la posibilidad de reclamar no prescribe. Se posiciona claramente en la defensa de las garantías para el consumidor, entendiendo que este no tiene por qué tener la plena consciencia de que las cláusulas que le aplicaron eran abusivas hasta que un juez se lo confirme de manera oficial. Es decir, que no se puede entender, como hacía la banca, que por el «conocimiento general» el consumidor debería haber reclamado desde el primer momento en que esas clausulas fueron declaradas abusivas e ilegales.

Gracias a esta sentencia, se puede reclamar a la entidad bancaria los gastos realizados por pago de impuestos, tasación, parte de los gastos de notario, aranceles de registro. Y algo más: recuerda introducir a la cantidad resultante los intereses legales del dinero generados desde la fecha en que los pagaste.

Las facturas constan siempre junto a las escrituras. Debes presentar copia en la entidad bancaria para hacer tu reclamación. Y la entidad también debería tener una copia desde el momento en que se firmó la hipoteca. En caso de no tener las facturas, y el banco decir que tampoco dispone de ellas, debes saber que la Audiencia de Zaragoza admitió como prueba los pagos registrados en las cuentas bancarias de un cliente, que servían como prueba de los pagos por él realizados.

Es importante saber que, si no se reclama, no se percibirá nada. Es decir, que la banca no va a actuar de oficio.

Incluso si has pagado la hipoteca y «ya te has liberado de la deuda», también puedes reclamar estos gastos.

Ocho millones de personas en España

Se calcula que son unos ocho millones de personas en España las que habrían adquirido una vivienda en condiciones de reclamar los gastos.

La media de la cantidad a percibir es de entre 1.500 euros y 3.000, aunque obviamente dependerá de cada caso en concreto. Cuanto mayor sea la cantidad el préstamo hipotecario solicitado, mayores serán los gastos satisfechos que ahora te tendrán que devolver.

Una vez presentada tu reclamación ante el servicio de atención al cliente de tu banco (guarda una copia sellada con registro de recibo), la entidad tiene un mes para contestarte (tanto afirmativamente o negativamente).

A partir de aquí, dependerá de si la entidad reconoce el pago o si, por el contrario, debes recurrir a un abogado para que interponga la reclamación por vía judicial.

Si quieres consultar la sentencia del TJUE, pulsa aquí o en el siguiente enlace:

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=285181&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=740496

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