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La sentencia del Supremo del caso Arandina avala que la ‘ley del solo sí es sí’ agrava las condenas por violencia sexual pero no es punitiva

El alto tribunal impone una pena inferior a la que habría correspondido antes de entrar en vigor la Ley de garantía integral de la libertad sexual, pero aumenta en 5 y 6 años la condena del TSJ de Castilla y León

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análisis

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La enorme expectación de la decisión del Tribunal Supremo sobre el caso Arandina por las agresiones sexuales de dos jugadores del Arandina Club de Fútbol a una menor de edad de 15 años se ha resuelto con un agravamiento de las penas impuestas por el TSJ de Castilla y León a los dos futbolistas condenados, atendiendo a la vigente ley del solo sí es sí, con lo que de forma implícita avala la validez de la actual normativa, en el huracán de la polémica estos días tras la cascada de sentencias que rebajaban las penas a violadores.

De este modo, la Sala Segunda del alto tribunal ha elevado a nueve años de prisión la pena para los dos condenados y también ha suprimido una atenuante impuesta por el TSJ castellanoleonés mientras aplica la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, al considerarla más beneficiosa para los reos.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso del fiscal y de las acusaciones y ha agravado las penas a los dos condenados en el mediático caso, al suprimir una atenuante analógica que aplicó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pero les impone una pena inferior a la que habría correspondido antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto y tener que rebajar la pena en beneficio del reo.

El alto tribunal incide en que la Ley Orgánica 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso y no de forma global

A través de una nota, el Supremo informa que en el caso concreto que era objeto de recurso, el TSJ castellano-leonés impuso cuatro años de prisión a uno de los acusados y tres al otro, al entender que resultaba aplicable, como atenuante muy cualificada, la cláusula legal prevista en el artículo  183 quater del Código Penal. Pero el Supremo, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, declara que no es posible aplicar esa atenuante por carecer de cobertura legal. El efecto derivado de la estimación del recurso de la acusación es imponer a cada uno de los encartados la pena de nueve años y 1 día de prisión, pena inferior en un año a la prevista con anterioridad a la reforma del Código Penal operada por la LO 10/2022 y, por tanto, aplicable al ser más beneficiosa al reo.

Un voto particular

El alto tribunal incide en que la Ley Orgánica 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio como en recursos de apelación y de casación y en ejecutorias penales.

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Ángel Luis Hurtado, que entiende que se debía mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJ, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva Ley.

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