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La vacunación en los centros escolares y el derecho al acompañamiento de los menores: ¿qué dice la ley?

Analizamos la ley sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla La Mancha

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La próxima semana se pondrá en marcha la vacunación en centros escolares en distintas regiones de España. Castilla La Mancha, Extremadura Comunidad Valenciana, ya han confirmado que procederán a la inoculación de la vacuna contra la covid-19 (en fase de ensayo clínico hasta mayo de 2023) en los centros escolares.

Por el momento se desconocen los detalles, algo que está sorprendiendo en los propios colegios al personal docente que desconoce de qué manera está previsto llevar a cabo este tipo de inoculaciones y cuál será su responsabilidad en este nuevo episodio de la pandemia.

Las familias igualmente están desconcertadas pues por el momento no ha habido ningún tipo de notificación oficial por parte de los centros ni de sanidad sobre la vacunación de sus hijos.

En diario16 hemos querido consultar a distintos expertos en materia de salud pública que han coincidido en considerar que no es aconsejable que las escuelas sean lugar de vacunación en unas circunstancias como las actuales, especialmente atendiendo al hecho de que las vacunas contra la covid no están probadas lo suficientemente en niños como para conocer los efectos que se puedan derivar de su inoculación. Concretamente, el médico Antonio Alarcos explicaba en esta entrevista para diario16 que pueden darse casos de reacción alérgica tras la inoculación, y los centros escolares no están preparados para atender los casos que puedan darse. Pero además, hay otra cuestión importante a tener en cuenta: el derecho de acompañamiento de los menores ante la aplicación de cualquier tratamiento médico.

Concretamente la legislación de Castilla La Mancha (Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha. [2010/11360]) prevé de manera específica en el artículo 36, apartado 1, que » Los menores tienen derecho a estar acompañados por sus padres o tutores, salvo que ello perjudique u obstaculice su asistencia sanitaria. En las mismas condiciones, los incapacitados tienen derecho a estar acompañados por sus representantes legales«. Un derecho del que muchos padres y tutores no tienen constancia y que, en estas circunstancias es positivo que lo conozcan.

De igual manera, para poder aplicar este tipo de vacunas es imprescindible, según nos confirman médicos de la atención pública, que se de un consentimiento informado por escrito de los padres o tutores del menor, lo que implica informar previamente de todos los posibles efectos adversos que se puedan derivar de estos tratamientos. Un hecho que, según nos subrayan, no se puede dar de manera completa ahora mismo puesto que, al encontrarse en fase de ensayo, y no haberse aplicado a gran número de niños, no se conoce realmente qué puede suceder tras su aplicación. Y desde luego, lo que nos subrayan es que «es imposible conocer los efectos a medio y largo plazo puesto que estos tratamientos acaban de ser creados».

«La importancia de informar a la población ante decisiones que tengan que ver con la salud, especialmente de los menores, es un factor que se debe poner en valor ante estas circunstancias» subrayan.

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