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Las sentencias que anulan los contratos IRPH también benefician a la banca

Sin embargo, las sentencias beneficiarían a los afectados del IRPH en caso de dejar el contrato hipotecario a coste 0, tal como lo hizo una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Las sentencias que han determinado un cambio de IRPH Cajas a IRPH Entidades o las que sustituían el IRPH por Euribor tienen pocos elementos disuasorios para la banca a la hora de seguir aplicando cláusulas abusivas. Hay otros métodos que sí lo son y por los que están luchando los afectados por este índice.

Un préstamo puede subsistir sin intereses. La propia banca lo ha reconocido al ofrecer préstamos a interés cero, puesto que, al pagar comisiones, tiene una TAE positiva. Además, el propio Banco de España informa en su página web de los créditos a interés cero.

Por tanto, que los tribunales resuelvan, como hizo la Audiencia Provincial de Toledo, dejar los préstamos referenciados a IRPH a interés cero sí que es una medida judicial disuasoria para la banca, puesto que tendría que devolver todo el dinero cobrado en intereses. A esta cantidad, además, habría que sumar los intereses legales.

Nulidad del contrato

Respecto a la nulidad de la contratación del IRPH, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 3 de marzo de 2020, dictaminó que el afectado podía elegir entre la nulidad del contrato o la sustitución por otro índice.

Desde un punto de vista financiero, la nulidad del contrato tiene la problemática de los intereses legales que se ponen en juego. En este tipo de resoluciones, la banca podría salir muy beneficiada en el caso de que las cantidades entregadas por las partes generen intereses legales.

El Estudio sobre el Desequilibrio Financiero en la Contratación IRPH de la Dirección de Consumo de las Islas Baleares señala tres razones para ello. En primer lugar, «la cantidad entregada por el banco (capital del préstamo) siempre será anterior a los pagos mensuales, por lo que generará más intereses que estos». En segundo término, «el principal del préstamo (una cantidad grande) genera interés legal desde la fecha de la firma, el cual, el 1 de enero de 2009, es superior al Euribor». Finalmente, «se daría la paradoja, por tanto, que el rendimiento de la entidad que cometiera la irregularidad sería superior al rendimiento sin cometerlo».

En los contratos referenciados a IRPH nada es simple, por tanto, una sentencia que podría parecer disuasoria para la banca, en realidad, puede ser lo contrario. Los propios datos oficiales muestran que, por ejemplo, en el año 2009 los intereses legales eran del 5,5% mientras que el Euribor estaba en un 2,62%. Por tanto, una sentencia de este tipo es como si la Justicia le regalara a las entidades financieras una especie de cláusula suelo para quien, precisamente, cometió una irregularidad.

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