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Madrid se consolida como una potencia en teletrabajo, pero también en el incumplimiento de su regulación

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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Víctor Manuel Martín, secretario de Empleo y Formación de UGT Madrid, denuncia el incumplimiento de su regulación del teletrabajo entre las empresas madrileñas.

Según las últimas estadísticas difundidas por el INE y difundido por la Comunidad de Madrid, la región se consolida como la que tiene más empresas que permiten el teletrabajo y, donde hay un mayor volumen y porcentaje de personas trabajadoras y donde se realiza con mayor frecuencia.

Teletrabajo en Madrid

Los principales datos que nos proporciona el INE es que el 48% de las empresas madrileñas permiten el teletrabajo a sus empleados. Se trata de la comunidad autónoma con un mayor porcentaje, 4 puntos más que Cataluña, la segunda en la lista y 14 puntos más que la media española, “una ratio que nos equipara a Europa”, ha señalado el responsable de empleo de UGT Madrid.

En volumen, 733.300 madrileñas y madrileños teletrabajan, lo que significa que uno de cada cuatro personas que teletrabajan en España residen en la Comunidad de Madrid.

Con que frecuencia se teletrabaja

Otro factor importante es la frecuencia: el número de días que se teletrabaja también es el más elevado de España, con 2,6 días, lo que parece confirmar la estabilización del modelo híbrido de 50% en el centro de trabajo – 50% fuera del mismo.

Sin embargo, y tal y como ya había denunciado en otras ocasiones el sindicato, “existe un sistemático incumplimiento de la ley del teletrabajo por parte de las empresas madrileñas”, ha recordado Víctor Manuel Martín.

Lamentablemente, este apuntalamiento del trabajo híbrido no es correspondido por las empresas con un riguroso cumplimiento de la Ley de teletrabajo y la con subsiguiente ejercicio de la negociación colectiva.

Según el estudio Teletrabajo en la Comunidad de Madrid y sus implicaciones en el medio rural, elaborado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, el 60% de las personas con trabajo en remoto no reciben la compensación económica que estipula la ley y hasta un 21% de las empresas madrileñas no ha proporcionado a sus empleados si siquiera el imprescindible ordenador para poder trabajar a distancia.

Sin convenios colectivos

Desde la publicación de este estudio en la primavera 2023, apenas se han firmado 5 convenios colectivos en toda la CCAA que regulen el teletrabajo tal y como estipula la ley.

Para el secretario de Empleo y Formación de UGT Madrid, “se trata de una cifra ridícula y que demuestra la nula intencionalidad de las empresas en cumplir con la norma reguladora. Una nueva prueba de que las compañías siguen sin entender que el modelo ideal para garantizar el éxito de esta forma de organización del trabajo es el diálogo, la negociación y el consenso”.

UGT vuelve a exigir a patronales y empresarios que “reflexionen ya que la digitalización de la economía y de los negocios no puede sustentarse en la continua transgresión de las normas del teletrabajo”.

Por todo ello, Víctor Manuel Martín, exige que los derechos de las teletrabajadoras y teletrabajadores de la Comunidad de Madrid se garanticen por parte de las empresas, se reconozcan en la negociación colectiva y que la inspección de trabajo lleva a cabo sus actuaciones para que se garanticen y se respeten.

A que se denomina teletrabajo

A los efectos del estudio se delimita el objeto del mismo conforme a lo establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

  • Trabajo a distancia, aquella forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • Teletrabajo se entiende como aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • Trabajo presencial, por contraposición, es aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

La regulación del teletrabajo tras la pandemia

No sería hasta la extensión del teletrabajo durante la crisis pandémica originada por la COVID-19, y tras la priorización coyuntural dada al trabajo a distancia entre las distintas medidas relacionadas con el empleo por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que se haría especialmente palpable la falta de regulación específica y sus posibles consecuencias ante la falta de una serie de certezas y garantías jurídicas que pudieran distorsionar el marco de las relaciones laborales. Así, el Gobierno central dictaría el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que acabaría originando la actual Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (en adelante, LTD).

El teletrabajo en España y en la Comunidad de Madrid

La Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en los Hogares españoles, además de ofrecer información sobre la distribución e incidencia de las personas que teletrabajan, presenta un análisis de opinión y percepción del teletrabajo complementario.

En concreto, añade otros aspectos relativos a las jornadas telemáticas realizadas y la preferencia de la población, los tipos de trabajo según su disponibilidad para el teletrabajo, la valoración del trabajo en remoto y los motivos por los que no se teletrabaja.

En el momento de la realización de la encuesta (2021), la mayoría de las personas que teletrabajaban, lo hacían más de cuatro días a la semana: un 38% teletrabajaba todos los días sin acudir al centro de trabajo; un 17% teletrabajaba todos los días, aunque acudiendo ocasionalmente al centro de trabajo; y un 11% teletrabajaba 4 días a la semana.

Un dato muy interesante que ofrece la encuesta es el contraste con la jornada laboral deseada una vez finalizara la pandemia, observándose cómo el porcentaje de personas que desearían teletrabajar todos los días disminuye. Así, aunque a un 27% le gustaría teletrabajar todos los días sin acudir al centro de trabajo, un 28% teletrabajaría todos los días acudiendo ocasionalmente al centro de trabajo y un 15% teletrabajaría cuatro o tres días a la semana, haciéndose patente la preferencia entre las personas teletrabajadoras de modelos laborales híbridos.

De hecho, es destacable el hecho de que sólo un 2% de las personas teletrabajadoras deseaba volver al modelo de presencialidad total y los porcentajes de personas a las que les gustaría teletrabajar menos de tres días era muy reducido (8% teletrabajaría dos días a la semana, 3% un día y medio a la semana y un 2% menos de un día y medio a la semana).

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