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Más Madrid denuncia la objeción de conciencia colectiva del Servicio Madrileño de Salud

El principal partido de la oposición a Isabel Díaz Ayuso ha remitido una queja, firmada por Mónica García, en la que denuncia la vulneración de derechos fundamentales de las mujeres en el Hospital Clínico San Carlos

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Más Madrid, principal partido de la oposición al Partido Popular en la Comunidad de Madrid, ha presentado una queja ante el defensor del pueblo a raíz de conocerse la situación del testimonio de una mujer, hecho público por la Cadena SER, que «ante una interrupción del embarazo con un claro componente terapéutico encontró que existía en dicho hospital una objeción de conciencia colectiva de todos los médicos del área de ginecología. Que dicha situación, según la propia paciente, se puede estar repitiendo en más centros de la sanidad pública madrileña. Que los diferentes servicios administrativos que deben velar por los derechos de los pacientes, incluido la Dirección de Humanización y Atención al paciente y Viceconsejero de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, han conocido del presente hecho sin que se hayan tomado medidas al respecto», señala el escrito, al que ha tenido acceso Diario16.

Según Más Madrid, el testimonio de la paciente tiene una especial relevancia al tratarse de una persona que es parte de la plantilla del hospital, conocedora de la realidad cotidiana de dicho lugar y con muchos recursos para poder conseguir una resolución a dicha situación como demuestran todos los trámites que ha realizado.

«La mayoría de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid no disponen de las relaciones ni el conocimiento de la administración sanitaria para llegar a todos los recursos que ha podido acudir la paciente denunciante», señala el escrito.

En la llamada ley del aborto se establecen una serie de derechos fundamentales de las mujeres que deben ser respetados porque están sostenidos por la Constitución. En el mismo texto legal se señala también el derecho a la objeción de conciencia individual de cada uno de los facultativos que, en primer lugar, es corresponde a la persona, no es un derecho colectivo «como indiciariamente parece que está ocurriendo en el Servicio Madrileño de Salud», indica el escrito.

Por otro lado, la objeción de conciencia no es aplicable en ningún caso al caso de esta mujer, puesto que se trata de una interrupción del embarazo terapéutica, no voluntaria. «Siendo por tanto, el presente caso, un abuso de dicho derecho que entra en colisión directa con el derecho a la vida y la integridad física recogido por el artículo 15 de nuestra Constitución», señala el escrito de Más Madrid.

Por otro lado, la queja ante el Defensor del Pueblo muestra cómo, en los 38 hospitales del Servicio Madrileño de Salud, sólo se practicaron un 8,9% de las interrupciones del embarazo que se realizaron en toda la Comunidad de Madrid.

«Estos datos no hacen más que confirmar el indicio por el cual en dicha administración de salud existe una objeción de conciencia colectiva de los facultativos que perjudica a los pacientes y que limita los derechos  fundamentales reconocidos en la constitución y desarrollados por la Ley Ley Orgánica 2/201O, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, así como pone en  riesgo  el artículo 15 de la Constitución al obligar ante interrupciones terapéuticas tener que acudir a terceros centros, privados, para garantizar la salud de las pacientes», afirma el documento.

Más Madrid afirma que todos estos datos muestran con claridad que en el Servicio Madrileño de Salud existe «una dejación de funciones que afecta a los derechos fundamentales de los ciudadanos. La conexión directa entre lo señalado y el artículo 15 de nuestra constitución hace que podamos referirnos a un incumplimiento del artículo 53 de la constitución respecto a la obligación como poderes públicos de cumplimiento y respeto del contenido esencial de los derechos fundamentales. Que más allá del caso particular que alerta de la situación los datos avalan una actuación general y continua respecto de la interrupción del embarazo, voluntaria y terapéutica, en el Servicio Madrileño de Salud que afecta potencialmente a todos los ciudadanos que sean pacientes de dicho servicio».

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