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No se puede llevar a un conductor a dependencias policiales para hacerle la prueba de alcoholemia, según el TC

El Tribunal Constitucional sí señala las excepciones en las cuales se puede proceder a la detención de un conductor ebrio o drogado, y es cuando existe la evidencia de que ha cometido una infracción o un delito

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análisis

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En una sentencia de la sala segunda, el Tribunal Constitucional ha amparado a una conductora que fue llevada por la policía nacional a una comisaría a hacerla la prueba de alcoholemia al sospechar que iba ebria. El fallo tiene su importancia por dos motivos. Porque este sistema se utiliza con frecuencia y ahora la corte de garantías dice que vulnera los derechos fundamentales contemplados en la Constitución. Y porque vuelve, una vez más, a cuestionar la presunción de veracidad de los agentes quienes declararon en las instancias judiciales que había acudido voluntariamente a someterse a la prueba.

Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial de Madrid la condenaron, por un delito contra la seguridad del tráfico, a una multa de 1.260 euros, y un año y un mes de retirada del permiso de conducir. Una sentencia que, ahora, queda anulada.

Dejando bien sentado desde este medio que el que efectúa el análisis de la sentencia condena firmemente la conducción de cualquier tipo de vehículo habiendo bebido, ni siquiera una gota de alcohol, lo cierto es que los métodos que utilizan las fuerzas policiales para presentar las denuncias ante los juzgados sobrepasan los límites legales en algunas ocasiones.

Hay varios ejemplos. En noviembre de 2013, en una población madrileña, una patrulla de la guardia civil obligó a un ciudadano a acompañarlos a las dependencias de la policía local para someterle a una prueba de alcoholemia cuando intentaba acceder al vehículo de su propiedad que estaba estacionado sin haber sido puesto en marcha.

La cosa no fue a mayores porque esa persona, acusada en un juicio rápido de un delito contra la seguridad del tráfico, accedió a firmar una sentencia de conformidad abonando una multa de 750 euros, con retirada del permiso de conducir por un año. Si esa situación se hubiese producido ahora, la reacción del afectado habría sido diferente. Existen otros muchos casos en los que la policía puede detener a alguien y llevárselo a comisaría, pero en los supuestos de posible conducción alcohólica no pueden ejecutar una detención.

En el caso que ha examinado el Constitucional, la mujer fue conducida a unas dependencias de la policía judicial de tráfico “sin ser informada de sus derechos”, según sus declaraciones efectuadas en el juzgado penal de primera instancia. Como se acaba de comprobar es algo muy común por parte de la policía. Los agentes manifestaron que la mujer no había sido detenida sino “conducida” a las instalaciones para practicarla la prueba de alcoholemia. El juez aplicó el principio de presunción de veracidad que, ahora, los magistrados de la corte de garantías desautorizan.

A principios de año, el Constitucional estudió otro caso en el que los jueces han aplicado la presunción de veracidad: la sentencia que ampara al exdiputado canario, Alberto Rodríguez, no entra en la cuestión de fondo de la presunción de veracidad de los testimonios de los agentes policiales. La ponente, la progresista María Luisa Segoviano, quiso abordar ese asunto, pero no la dejaron.

Cuando era jueza del Supremo, Segoviano criticó abiertamente a sus compañeros de la sala de Lo Penal del Supremo, por la prerrogativa que tienen los agentes de la autoridad en los juicios: que sus versiones son las que se tienen en cuenta frente al resto de testimonios. En el fallo que condenó a Rodríguez por haber agredido a un agente hubo dos discrepancias que emitieron un voto particular donde se dice que no hay pruebas suficientes como para condenar al exdiputado: “es posible que sucediera. Pero existen también otras múltiples posibilidades como, por ejemplo, que el agente pudiera haberse equivocado en la identificación”.

Aunque eran votos particulares que no afectaron a la resolución final, los jueces discrepantes sentaron las bases para cuestionar la famosa y habitual presunción de veracidad. La magistrada Segoviano lo intentó, sin éxito, en la corte de garantías, pero se aproximó a lo que, en un futuro no muy lejano, va a ser el pronunciamiento del TC. Algún día los jueces tendrán que poner negro sobre blanco sobre este asunto. Hasta ahora sólo es una costumbre. Desde el juez de instrucción local hasta el magistrado de sala del Supremo, todos argumentan que poner en duda los atestados policiales en materia de seguridad ciudadana les “retraerá” a la hora de actuar con la consiguiente pérdida de autoridad.

La sentencia que ampara a la conductora madrileña avisa de lo que puede venir. Tanto el juez de primera instancia como la Audiencia Provincial avalaron la versión de los agentes: que ella acudió voluntariamente tras advertir a la mujer de que “podría incurrir en un delito de desobediencia” si no lo hacía. Eso sólo, ya de por sí, supone una coacción.

Advertir a alguien que desconoce el derecho de las consecuencias que puede tener una negativa desautoriza las actuaciones llevadas a cabo porque está coaccionando al sujeto. Los policías atestiguaron que ella se sometió “voluntariamente” a la prueba de alcoholemia y que en todo momento figuró como “investigada, no detenida”. Los jueces del tribunal madrileño concluyeron: “En todo momento se han respetado los derechos de la conductora, sin que se le haya causado indefensión”. Un error que ahora enmienda el Constitucional. Hubo indefensión y no se respetaron los derechos fundamentales.

El Tribunal Supremo no admitió a trámite el recurso alegando que las pruebas presentadas eran “lo suficientemente consistentes como para condenar a la recurrente” y sus alegaciones sobre la vulneración de un derecho fundamental no tenían “interés casacional”. El ponente fue el presidente de la sala de Lo Penal, el archiconocido Manuel Marchena.

El Tribunal Constitucional sí señala las excepciones en las cuales se puede proceder a la detención de un conductor ebrio o drogado, y es cuando existe la evidencia de que ha cometido una infracción o un delito. No era este el caso por lo que no se puede proceder a la conducción a las dependencias policiales que es lo que hicieron los agentes que no llevaban en sus equipos los aparatos necesarios para hacer la prueba de alcoholemia. Sólo por ese motivo no se puede llevar a cabo un acto semejante.

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