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Para ganar la batalla al coronavirus ¿estado de alarma o estado de excepción?

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análisis

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Las alusiones constantes que se hacen desde el propio Gobierno acerca de que la lucha contra el contagio del coronavirus es lo más parecido a una “guerra”, es lo que precisamente coloca a esta pandemia del siglo XXI en una tierra de nadie, que sitúa el confinamiento en los domicilios fuera de los estrechos márgenes que previene en su regulación la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre los estados de alarma, excepción y sitio.

La Ley contempla tres situaciones bien diferenciadas, que no se adecúan exactamente al esfuerzo que ahora se pide por las autoridades sanitarias a la población civil para evitar los contagios del Covid-19.

El estado de alarma, pensado para proteger a los ciudadanos en casos de crisis sanitarias (y también de catástrofes, paralización de servicios o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad) es acordado directamente por el Gobierno, y sin embargo no está previsto para un confinamiento de las personas en sus domicilios con prohibición de salir a la calle para evitar los contagios de una pandemia que amenaza con extenderse por todo el planeta.

Lo único a lo que autoriza el estado de alarma es a “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”, que es cosa diferente del confinamiento obligatorio de las personas en su domicilio con prohibición de circular por las vías y espacios públicos, bajo la amenaza de imposición de sanciones para el caso de contravención.

El estado de excepción, que autoriza la suspensión de derechos fundamentales en los supuestos de alteración grave del orden público, y el estado de sitio, que permite también la suspensión de derechos fundamentales pero en los casos de insurrección, son autorizados por el Congreso de los Diputados que, esta vez sí, puede acordar el confinamiento (que afecta al derecho fundamental a la libertad deambulatoria que previene el artículo 19 de la Constitución Española) y establecerá además “la cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad gubernativa esté autorizada para imponer, en su caso, a quienes contravengan las disposiciones que dicte durante el estado de excepción”.

Sin embargo, ni el estado de alarma ni el estado de excepción estaban pensados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, para proteger a los ciudadanos de una crisis sanitaria, y desde luego resultan incompatibles con los esfuerzos de las autoridades sanitarias y de la administración en su conjunto, y también de la población civil, para enfrentarse a la pandemia que está suponiendo el contagio del Covid-19.

La única solución posible desde un punto de vista jurídico, es que el Congreso de los Diputados sea ahora quien – con carácter retroactivo- autorice finalmente la suspensión de los derechos fundamentales afectados por el estado de alarma (en el momento en el que tenga que autorizar su prórroga) y también de las  sanciones pecuniarias que la Autoridad gubernativa esté autorizada para imponer a quienes contravengan sus disposiciones.

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