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Penúltimo asalto en la batalla judicial Inversión Hogar-Banco Santander

La Audiencia Provincial de Madrid deja visto para sentencia más de 30 años de contienda judicial

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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El pasado martes 5 de marzo se celebró en la Audiencia Provincial de Madrid la vista del recurso de apelación 105/19 en el que participaron como apelantes Fianzas y Crédito (entidad aseguradora intervenida y representada por el Consorcio de Compensación de Seguros), URCANSA e Inversión Hogar y como apelado el Banco Santander.

Las apelantes reclaman al Santander la nulidad de un contrato firmado en 1992 entre la promotora Inversión Hogar y el banco, además del pago por parte de la entidad financiera de unos daños y perjuicios que podrían superar los 200 millones de euros.

Las entidades reclamantes mantienen que la finalidad del contrato era que el Banco Santander cobrase un crédito ordinario en la suspensión de pagos de Inversión Hogar, finalidad contractual que sería ilícita al infringir el principio de igualdad de trato de los acreedores y perjudicar al resto de acreedores ordinarios del concurso. Esto, según los reclamantes, debería tener como consecuencia inmediata la nulidad del contrato y la obligación de Banco Santander de restituir a la suspensión de pagos el dinero y el valor de los bienes inmuebles que el Santander hizo suyos ilícitamente, según denuncian los demandantes apelantes, y los daños y perjuicios causados.

Los recurrentes afirmaron en la vista, según fuentes consultadas, que el banco había reconocido, en decenas de ocasiones en sus diferentes escritos de un proceso judicial anterior, que la única finalidad del contrato era cobrar su crédito. Así se habría reconocido en sentencias precedentes de la Audiencia Provincial de Madrid y del Tribunal Supremo, hecho que constaría en infinidad de documentos como escrituras notariales y así se habría reconocido también en la prueba testifical del representante del Santander, José Luis González Pino, jefe de lo precontencioso del banco en los años 90.

Los reconocimientos del propio banco impedirían al Santander que, en este nuevo procedimiento, pudiese dar una versión distinta de la finalidad del contrato, ya que, según fuentes jurídicas consultadas, eso implicaría una ilícita contravención de sus actos propios, hecho que está jurídicamente prohibido.

Las apelantes alegaron, además, que la sentencia recurrida del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, había omitido decenas de reconocimientos del banco y las demás pruebas y no habría mencionado ni un solo precepto legal ni prueba que sustentase la postura del Santander, habiendo llegado incluso a recortar frases de la sentencia del Tribunal Supremo en las que se menciona la nulidad del contrato.

En sus intervenciones, los abogados de las recurrentes aseguraron que Banco Santander habría actuado con dolo al provocar la suspensión de pagos de Inversión Hogar, ser la única entidad que se negó a terminar 100 viviendas en ejecución, haber ocultado el contrato a los acreedores y al juez de la suspensión de pagos que no habrían dado su necesaria aprobación al mismo, haciendo pasar el contrato como si fuese la transacción de un crédito hipotecario privilegiado cuando el crédito era ordinario no privilegiado, y eludir la celebración de la junta de acreedores para que estos no pudieran tener conocimiento de dicho contrato. Esto demostraría, según la versión de los apelantes, que el Santander nunca tuvo intención de cumplir lo pactado en el contrato.

Los reconocimientos del propio banco impedirían al Santander que, en este nuevo procedimiento, pudiese dar una versión distinta de la finalidad del contrato, ya que eso implicaría una ilícita contravención de sus actos propios, hecho que está jurídicamente prohibido

Por otro lado, las entidades apelantes afirmaron que se habría producido la infracción del principio concursal elemental de la par conditio creditorum (igualdad de trato de los acreedores) produciéndose la nulidad del contrato, un fraude de acreedores y enriquecimiento injusto que debería llevar aparejada la restitución integra (restitutio in integrum) del valor de los bienes, en su día valorados pericialmente en más de 70 millones de euros, que sumados a otros daños y perjuicios podrían ascender a una indemnización superior a los 200 millones de euros.

Por su parte, los abogados del despacho Uría y Menéndez, que defienden al Banco Santander, mantuvieron, de manera poco convincente y evitando leer dos documentos pese a ser requeridos al efecto por los recurrentes, que no se habría ocultado el contrato a los acreedores y al juez del concurso, que la finalidad del mismo no era cobrar su crédito ordinario y que las reclamaciones de las demandantes habrían caducado, por lo que solicitaron que se desestimasen los recursos de las apelantes.

Los recursos de apelación quedan vistos para sentencia. Según ha podido saber este medio, se está a la espera de la resolución de dos recusaciones que estarían pendientes de tramitación y pese a la invocación por las recurrentes de la necesaria intervención del Ministerio Fiscal y de la falta de competencia de la sección considerando que la competente es la Sección 28ª especializada en materia concursal.

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