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Policías heridos graves en los disturbios de Barcelona se personan en la causa de Tsunami

El juez García Castellón ha confirmado la personación de dos policías heridos graves en los incidentes de Barcelona de octubre 2019 tras sentencia del procés

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análisis

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El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha rechazado el recurso de una de las investigadas en la causa de Tsunami Democratic (TD) contra la personación en el procedimiento de dos agentes de policía que sufrieron heridas de gravedad en los incidentes ocurridos el 18 de octubre de 2019 en la plaza de Urquinaona y Vía Laietana de Barcelona, tras la sentencia del procés.

En su recurso, al que se había adherido el Ministerio Fiscal, la investigada Marta Molina alegaba que esos actos no eran imputables a Tsunami sino a los CDR, por lo que no se podían vincular a la causa en la que se personaron los agentes.

El juez, en su escrito, al que Diario16 ha tenido acceso, señala que este argumento no puede servir para eximir de responsabilidad alguna a Tsunami, como si la presencia de unos desplazase totalmente la responsabilidad de otros.

García Castellón afirma que Tsunami no fue un “invitado” de piedra a las movilizaciones que sacudieron diferentes ciudades de Cataluña, y que tuvieron como uno de sus escenarios más cruentos los hechos que se desencadenaron en la Vía Laietana y en la Plaza Urquinaona de Barcelona.

El magistrado recuerda que en su exposición razonada ya se mencionaba que Tsunami había anunciado aquel día en las redes sociales la convocatoria a una huelga general, con el siguiente texto: “pensábamos que la sentencia era el final de un movimiento y ha sido su reinicio. Hoy bloqueamos el país para recordar una solución y ejercer nuestros derechos y libertades”. El juez explica que fue precisamente bajo la cobertura de esta “huelga” cuando produjeron alteraciones graves de la paz social y del orden público.

La resolución explica que los indicios apuntan a una participación de TD en los hechos de aquel día y, en este sentido, indica que resulta especialmente llamativo como indicio incriminador la conversación entre el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y uno de los investigados en la que el primero “parece asumir la posibilidad de que pudieran haberse producido víctimas mortales, y su capacidad, en tanto que ostentaba el dominio de la acción, para frenar esta posibilidad”.

El juez subraya la gravedad de las lesiones sufridas por los agentes de policía que, en el caso de uno de ellos, se produjeron por un fuerte golpe en la parte superior del casco reglamentario causado por un objeto contundente arrojado por uno de los participantes en las manifestaciones.

El magistrado añade que como consecuencia de la brutalidad del impacto se produjo la fractura del casco protector de uno de los agentes que se desplomó en el suelo, inconsciente, sufriendo una serie de lesiones que le han inhabilitado para el ejercicio de su profesión.

Está claro, dice el juez, “que el resultado de esta acción fueron unas lesiones muy graves, un resultado lesivo que la instrucción debe indagar si resulta objetivamente imputable a la acción de TD y sus organizadores”.

Añade que la gravedad de esta acción, la repercusión pública que tuvo y el notorio interés mediático que motivó la hospitalización de los agentes lesionados, llevó incluso a que el presidente del Gobierno en funciones en aquel momento, acompañado del ministro del Interior, acudiera a visitarles al hospital donde permanecían ingresados.

Por todo ello, el magistrado concluye que no puede minimizarse esta acción ni el resultado grave que ocasionó, incompatible con el derecho a la vida e integridad física reconocidos en el artículo 15 de la CE, y el artículo 2 del CEDH, y del que podrían ser partícipes los investigados. Por tanto, se rechaza el recurso planteado.

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