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The Phone House, acusada por discriminación a la etnia gitana

Este diario ha tenido acceso a mensajes del personal trabajador señalando expresamente que a las personas gitanas no se les dispensaría el servicio de "rentik"

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análisis

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La empresa The Phone House tiene distintas tiendas abiertas al público tanto en España como a nivel internacional. Su servicio principal es ofrecer terminales de teléfonos móviles, que pueden ser comprados o adquiridos mediante sistema de renting, entre otras posibiilidades que la compañía ofrece.

Esta Empresa viene realizando un amplia campaña publicitaria ofreciendo venta o alquiler de teléfonos móviles por medio de renting, una manera de adquisición que permite utilizar un terminal móvil a cambio de cuotas, dando la posibilidad de renovar el teléfono pasado un periodo acordado.

«Comprobar primero si son gitanos»

En diario16 hemos recibido la denuncia por parte de diferentes clientes que han acusado a la empresa de dispensarles un trato discriminatorio por el hecho de ser de etnia gitana.

Labores de investigación realizadas por esta redacción han confirmado la existencia de correos internos y chats, donde hemos constatado que, por parte de la compañía, se indican protocolos de trato discriminatorio hacia los gitanos en la oferta de tales productos.

En las comunicaciones a las que ha tenido acceso esta redacción, figura el correo que remite una Manager de Área (Cargo de la máxima confianza de la Empresa) Doña A. R. F., de fecha 11 de diciembre de 2022, en la que, dirigiéndose a los trabajadores de la tienda que esta Empresa posee en el Centro Norte (C/ Alcalá, 413) les manifiesta que «Hay que poner un primer filtro a los clientes de Rentik y ese primer filtro somos nosotros», añadiendo «A esos clientes, les decimos directamente que no se lo Dan», instando a crear una «lista negra» de clientes.

Por si alguna duda cupiera sobre qué clientes deben de integrar esta lista negra, una trabajadora de dicha tienda indica que «El problema es que no se puede hacer R a clientes que no tiene dinero en el banco y a personas de etnia gitana.» E incluso, entre varias trabajadoras de dicha tienda, se intercambian comunicados congratulándose de «no hacer más contratos a gitanos …, con lo que no habría impagos».

Siguiendo las instrucciones de la «Área Manager«, las trabajadoras de esta tienda se intercambian comunicaciones con comentarios tales como «¿Es gitano ese cliente?… porque hasta verificar no se puede entregar», «¿No detectaste si era gitano?» … y si eran gitanos, ten mucho cuidado con estar dando información del stock que tenemos, R. por favor.«

La misma trabajadora remite otra comunicación, aún más significativa sobre el trato discriminatorio a los miembros de la etnia gitana, indicando: «Me pongo seria con el tema de los gitanos porque al final nos vamos a terminar perjudicando y más después de lo hablado en la reunión. Mientras yo esté en turno no pienso entregar y hacer renting a gitanos».

Silencio por parte de The Phone House

Esta redacción se puso en comunicación con la mencionada Empresa, para conocer si era política de Empresa generalizada este trato discriminatorio hacia los gitanos, o solo afectaba a la tienda del mencionado Centro Comercial.

Desde Diario16 nos hemos puesto en contacto también con el despacho de abogados desde el que se dirigió el pasado mes de enero un escrito denunciando esta política discriminatoria, e interesándose sobre si era una iniciativa individual de la Área Manager, o si era política general de la Empresa. Según el abogado que lleva el caso, por el momento no ha obtenido respuesta de la compañía, que al igual que con Diario16 se han negado a responder.

No consta, según nos indica el abogado denunciante, que se haya abierto ningún tipo de expendiente sancionador contra las trabajadoras que han operado de esta manera, por trato discriminatorio.

Esta redacción ha intentado reiteradamente ponerse en contacto tanto con la Empresa como con la Área Manager, sin obtener respuesta alguna de la misma.

Asimismo, esta redacción, tiene evidencias de varias solicitudes de gitanos para adquirir un móvil por el procedimiento del Rentik, a pesar de haber sido aceptadas tales operaciones por el Departamento Financiero de la Empresa. Tras constatar que eran gitanos, les eran denegadas.

El Abogado señala, para diario16, que «todos estos hechos inciden tanto en la Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad del trato y la no discriminación, en la Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, complementaria a aquella, y son actitudes tipificadas en el art. 510 del Código Penal.»

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