El pasado 21 de enero, el Presidente de la Generalitat en el exilio, Carles Puigdemont, presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la decisión de la Mesa del Parlament, tomada el 9 de octubre de 2018, a través de la cual los diputados suspensos cautelarmente por decisión del Juez Llarena en fase de instrucción, no podían delegar su voto.
El Presidente Puigdemont recurre ante el Tribunal Constitucional esta decisión al entender que se están violando sus derechos fundamentales, ya que la decisión de Llarena carece de sustento jurídico y se ha suspendido a estos diputados sin encontrarse en la situación que la ley prevé.
Aunque en su momento esta cuestión generó un cierto revuelo, intentando generar con ella una aparente brecha entre las formaciones políticas, lo cierto es que fue una decisión tomada por las formaciones políticas que ahora mismo forman el Gobierno de Cataluña. Tanto ERC como JuntsXCat estuvieron de acuerdo al entender que era una medida de carácter técnico imprescindible para poder acudir, después, a las instancias superiores que corresponda.
Para acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos previamente ha de llevarse a cabo todo el recorrido jurídico pertinente, esto es, interponer las denuncias y reclamaciones previas en el ámbito correspondiente. No cabría saltarse ninguna de ellas.
Ha sido hoy cuando el abogado del Presidente Puigdemont, el letrado y Catedrático de Derecho Procesal, Jaume Alonso Cuevillas ha informado del hecho a través de sus redes sociales:
https://twitter.com/JaumeAlonsoCuev/status/1097594163816812544
En este escrito se informa de que el Pleno, en su reunión celebrada ha acorado recabar para sí el conocimiento del recurso de amparo interpuesto por Carles Puigdemont. Señalan que procede “porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal, y el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener uas consecuencias políticas generales.” En el mismo escrito se da un plazo de diez días a la parte demandada, en este caso, la Mesa del Parlament de Cataluña, para que presente las alegaciones oportunas. 

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