domingo, 28abril, 2024
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A Griñán todavía le queda lo mejor por venir

Manuel Chaves y José Antonio Griñán, y los miembros de sus gobiernos condenados, a excepción de los que integraron la consejería de empleo, el organismo ejecutor de las ayudas irregulares, “no fueron protagonistas de ningún acto administrativo respecto de los ERES”.

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La duda es saber si el Tribunal Constitucional sentenciará el recurso de amparo presentado por los condenados por los ERE de Andalucía antes de que pasen cinco años, el plazo que han dado los jueces de la Audiencia Nacional al expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, para plantearse, de nuevo, si ingresa en prisión. Y aunque suene un poco mal, ¿Qué creen los magistrados de Sevilla?… ¿Qué antes habrá un “fatal desenlace personal?… De todas maneras, es seguro que es un plazo suficiente para que la corte de garantías emita su dictamen. Un dictamen que, muchos juristas reconocen, puede ser favorable a la tesis del abogado del político socialista, Juan Sánchez Calero, y que el propio Griñán resumió así durante el juicio: “el crédito no delinque nunca”. Se refiere a que en su papel como consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía no pudo generar un delito de malversación por diseñar unos presupuestos de los cuales salieron los fondos para pagar las prejubilaciones y ayudas irregulares.

Esa es la tesis de los defensores de los condenados ajenos a la consejería de empleo, el organismo donde empezó todo. De donde salieron los 680 millones de euros para prejubilaciones y ayudas otorgadas de manera fraudulenta.

Reputados juristas expertos en derecho constitucional lo resumen de la siguiente manera. Una partida presupuestaria la propone el ejecutivo y tiene que ser aprobada por el parlamento. Podrá ser incorrecta, incluso inconstitucional, pero nunca fraudulenta. Aquí ya hemos repetido en más de una ocasión el argumento del catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, experto en la materia, Javier Pérez Royo, quien se pregunta si uno de los delitos que se imputa a los condenados, la prevaricación administrativa, se puede aplicar para este caso. Y dice que “el delito de prevaricación administrativa en el caso de los ERES plantea el problema de identificar donde está el acto administrativo prevaricador”. Y una vez planteada esta pregunta responde que “en el origen de los ERES no hay un acto administrativo sino un acto parlamentario porque cada uno de los ERES aprobados procede de una partida que figura en la ley de Presupuestos de la comunidad autónoma”.

Partiendo de esa premisa, los expresidentes, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, y los miembros de sus gobiernos condenados, a excepción de los que integraron la consejería de empleo, el organismo ejecutor de las ayudas irregulares, “no fueron protagonistas de ningún acto administrativo respecto de los ERES”. Según el profesor Pérez Royo, los condenados se limitaron a aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos que “es un acto reglado por el Estatuto de Autonomía del que no puede derivarse responsabilidad penal y administrativa. El acto parlamentario no puede ser prevaricador. Podrá ser anticonstitucional pero no prevaricador”.

Si el Constitucional asume esa tesis, al no existir la prevaricación administrativa tampoco habría malversación porque la comisión de aquel delito está relacionada con éste. Se tendría que absolver no sólo a Griñán sino también a Manuel Chaves, presidente de la Junta en aquella época, y a los exdirigentes ajenos a la consejería de empleo que han sido condenados: Francisco Vallejo, Carmen Martínez Aguayo, Jesús María Rodríguez y Miguel Ángel Serrano Aguilar.

Pero bajo el punto de vista jurídico lo más trascendental de una resolución de este tipo es que echaría por tierra el argumento de la jueza instructora de la llamada “pieza política” de los ERES de Andalucía, la magistrada Mercedes Alaya, posteriormente asumido por la Audiencia de Sevilla y por el Tribunal Supremo. Alaya apuntó a la cúpula de la administración socialista ya que consideraba que el sistema diseñado para repartir ayudas sociolaborales de forma indiscriminada en la consejería de empleo contaba con el aval o, por lo menos, el conocimiento del escalafón más alto de la Junta de Andalucía.

Antes de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre estas dos tesis, la de los jueces y la de los defensores, pueden ocurrir más cosas. Puede haber un indulto. Pero, aunque el actual ministerio de Justicia está tramitando la petición, lo más probable es que si hay un cambio de gobierno producto de las elecciones del próximo 23 de julio, si la derecha accede al poder, las posibilidades de que un consejo de ministros presidido por Alberto Núñez Feijóo conceda esta medida de gracia son muy remotas. También queda por dilucidarse en el Tribunal Supremo una cuestión de nulidad presentada por el abogado de Griñán, Juan Sánchez Calero. Una cuestión que tiene todas las papeletas para ser rechazada según las ultimas sentencias de la instancia judicial sobre los ERES que considera “una corrupción de la máxima gravedad”

El Constitucional puede asumir la tesis de dos juezas que emitieron un voto particular en la sentencia del Supremo. Las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo se acercan a las tesis de los constitucionalistas que sostienen que no hubo prevaricación administrativa al proceder las partidas presupuestarias de un acto parlamentario. No sería de extrañar. No es la primera vez que pasa.

Las tesis de las juezas del Supremo discrepantes con la sentencia muestran las diferencias que sobre el caso ERES de Andalucía se han producido a lo largo de este farragoso proceso que aún no ha terminado y que puede concluir con una exculpación de José Antonio Griñán el cual siempre ha creído en su inocencia.

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