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Admitida la competencia para imponer medidas cautelares contra la futura ley de amnistía

Un Juzgado de Madrid se declara competente a la hora de poder dictaminar medidas cautelares inmediatas tras presentarse una demanda que pretende frenar la tramitación de la futura ley de amnistía de Pedro Sánchez

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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La ciudadanía contraria a la promulgación de una ley de amnistía por parte de Pedro Sánchez para ser investido presidente del Gobierno ha tenido una reacción inmediata de la ciudadanía que ha utilizado sus derechos constitucionales para enfrentarse a ella sin esperar a lo que suceda entre los partidos.

Diario16 ha tenido conocimiento de la presentación de distintas demandas en las que se pretende la aplicación por parte de la Justicia de medidas cautelares que frenen la tramitación de esa futura ley.

En una de ellas, de medidas cautelares, el Juzgado de Primera Instancia 104 de Madrid ha admitido su competencia a la hora de imponer dichas medidas cautelares. En una Diligencia de Ordenación, a la que ha tenido acceso Diario16, se indica que «se tiene solicitada por Dª […] la adopción de la medida cautelar, en relación con la demanda que se propone promover frente a Grupo Parlamentario Republicano Congreso de los Diputados, Presidencia Congreso Diputados, Grupo Parlamentario Socialista, Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar, Grupo Parlamentario Junts per Catalunya y Mesa del Congreso sobre Derechos Fundamentales, la cual se sustanciará conforme al procedimiento regulado en los artículos 733 y siguientes de la LEC. Se declara competente este Juzgado para conocer la medida solicitada».

Según se indica en la demanda de medidas cautelares, a la que Diario16 ha tenido acceso, «la actuación de los demandados vulnera los principios constitucionales de la seguridad jurídica y de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos del art. 9,3 de la CE. Los demandados son parte de los poderes públicos. Ello significa que las autoridades o poderes públicos no pueden tomar decisiones arbitrarias entendiéndose por tales, fundamentalmente, aquellas que supongan una infracción del principio de igualdad de trato de los administrados ante la aplicación de la ley y las reglas objetivamente determinadas».

La demanda señala que España está obligada «a cumplir con las resoluciones de la Asamblea General de la ONU en lo que se refiere al derecho a conocer la verdad». Por otro lado, apela a resoluciones de Naciones Unidas respecto a la obligación de los Estados a adoptar medidas eficaces para luchar contra la impunidad.

Además, se alega a la vulneración de la Observación General número 20 del Comité de Derechos Humanos que señala que «las amnistías son generalmente incompatibles con la obligación de los Estados de investigar graves violaciones a los derechos humanos».

«Resulta una obviedad que, no cabiendo la posibilidad de un indulto general, no cabe regular un derecho de amnistía que excluye la responsabilidad penal de los autores de delitos, generando una impunidad que conculcaría los derechos de las personas perjudicadas por sus actos, que, en el presente caso somos todos los españoles. No se puede hacer una interpretación laxa e interesada de los derechos fundamentales que reconoce nuestra Constitución, sin que en ningún caso se pueda afirmar que lo que la Constitución expresamente no prohíbe, está permitido y entraría dentro del marco constitucional. La constitución no prohíbe el robo de fondos públicos, pero ello no significa que se pueda legalizar», señala la demanda.

La persona demandante reclama al Juzgado que remita orden judicial a la Presidencia del Congreso «a fin de que se abstenga de celebrar pleno para la aprobación de una ley de amnistía o que represente una posible amnistía de los investigados, acusados y condenados por su participación en el procés de Cataluña, hasta que recaiga sentencia firme en el procedimiento que se inste tras la adopción de esta medida».

De adoptarse esta medida cautelar, los demandados podrían perpetrar un delito contra la Administración Pública si no hicieran caso de la misma.

Además, se solicita al Juzgado que remita cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que determine si una amnistía general o selectiva sólo para los encausados, procesados y condenados por el procés vulnera el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE en cuanto al derecho a la igualdad de trato.  

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3 COMENTARIOS

  1. Es decir, según la observación general 20, del comité de derechos humanos, se puede investigar a los torturadores y crímenes del franquismo?. Al final tenía razón el juez Garzón?

  2. Es que si vamos derechos a la constitución es necesario admitir que no existe delito alguno en establecer una consulta, por tanto también es necesario conocer la opinión de Naciones Unidas a este respecto, y los propios argumentos que esgrime la solicitud de cautelares pudo utilizarse para la inhabilitación de estos jueces fascistas. Lo que es evidente es que tienen en sus manos las cartas de derechos y pretenden jugar al trilero de feiras con nosotros. Si colase se hacían famosos, mais non colou, meu.
    A mí me parece que nadie está siendo límpio en esta cuestión, o en ninguna, ya entregados al autismo.
    Nuestro amigo corrector escribe «al altísimo», es de otra ideoloxía pero significa lo mismo.

  3. Y quien co…..es un juez para el asunto de la SUPUESTA amnistia? Toda decision q tome u juez debe ser sobre hechos y NO contra supuestos hechos
    A parte de eso, si este asunto se tramita tendrá q ser en el parlamento. La justicia NO es un partido politico. El poder judicial tiene sus competencias. Y el poder legislativo tiene las suyas. X lo demas, si hay jueces fachas, q los hay y muchos, y aceptan medidas cautelares pues muy bien q las tramiten. Pero este SUPUESTO asunto no es competencia dl poder judicial sino dl poder legislativo.

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