Edificio Sede de la Audiencia Nacional
Sede de la Audiencia Nacional en Madrid | Foto: Agustín Millán

La exdirectora de Auditoría del Banco Popular, Yolanda García Cagiao, volvió a la Audiencia Nacional. Hay que recordar que, en su declaración del mes de noviembre de 2020, la exdirectiva entró como testigo y salió como imputada, sobre todo porque su declaración estuvo tan llena de contradicciones que el magistrado José Luis Calama Teixeira la tuvo que interrumpir para notificarle que debía buscarse asistencia letrada de cara a una nueva declaración, esta vez en calidad de investigada.

El nuevo interrogatorio tuvo lugar el pasado jueves y García Cagiao fue contundente cuando afirmó, según las fuentes consultadas por Diario16, que en ningún momento se detectó que se estuviera realizando financiación para la compra de acciones de la ampliación de capital de 2016 y que nunca informó de ello a sus superiores, ni a Roberto Higuera ni a ningún miembro del Consejo de Administración porque no había nada.

También hizo referencia a un informe del 2 de octubre de 2017, elaborado por dos vicesecretarios del banco, en el que se hacía referencia a la supuesta participación de García Cagiao en dicha presunta financiación de acciones. En este punto la exdirectora de Auditoría fue contundente, puesto que el contenido de dicho documento no tenía contenido, sino que hablaba de que había indicios de un potencial indicio.

Por otro lado, con relación al informe de auditoría interna que fue utilizado para la reexpresión de las cuentas que tanto daño hizo al Popular, Yolanda García Cagiao afirmó ante el juez Calama que dicho documento fue pedido por el presidente de la Comisión de Auditoría porque era de mucho interés para Emilio Saracho porque, tal y como hemos señalado en Diario16 en base al análisis de las declaraciones de diferentes testigos en la Audiencia Nacional, el verdadero interés de Saracho era crear una sospecha donde no había nada para lograr su objetivo, es decir, tener un arma con el que poder desestabilizar y desacreditar al Popular para poder llevar sus planes a efecto, los mismos que transmitió a Rodrigo Echenique, a Luis de Guindos o al BCE tan sólo días después de haber accedido a la presidencia del banco: vender la entidad a precio de saldo o llevarlo a la resolución.

No hubo irregularidades

A pesar de las claras evidencias de que la única causa de la resolución del Banco Popular fue la crisis de liquidez provocada por la gestión de Emilio Saracho, aún hay quienes pretenden buscar causas que exculpen al expresidente que llevó al banco a la resolución y uno de esos argumentos es la presunta financiación para la compra de acciones de la ampliación de capital de 2016.

Tanto Francisco Gómez, exconsejero delegado del Popular, como los directores territoriales afirmaron ante el juez Calama que no hubo instrucciones, ni expresas ni veladas, para financiar la compra de acciones de la ampliación de capital. Hay que añadir que el exsecretario general del Popular, Francisco Aparicio Valls, confirmó la existencia de una circular interna dada a las oficinas para no financiar acciones. Además, esa prohibición estaba en el Manual de Riesgos y era compatible, exclusivamente en el caso de los empleados, con que, por ejemplo, se concediesen anticipos sobre los salarios para los empleados y empleadas que quisieron suscribir acciones. Esta semana, estos hechos fueron confirmados por el exconsejero José María Sagardoy en la Audiencia Nacional.

Además, en el informe de los peritos del Banco de España y en las cuentas del Santander del ejercicio 2017, se confirma que si hubo ese tipo de financiación fue muy poco significativo.

Teniendo en cuenta que el Popular tenía asegurada la colocación de las acciones por los bancos de inversión, es decir, que suscribirían lo que los accionistas no hubieran suscrito, hubiera tenido muy poco sentido financiero que el banco animase a la red comercial para la financiación de sus propias acciones, actividad que, por cierto, es lícita para los bancos, pero que obliga a los mismos a deducir el importe financiado en su declaración de capital regulatorio. Esto no afecta al patrimonio neto, pero la ratio de capital se ve modificada a la baja.

Fuentes internas del Popular consultadas por Diario16 reconocen que cabe la posibilidad de que se haya financiado la inversión en acciones de la ampliación de capital y que los sistemas del banco no lo detectaran. Eso es posible considerando que el Popular tenía 1.700 oficinas abiertas cara al público y millones de clientes, a lo que se añade que, en la ampliación de 2012, los clientes que invirtieron habían ganado mucho dinero.

Las mismas fuentes señalan que pudiera haber existido presión de algunos clientes para que se les financiase la compra de acciones, por lo que es descartable que los directores de sucursal presionasen a los clientes para que suscribiesen acciones, tomando un crédito para ello. Hay que pensar que en ningún caso cabe la coacción, dado que el cliente voluntariamente toma el crédito (se va al Notario) y voluntariamente compra las acciones con cargo a dicho crédito.

Se trataría en ese caso, una vez más, de una actividad permitida a los bancos y, en el peor de los casos, una posible irregularidad administrativa si esa financiación, que tendría que ser ad hoc, no se hubiese descontado del cómputo del capital regulatorio, cuyo impacto no era significativo, porque para tener que ser descontada, el Banco de España exigía que la financiación naciese con la compra de las acciones, es decir, si un cliente utilizaba una cuenta de crédito que ya tenía abierta previamente y compra acciones con cargo a esa póliza, en ese caso no hay obligación de descontar nada.

¿Por qué? Porque por naturaleza una cuenta de crédito es de libre disposición para atender las necesidades de financiación circulante de una empresa que puede disponer de la misma para comprar acciones y puede, a continuación, pasados días o semanas, rebajar la cuenta ingresando el resultado de la venta de sus productos. Este es el funcionamiento normal de un banco comercial, nada tiene de ilegal, ni de irregular.

En resumen, la financiación de las propias acciones es una actividad legal, permitida a los bancos, que hay que deducir del capital regulatorio sólo en el caso de que dicha financiación nazca con la adquisición de las acciones. Tiene poco sentido que un banco financie sus acciones si su colocación la tiene asegurada por un tercero, como es el caso. La clientela, en ocasiones, puede tener interés en suscribir acciones a un precio de oferta, como el caso de la ampliación de 2016, y cabe también, sin existencia alguna de «trama de clientes rentables», que alguna oficina aislada tomase la decisión de incrementar la financiación del circulante de esas empresas para facilitar la suscripción de acciones. En caso de impago, la entidad no tiene como garantía las acciones del propio Banco, que tendría que vender o amortizar, sino los bienes del cliente. Por tanto, ni trama, ni nada ilegal.

6 COMENTARIOS

  1. Sr. Calama ponga en prisión preventiva a este mamarracho y verá como afloja las alforjas.
    Los miserables, cobardes y faltos de nobleza alguna, no son más que una fachada, que se forjan a sabiendas que detrás de sí tienen alguien que les salva el culo.

  2. LOS FONDOS BUITRE MANIPULAN LAS BOLSAS
    Samlyn Capital, LLC AUMENTA SUS POSICIONES BAJISTAS EN EL BANCO SABADELL Y ORDENA A LOS TRADERS DE ALTA FRECUENCIA O SEA A LAS MAQUINAS QUE MANEJAN LOS MERCADOS QUE HUNDAN EL VALOR UN ROBO FACIL Y SENCILLO.
    HAGAN JUEGAN QUE LOS ESTAFADORES DOMINAN LAS BOLSAS.
    ESTA ES LA MIERDA DE CAPITALISMO QUE TENEMOS.

  3. A ver cuándo sacan a todas las alimañas de sus madrigueras!.
    A muchas les han dado madriguera nueva; pero lo más conveniente para integridad de la ciudadanía es que las pongan a buen recaudo y vigiladas, para que no sigan masacrando y haciendo daño a las personas.

  4. Si se fianciaban las acciones. Obviamente miente para evitar imputaciones penales. Cuando existe tanta Mier…. ninguno quiere asumir. Cuando caiga uno o dos se llevarán al resto. Suele pasar!

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