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Caso Villarejo: El comisario García Castaño será juzgado por la presunta investigación a un empresario marbellí

El magistrado Manuel García Castellón confirma así su auto del pasado 30 de julio en el que proponía juzgar a García castaño por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. En aquella resolución de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado, el magistrado también propuso juzgar al excomisario José Manuel Villarejo y a otros

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análisis

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El magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha rechazado el recurso de reforma del comisario jubilado Enrique García Castaño contra el auto en el que proponía juzgarle en la pieza 8 del caso Tándem (Caso Villarejo) por los informes de investigación realizados sobre el empresario marbellí Felipe Gómez Zotano en relación con una disputa económica que éste mantenía con una particular.

El magistrado confirma así su auto del pasado 30 de julio en el que proponía juzgar a García castaño por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. En aquella resolución de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado, el magistrado también propuso juzgar al excomisario José Manuel Villarejo, a su socio Rafael Redondo, a David Macías González, a los policías Constancio Riaño y Antonio Bonilla (en segunda actividad en el momento de los hechos), así como a la mujer que mantenía la disputa económica con el empresario.

En su recurso, García Castaño manifestaba que su condición de investigado se basaba únicamente en las declaraciones de Riaño, al tiempo que entendía que no se habían practicado  todas las diligencias de investigación y que deberían requerirse todos los correos electrónicos de Riaño entre 2013 y 2016 al efecto de valorar si ha llevado a cabo actuaciones similares a los hechos investigados en esta pieza.

La resolución de García Castellón, a la que Diario16 ha tenido acceso, considera que la declaración de Constancia Riaño, en conexión con la posición jerárquica que ocupaba García Castaño sobre él, “constituye un indicio de criminalidad, sin perjuicio de que pueda verse conformado o no, en la fase probatoria, en el juicio, si bien, como reiteramos en este momento procesal, hemos de estar a la presencia o no de indicios concretos de criminalidad”.

Respecto a la petición de los correos electrónicos de Riaño entre 2013 y 2016, el instructor señala que no se considera ni “útil ni pertinente” pues conocer si hubo comunicaciones previas similares en nada esclarecerían los hechos investigados en esta pieza separada y se trataría de “una medida prospectiva sobre elementos fácticos que no serían relevantes en esta investigación”.

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