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Condenan a una empresa por discriminación salarial por sexo en trabajos de igual valor

Las barreras que tiene la mujer en el mundo laboral no solo afectan a los altos cargos en las empresas, quizás es más común en los grupos bajos de cotización y mucho más difíciles de detectar

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha determinado que la existencia de dos categorías laborales distintas, con diferentes salarios, para desarrollar las mismas funciones supone una discriminación laboral por razón de sexo, si la de menor sueldo es mayoritariamente femenina. Las barreras que tiene la mujer en el mundo laboral no solo afectan a los altos cargos en las empresas, quizás es más común en los grupos bajos de cotización y mucho más difíciles de detectar.

Trabajadoras de esta empresa de recogida de residuos denunciaron discriminación retributiva porque las personas adscritas a la categoría profesional de “peón” (76,78 % mujeres) tenían un salario inferior que los “peones polivalentes” (90 % hombres), a pesar de que realizaban trabajos similares.

Además, las mujeres eran contratadas para la categoría de valor inferior de forma sistemática, sin posibilidad de ascender a la categoría superior. “Si un puesto de peón polivalente se quedaba libre, las compañías no lo suplían con los empleados de la categoría inferior”, señala la sentencia. Por todo ello, el Tribunal ha declarado “la nulidad de la categoría inferior de peón y condena a que se les retribuya como peones polivalentes”.

Evitar que las mujeres cobren menos por regla general

“Evitar que las mujeres cobren menos por regla general”. Esa es la finalidad de la sentencia del TSJ dictada el pasado 27 de julio. La jueza Gloria Poyatos declaró nulo  el convenio sectorial que distinguía entre ambas categorías profesionales. Ahora, la empresa de recogida de residuos tendrá que corregir las diferencias salariales para dar a todos los empleados un salario igual.

Para el letrado del caso, Diego León Socorro, este fallo puede sentar jurisprudencia ya que “se juzga cumpliendo el mandato de integrar la perspectiva de género y negocia por primera vez un plan de igualdad”.

Tras analizar los hechos del idéntico lugar de trabajo y funciones realizadas, la formación profesional, experiencia y nivel de responsabilidad en ambas categorías, la magistrada concluye que ambas son iguales, condenando por discriminación salarial y vulneración de derechos fundamentales a la empresa.

En opinión de Poyatos, “este es uno de los múltiples ejemplos prácticos que evidencian el largo camino que nos queda para lograr la igualdad real retributiva entre mujeres y hombres, pero, sobre todo, es un ejemplo muy visual de la difícil tarea de detectar las brechas salariales”.

El Tribunal  rechazó, sin embargo, conceder la indemnización de 2.000 euros que reclamaban cada una de las empleadas afectadas por la discriminación salarial. “No hay legitimación para determinar un daño moral”, concluye la sentencia.

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