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El CGPJ archiva el expediente del juez del caso Juana Rivas por opiniones en Facebook

El promotor disciplinario encargado de analizar el caso ha concluido que la conducta del juez no se ajusta a ninguna falta contemplada en la Ley Orgánica del Poder Judicial

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha archivado el expediente abierto al juez Manuel Piñar, conocido por su participación en el caso de Juana Rivas, por verter opiniones en Facebook. El promotor disciplinario encargado de analizar el caso ha concluido que la conducta del juez no se ajusta a ninguna falta contemplada en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

El expediente se abrió en marzo por orden del CGPJ para investigar los mensajes publicados por el juez en su perfil de Facebook. Se examinaba si dichos mensajes constituían una falta disciplinaria grave, como la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales o la falta de consideración hacia los ciudadanos.

Sin embargo, el promotor ha determinado que la publicación de opiniones por parte de un miembro de la carrera judicial en una red social, sin hacer mención explícita de su condición profesional, carece de tipicidad en la actualidad, según los artículos 417, 418 y 419 de la LOPJ.

Tras conocer la decisión del promotor, la Comisión Permanente del CGPJ ha tomado conocimiento del archivo del expediente y ha destacado la necesidad de que el legislador valore la revisión y actualización de los tipos disciplinarios contemplados en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Es importante recordar que el CGPJ decidió abrir el expediente a pesar de que el promotor de la acción disciplinaria había propuesto su archivo. La queja contra el juez Piñar fue presentada por el abogado Carlos Aránguez, quien defendía a Juana Rivas en el caso. Aránguez consideraba que los contenidos difundidos por el magistrado en redes sociales eran ofensivos e injuriosos hacia diversos colectivos.

El abogado argumentó que el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe a los jueces y magistrados dirigir felicitaciones o censuras a poderes, autoridades y funcionarios públicos. Además, incluyó en su queja publicaciones que habían sido censuradas por Facebook debido a su falta de veracidad o por incitar al odio o la violencia.

Con el archivo del expediente, se pone fin a la investigación disciplinaria contra el juez Manuel Piñar en relación con sus opiniones vertidas en Facebook. Sin embargo, la decisión del CGPJ ha generado la recomendación de revisar y actualizar los tipos disciplinarios contemplados en la legislación vigente.

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1 COMENTARIO

  1. No se trata de sancionar una opinión, el hecho en sí se adecúa bastante a la libertad de expresión, pero es que son sus propias expresiones las que derivan en sus desafortunadas sentencias, muy lejos del
    derecho, de la proporcionabilidad y de la posición neutral de todo juez. Por lo tanto es un caso grave de prevaricación tapado con otro más grave para no sancionar de hecho un delito de fraude, que desde luego no se ha cometido en Facebook.
    O aquí nadie ve nada?

    Rivas; non ten amedrentes e loita, carallo. Denuncia en Europa este desmán.
    Yo me cago en las putas madres de todos los putos jueces sin excepción alguna.
    Porcos.

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