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El Código Penal es más restrictivo que el derecho europeo en materia de terrorismo

La diferencia entre los dos textos es evidente. La directiva europea no habla de conductas que sí se podrían aplicar en los sucesos que rodearon al procès independentista como es la subversión del orden constitucional, la alteración de la paz pública, o el atentado contra la Corona

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análisis

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La enmienda transaccional acordada por PSOE, ERC y Junts y aprobada en la comisión de justicia del Congreso de los diputados excluye de la amnistía las acciones terroristas contempladas en la directiva 541 de la Unión Europea, de 17 de marzo de 2017. Esas son: “los atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte o atentados contra su integridad física, el secuestro o la toma de rehenes, las destrucciones masivas de instalaciones estatales o públicas sistemas de transporte infraestructuras y sistemas informáticos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico, el apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías, la fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de explosivos o armas de fuego, armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares, así como la investigación y el desarrollo de armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares,  la liberación de sustancias peligrosas, o la provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas, y la perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural básico cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas”. Mucho mas concretas y reducidas que las que figuran en el artículo 573 del Código Penal español en el que se han basado García Castellón y la sala de Lo Penal del Tribunal Supremo para abrir la causa judicial contra Tsunami Democràtic, Carles Puigdemont, Marta Rovira, Rubén Wagensberg y otros diez dirigentes independentistas

El artículo 573 del Código Penal fue modificado al aprobarse la ley orgánica 2/2015 durante el gobierno de Mariano Rajoy que obedecía a una resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de septiembre de 2014 en la que se recogía “la honda preocupación de la comunidad internacional por el recrudecimiento de la actividad terrorista y por la intensificación del llamamiento a cometer atentados en todas las regiones del mundo”. Aprovechando esa coyuntura, se decidió calificar de actos terroristas “cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública,  el riesgo catastrófico, incendio, y  la Corona, la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevan a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades: subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional, o provocar un estado de terror en la población o una parte de ella”.

Como se puede comprobar, la diferencia entre los dos textos es evidente. La directiva europea no habla de conductas que sí se podrían aplicar en los sucesos que rodearon al procès independentista como es la subversión del orden constitucional, la alteración de la paz pública, o el atentado contra la Corona. Por lo tanto, no es de extrañar que se haya acudido a la legislación comunitaria como vía intermedia para solucionar las diferencias en torno a la ley de amnistía.

Además, se acaba con la estéril polémica de que no se está respetando al poder judicial puesto que el Código Penal es una norma que aplican los jueces pero que fue redactada por el parlamento. Por lo tanto, no se puede hablar de invasión del ámbito judicial. Una cosa es aplicar una norma inadecuada si se compara con otra que los políticos consideran más favorable, como ocurre en este caso, y otra muy distinta, que es lo que se está argumentando continuamente: que se pretende desobedecer las resoluciones judiciales. De paso, se acaba con el argumento de inconstitucionalidad utilizado por la derecha judicial al respetar la separación de poderes.

Y, además, la ley se adecua a la normativa europea por lo que la justicia del viejo continente poco o nada tendrá que decir. También se excluyen los actos contrarios a los artículos 2 y 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos que hacen referencia a la tortura y al derecho a la vida.  El otro punto que podría suponer un enfrentamiento con el derecho europeo se refiere a la existencia de delitos de corrupción. Quedan fuera aquellos en los que se pruebe que hubo enriquecimiento personal. Y, como ya se ha dicho, aquí en múltiples ocasiones, el dinero desviado de las partidas presupuestarias se dedicó a financiar el referéndum de autodeterminación. Incluso en la sentencia condenatoria de los líderes del procès, el Tribunal Supremo reconoce que no hubo enriquecimiento personal cuando señala que “lo que se acordó por los condenados fue su adscripción a una actividad delictiva impulsada por ellos mismos y que está en el origen de su condena por un delito de desobediencia”. Es decir, vincula la utilización de los caudales públicos para llevar a cabo el otro delito por el que se les condena, la desobediencia, nunca por el enriquecimiento personal.

Por lo tanto, lo que han hecho los negociadores es acordar una enmienda que va a permitir aplicar la medida de gracia a todas aquellas actividades independentistas que se llevaron a cabo en Catalunya desde noviembre de 2011 hasta noviembre de 2023 respetando tanto al poder judicial como a la normativa europea y, además, asumiendo las recomendaciones técnicas efectuada por la Comisión de Venecia. Es lo que Junts llama “amnistía integral” y los socialistas consideran que respeta la Constitución y la normativa europea.

El acuerdo desmonta gran parte de los argumentos utilizados por la derecha judicial. Por mucho que se empeñe Núñez Feijóo en acudir a las instituciones europeas para intentar cargarse la ley, lo más probable es que, al final tenga que claudicar porque los argumentos utilizados para hacer respetar la Constitución, el Estado de Derecho y la normativa europea son contundentes. En cuanto al aviso de que “el Código Penal sigue en vigor”, habría que recordar al líder del PP que las directivas de la UE tienen rango de ley superior al de las normas de los países miembros.

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