domingo, 28abril, 2024
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El Supremo autoriza a los jubilados a volver a trabajar sin perder sus derechos de reversión

La edad de jubilación no es obligatoria, sino la mínima para poder percibir la prestación que corresponda

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análisis

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Había una laguna legal que el Tribunal Supremo acaba de resolver. Si un jubilado quiere volver a trabajar lo puede hacer. No perderá ninguno de los derechos adquiridos hasta ese momento y podrá retornar al sistema cuando crea que ha concluido su tarea. La sentencia es importante en un momento en el que se quiere prolongar la vida laboral ante una hipotética crisis de la Seguridad Social a la vez que se incentiva el empleo como alternativa a la jubilación.

La sala de Lo Social del Supremo, en una sentencia de abril pasado, considera que el beneficiario de una pensión puede renunciar a ella después de que la Seguridad Social se la haya concedido, y solicitarla posteriormente, para seguir incrementando su periodo de cotización y su base si la cuantía es mayor que la obtenida en su vida laboral. En otras palabras, cuando las condiciones que se le ofrecen en su retorno a la actividad son más favorables.

Esta sentencia es consecuencia de la presentación de un recurso de casación contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que anulaba otra de un juzgado de Lo Social de Alicante. En esta última se estimaba procedente la pretensión del demandante de suspender temporalmente la jubilación para incorporarse a la vida activa. La Seguridad Social entendió que eso no era posible y, además, exigió la devolución del dinero que el demandante había cobrado hasta la fecha en concepto de pensión de jubilación. La sentencia del tribunal de Lo Social de Alicante fue recurrida por la SS, y el TSJ dijo que “la única causa válida para que se pudiera extinguir la pensión de jubilación una vez estuviera reconocida, era el fallecimiento del beneficiario exceptuando las circunstancias de que se tratara de una sanción por dejar de existir la causa de compatibilidad por lo que se podría admitir una contravención del principio de irrenunciabilidad de derechos del artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social”.

Ahora, la sala de Lo Social del Supremo estima el recurso de casación y revoca la sentencia del tribunal superior de justicia valenciano. Argumentan los jueces que “la posibilidad (de renunciar a la prestación) no está expresamente prevista en la norma, pero tampoco está expresamente prohibida porque la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho a la prestación por jubilación sino la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía, para solicitarla más adelante”.

Por lo tanto, el Supremo deja la puerta abierta a que se pueda volver a solicitar la pensión de jubilación cuando se estime más conveniente para los intereses del trabajador “o se den otras circunstancias que puedan suponer una prestación mayor para el interesado”, argumentan los magistrados quienes dejan sentado que “las personas que cumplen la edad ordinaria de jubilación no están obligadas a solicitar la prestación. Más bien, se incentiva que los ciudadanos la retrasen al prolongar su vida laboral”.

El Supremo pone negro sobre blanco a algo que todo el mundo sabe o debiera conocer. En primer lugar, la famosa edad de jubilación no es obligatoria. Cuando se habla de “edad” es la mínima para poder percibir la prestación que corresponda según se haya desarrollado su vida laboral. Pero si el trabajador decide prolongar su vida laboral por las circunstancias que sean, nadie le puede obligar. Ni siquiera la empresa donde presta sus servicios.

En segundo lugar, diferentes gobiernos, tanto del PP como del PSOE, llevan años incentivando la prolongación de la actividad laboral. Una situación que, salvo excepciones referidas a trabajos de especial dureza o peligrosidad, goza de importantes beneficios como es el contrato de sustitución o relevo. Una relación contractual subvencionada que permite el trabajo a tiempo parcial, el cobro parcial de la jubilación, y la contratación de un trabajador que, sobre el papel, sustituirá el “jubilado” cuando este se retire definitivamente. Las reducciones de las cuotas a la Seguridad Social, tanto las empresariales como las del trabajador son significativas.

Y, por último, está la posibilidad de obtener ingresos compatibles con la percepción de la pensión de jubilación. La normativa permite realizar actividades que supongan un complemento a la jubilación, sin que suponga un empleo a tiempo completo ni realizado con frecuencia. El régimen al que deben acogerse es el de autónomos, aunque sin necesidad de cotizar como tales al tener reconocida la pensión. La principal condición es que no deben obtener ingresos anuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional que, en cómputo anual, son 15.120 euros en 2023.

Hace unos años hubo cierta polémica porque autores, artistas y periodistas sobrepasaban el Salario Mínimo Interprofesional en concepto de derechos de autor y colaboraciones profesionales. Después de llevarse a cabo varias gestiones por parte de escritores de prestigio, se decidió hacer una excepción de estos ingresos de tal manera que siguen percibiendo la pensión de jubilación que les corresponde y los derechos establecidos por la propiedad intelectual. Una cosa sí queda clara. Lo que no es posible es efectuar trabajos por cuenta ajena.

Con la nueva sentencia del Tribunal Supremo se abre, aún más, el abanico de posibilidades para un trabajador que, hasta ahora, si recibía una oferta y se había jubilado, podría tener problemas con la Seguridad Social si renunciaba a la pensión para incorporarse a su nuevo puesto de trabajo. Ya no será así. Podrá recuperar la prestación, incluso mejorada con nuevas bases de cotización, cuando estime conveniente de que ha llegado la hora de su retiro definitivo.

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