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El Tribunal Supremo favorece a la banca

La sala de Lo Civil del Tribunal Supremo la preside Sebastián Sastre Papiol quien estuvo durante 30 años al frente del servicio jurídico de una entidad financiera por lo que se le considera un defensor de las posiciones más próximas a la Banca

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análisis

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A pesar de los pronunciamientos contrarios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (última sentencia en marzo de 2020) la sala de Lo Civil del Tribunal Supremo sigue dictando sentencias en las que considera que la referencia del IRPH para préstamos hipotecarios a interés variable “no es una clausula abusiva” y los bancos siguen ofreciendo, casi se podría decir que obligando, a los usuarios a aceptarla sin ninguna contrapartida. El asunto es muy grave porque están en juego 70.000 millones de euros en devoluciones a los afectados por parte de la banca.

El IRPH es caro. Su cálculo mensual, que publica el Banco de España, está por encima de los otros índices, el Euribor, el rendimiento medio interno en el mercado secundario de la deuda pública, y el IRS que sustituyó al Líbor. Las autoridades monetarias recomiendan a los bancos la incorporación de diferenciales negativos para equilibrar el coste de las hipotecas contratadas con ese Índice. Pero la banca no está haciendo mucho caso a esta recomendación, y las ofertas de hipotecas a interés variable con referencia para la revisión del IRPH siguen suscribiéndose con diferenciales positivos.

Las asociaciones de consumidores consideran este tipo de hipotecas “abusivas” y, por tal motivo, han presentado varias demandas en los juzgados. Algunos de esos juzgados han presentado cuestiones de prejudicialidad al TJUE como el de Primera Instancia nº 15 de Palma de Mallorca. La jueza, en este caso, no pregunta por la falta de transparencia en este tipo de hipotecas, sino sobre la falta de información de los bancos acerca del diferencial. Es decir, si es negativo o positivo. De esta cuestión puede derivarse, de nuevo, la tesis de las asociaciones de consumidores de que el IRPH es abusivo, lo que obligaría a suprimirlo.

El problema es que todas estas actuaciones judiciales acaban en el Supremo. Y aquí, la sala de Lo Civil es tajante. “El IRPH no es un índice abusivo”. Y siempre a pesar de los pronunciamientos contrarios a esta tesis del TJUE expresados en varias sentencias.

La sala de Lo Civil del Tribunal Supremo la preside Sebastián Sastre Papiol quien estuvo durante 30 años al frente del servicio jurídico de una entidad financiera por lo que se le considera un defensor de las posiciones más próximas a la Banca. Su antecesor en el cargo fue Juan Antonio Xiol Rius que era más proclive a los consumidores. Pero Xiol Rius se fue al Tribunal Constitucional. Carlos Lesmes, entonces presidente del Consejo General del Poder Judicial, fue el encargado de designar al nuevo titular de la sala de Lo civil. Por aquél entonces, el presidente del CGPJ todavía gozaba de tal prerrogativa. Y, como en otros casos, no lo dudó ni un instante.

Existe cierto malestar entre los consumidores porque consideran que el Supremo les están dejando en un callejón sin salida. Sin posibilidad alguna de que se arregle el asunto del abuso que supone este índice de referencia, muchos usuarios optan por cambiar de hipoteca. Porque la resolución definitiva de una demanda civil suele tardar entre seis y siete años.

Otra cosa bien diferente hubiese sido si la sala de Lo Civil del Supremo hubiese asumido las tesis del TJUE. Una resolución, en este sentido, hubiese generado jurisprudencia y las reclamaciones a los bancos habrían sido ejecutadas.

El 16 de marzo de 2022, un despacho de abogados especializado en reclamaciones civiles sobre el IRPH, presentó una querella en la sala segunda, de Lo Penal del  Supremo  contra cuatro Magistrados de la sección primera de la sala de Lo Civil  “por los delitos de prevaricación y coacciones al no aplicar la jurisprudencia europea sobre el IRPH en las tres sentencias dictadas el pasado 27 de enero de 2022 en las que reconocía que la cláusula IRPH, a pesar de no ser transparente, no es abusiva pues no era necesario informar al cliente al tratarse de un índice oficial”.

La sala de Lo Civil del Tribunal Supremo no sólo se está poniendo del lado de los bancos en cuestiones como la del IRPH. En el caso de la salida a bolsa de las acciones del Banco Popular, el Tribunal dio el visto bueno a las cuentas presentadas por la Entidad a pesar de que las mismas habían sido cuestionadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El comprador del Popular, el Santander, a pesar de haber provisionado fondos para hacer frente a posibles indemnizaciones por este asunto, no ha soltado ni un solo euro a los accionistas engañados. Y, por supuesto, no lo piensan soltar.

Da la sensación de que, al final, lo que se ha hecho con el Popular no es otra cosa que un simple “rescate” bancario. Pero nadie está aclarando las circunstancias en que se llevó a cabo esta operación. Y por qué la sala de lo Civil del Supremo dio el visto bueno a unas cuentas que fueron cuestionadas por el regulador.

La sala de lo Civil del Tribunal Supremo parece haberse transformado en un “servicio jurídico” de la banca.  Es por eso que muchos demandantes han optado por acogerse a otras vías. En la Audiencia Nacional, que lleva la causa penal del Popular, la instrucción sigue avanzando a paso de tortuga. El juez instructor, José Luis Calama, ha pedido a los peritos del Banco de España que amplíen y aclaren su informe después de que hayan surgido contradicciones en torno a las pérdidas tras su comparecencia el pasado mes de noviembre. La cosa, pues, va para largo. Y mientras no haya una resolución definitiva de este caso por la vía penal, no se podrán establecer las responsabilidades civiles correspondientes.

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