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La Abogacía del Estado presenta un recurso contra el auto de la magistrada en la causa del 8M alegando que se trata de una «causa general» y «prospectiva»

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análisis

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La Abogacía del Estado acaba de presentar recurso de apleación contra el auto de la magistrada Rodríguez-Medel, que dio lugar al inicio del procedimiento penal en la causa por las manifestaciones del 8M.

En el recurso de apelación, que ha sido firmado por la Abogada del Estado Rosa María Seoane, se califica la investigación de la instructora Carmen Rodríguez-Medel, como «prospectiva» y se le acusa de «vulnerar las normas que resultan de aplicación durante la vigencia del estado de alarma». Señala que la magistrada ha abierto una «causa general» contra el Ejecutivo de Pedro Sánchez.

La incoación de las diligencias, según la Abogacía del Estado, es «injustificada» y señala que «el acuerdo de practicar diligencias de investigación sin que hubiera urgencia alguna» durante el estado de alarma genera «indefensión» al delegado del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Referencias al informe de la policía judicial

Señala la Abogacía del Estado en su recurso que «lo que evidencia el contenido del informe que se encarga al forense y a la policía judicial es que de los hechos denunciados no se desprende ninguno de los elementos típicos de los delitos de prevaricación o lesiones imprudentes que la instructora identifica como posiblemente cometidos para acordar el inicio del proceso penal».

Sostiene la Abogacía del Estado que el 14 de marzo es «manifiesto y notorio que no había resolución de ninguna autoridad competente en materia sanitaria ni local, ni autonómica, ni estatal, que limitara las concentraciones de personas».

En el texto se pone de relieve la «sorprendente celeridad» de la juez al admitir a trámite la denuncia: la recibió el 20 de marzo y tres días después dictó el auto que da origen a la causa. Se le atribuye a la magistrada también un incumplimiento del decreto del estado de alarma, que suspendió los plazos procesales y sólo autorizaba a los instructores a seguir adelante con actuaciones «urgentes» en las causas sin presos ni detenidos. «No era urgente ni inaplazable incoar diligencias resolviendo acerca de la admisión a trámite de aquella, máxime cuando al hacerlo se acordaban diligencias de instrucción que perfectamente, podrían haberse acordado, y así debería haberse hecho, una vez alzado el estado de alarma«, señala en el escrito.

Recomendaciones sanitarias

En el recurso se señala que había «recomendaciones sanitarias» que fueron intensificándose sobre todo a partir del día 11 de marzo. «Pero, en tanto que eran recomendaciones y no prescripciones, no supusieron impedimento alguno para limitar la celebración de eventos deportivos (partido de fúbtol celebrado en Madrid el día 7 de marzo entre el Atlético de Madrid y el Sevilla FC en el estadio del primero con asistencia de unos 60.000 espectadores), el normal funcionamiento de recintos cerrados, espectáculos públicos, como cines, teatros, etc., la apertura de museos, la presencia en establecimientos de hostelería, la celebración de mítines políticos en recintos cerrados o la normal asistencia al trabajo y utilización del transporte público, actividades todas ellas que conllevan concentración de personas». Afirma que es «evidente no prohibir el ejercicio de un derecho fundamental, para lo que debe ponderarse con extrema cautela las circunstancias que puedan limitarlo, no puede ser una actuación arbitraria».

Vulneración del principio de presunción de inocencia

El recurso reprocha a la instructora una «vulneración de la presunción de inocencia» por «iniciar el proceso penal sin que existan indicios de la tipicidad penal de los hechos denunciados, sino meras sospechas e hipótesis». Y afirma que las diligencias de investigación acordadas «exceden» del ámbito fijado por la propia magistrada.

«En su afán de encontrar indicios de la tipicidad de los hechos denunciados, la instructora desborda el ámbito competencial que ella misma ha acotado previamente para delimitar su competencia y solicita de la Policía Judicial que recabe información no solamente sobre la actuación del delegado del Gobierno, sino sobre cualesquiera otras autoridades que ni siquiera identifica, convirtiendo esta instrucción en una causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria» señala el recurso.

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