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La autodeterminación del cuerpo

El concepto principal de la autonomía corporal es atribuido al derecho de la toma de decisiones sobre la vida propia, el cuerpo y el futuro propio del individuo en cuestión

Guillermo de Jorge
Guillermo de Jorge
Guillermo de Jorge (Guillermo George Hernández), Santa Cruz de Tenerife, 1976. Cursó Filología Inglesa en la Universidad de La Laguna. Suboficial del Ejército de Tierra del Arma de Infantería, es Diplomado Superior de Montaña por la Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales del Ejército de Tierra. Ha participado en operaciones de seguridad y misiones de paz, significando su estancia en Mauritania, Afganistán e Irak. Ha estado en países como Marruecos, Portugal, Senegal, Sierra Leona, Kuwait, Francia. Poeta - soldado, armas - letras, en la actualidad ejerce la presidencia de la Asociación Nacional Círculo Artístico Cálamo. Miembro del Centro Andaluz de las Letras, ha colaborado con medios de comunicación, destacando sus colaboraciones con el Diario de Sevilla, con el periódico La Voz de Almería, el Periódico El Día de Canarias y el Periódico El Mundo. Dirige la Colección “Letras del Mediterráneo”, de la Editorial Playa de Ákaba. En 2008 fue nombrado Miembro del Instituto de Estudios Almerienses. Le ha sido otorgado por la Junta de Andalucía, Diploma por su contribución y participación en Nueva Literatura Almería y fomento de la Cultura 2004. Accésit del Premio Creación Joven de Poesía de la Universidad de La Laguna 2005, actualmente colabora con Diario de Almería y Onda Cero Almería. Ha participado en encuentros literarios de carácter nacional e internacional, destacando el Festival Internacional de Getafe de Novela Negra, el Encuentro Nacional de las Letras Islas Canarias, Festival de Poesía del Mediterráneo o el Ciclo Internacional de Poesía Ciudad de Valladolid, estando sus textos reunidos en varias antologías poéticas y narrativas. DATOS BIBLIOGRÁFICOS Ha publicado diez libros de poemas, entre ellos: “Corporeidad de la Luz", Ediciones Idea, 2006 y “HK-G36E", prologado de Rafael Guillén, Premio Nacional de Literatura. Instituto de Estudios Almerienses, 2008. Ha colaborado con revistas especializadas, como la Revista Literaria Río Arga, Navarra; La Galla Ciencia, Murcia o la Revista Literaria Culturamas, Madrid. Y sus textos han sido publicados en suplementos literarios, destacando: “Selección de poemas" Publicado por el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Puebla, México. “Varied poems" Publicado por la Universidad de Columbia, EE.UU. En narrativa ha publicado: “Relatos a Glo”. Editorial Ediciones Idea, 2008. Como Cuadernos de Combate ha editado: “Irak: Diario de un legionario”, publicado por el Periódico La Voz de Almería, 2004. “Afganistán: Diario de un Soldado”, prologado por Lorenzo Silva, Premio Planeta de Novela. Editorial Playa de Ákaba. 1º Edición, Dic 2015. 2º Edición Feb 2016. 3º Edición Sept 2017. Exposiciones fotográficas realizadas: “Afganistán: Pasajes”. Monográfico junto con Lorenzo Silva y comisariada por el artista plástico Fernando Barrionuevo, en la Sala de Arte Contemporáneo MECA Mediterráneo Centro Artístico (Almería, Andalucía).
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análisis

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El concepto principal de la autonomía corporal es atribuido al derecho de la toma de decisiones sobre la vida propia, el cuerpo y el futuro propio del individuo en cuestión

El derecho a la autonomía y la autodeterminación se presentó por primera vez en un informe a las Naciones Unidas en 2022, analizando a 57 países y extrayendo como conclusión que casi la mitad de las mujeres se ven privadas de su autonomía corporal.

El estudio se centra en el poder y la participación de las personas en la toma de decisiones sobre sus cuerpos, sin que se ejerza sobre ellos ningún tipo de miedo, violencia o coacción. También se toma como referencia en el análisis, el marco jurídico que legisla los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, así como su aplicación y qué tipo de efectos colaterales tienen. A este respecto, el citado informe también focaliza en las barreras jurídicas, económicas y sociales para garantizar la autonomía corporal para todo el conjunto de la sociedad.

Otro tipo de impedimento a tener en cuenta y que, a la postre, supone un freno al desarrollo pleno de las libertades y derechos de la autonomía corporal, es la asimilación social, cultural y, jurídicamente, los estereotipos, supuestos y conceptos erróneos sobre la autonomía corporal y los derechos de las mujeres y de las niñas.

Si examinamos con detenimiento, el concepto principal de la autonomía corporal es atribuido al derecho de la toma de decisiones sobre la vida propia, el cuerpo y el futuro propio del individuo en cuestión. Este hecho en potencia nos convida a empoderar a las personas para que puedan tomar decisiones informadas, responsables y conscientes. Esta última parte es fundamental para entender el artículo que se presenta, si me lo permite, mi querido lector, en estos momentos.

En las últimas décadas se ha impuesto una visión de la realidad en la que la toma de decisiones colectiva es un procedimiento común en todos los sistemas sociales que se precien.

El respeto a la autonomía del individuo es un principio fundamental del código internacional de ética médica. Si somos capaces de hacer recular unas certezas en pro de la razón, entenderemos que la autonomía corporal se conforma, no sólo como un derecho humano, sino también como una de las claves fundamentales sobre la cual se construyen otros derechos humanos y se edifica el propio ser, sus emociones, sus sueños y sus esperanzas.

En las últimas décadas, se ha impuesto una visión de la realidad en la que la toma de decisiones colectiva es un procedimiento común en todos los sistemas sociales que se precien. Sin embargo, las decisiones de determinados colectivos o comunidades no pueden limitar o coartar los derechos fundamentales del resto de las personas. El marco jurídico y legal que los protege debe permitir la realización y la autorrealización de todas aquellas personas que constituyen esa estructura social, independientemente de las decisiones que tome cada persona. Así, el marco jurídico debe erigirse como el garante de la sobreguarda de todas las sensibilidades que coexisten en esa sociedad, dentro de una regulación que permita garantizar las libertades y derechos de toda la población. Quizás, es por ello, que la autonomía corporal no debe socavar la autonomía de otras personas. Como aseveraba Jean-Paul Sartre, mi libertad debe terminar donde empieza la de los demás.

En otro orden de cosas, la acción colectiva, su militancia, así como la solidaridad y el apoyo comunitario son ejes primordiales para preservar la autonomía corporal de todos, siguiendo las líneas de investigación de Gabriela Heermans, investigadora de la Universidad de Koc (Estambul, Turquía).

Como referencia más inmediata, cuando se habla acerca de la autodeterminación del cuerpo, se suele tomar como antecedente los textos que emanan de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, donde se reconoce la capacidad de los menores que se acercan a la edad adulta y, según establecen, se pide que se les apoye con información, orientación y atención sanitaria, para que les capacite y permita participar de manera significativa en las decisiones sobre sus propios cuerpos y sobre su futuro. En lo que no se suele deparar es que los mismos textos concordantes arguyen la necesidad de acogerse para cualquier tipo de decisión «al menos, por su falta de madurez física y mental, a la protección y a los cuidados especiales, incluso a la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento». Esta última parte del Texto de la Convención sobre los Derechos del Niño deja claro específicamente que cualquier tipo de decisión debe tener como prioridad el bienestar de los menores, sólo por estar considerada su condición como tales.

El propio Preámbulo de los citados textos ya establece “la necesidad de proporcionar al niño una protección especial que ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924, sobre los Derechos del Niño, y en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , en concreto, en los artículos 23 y 24, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, en particular, en su artículo 10, y en los estatutos e instrumentos pertinentes a los organismos especializados y a todas aquellas organizaciones internacionales que se interesan por el bienestar del niño”, definiendo claramente que el menor no estará sujeto a ser un posible objeto de cualquier tipo de interés particular o individual que no observe ni proteja sus derechos, sus libertades y su bienestar personal, considerando como primordial el interés superior del niño o de la niña. Determinando ya en su preámbulo “la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del o la menor” y desarrollando en los siguientes artículos “la necesidad de respetar las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño o de la niña de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el menor o la menor ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención”.

La autodeterminación del cuerpo no sólo define un marco de libertades y derechos del individuo, sino que también forma parte de la estructuración y edificación personal del ser humano.

En otro plano, el indicador 5.6.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible examina las leyes y reglamentos que garantizan a los hombres y las mujeres a partir de los 15 años de edad un acceso pleno e igualitario a los servicios de salud sexual y reproductiva y a la información y educación al respecto. Se puede advertir que se establece un texto concordante con los objetivos y finalidades de la Carta de Declaración Universal de Derechos Humanos y que puede ser vinculante con los países firmantes. Pero lo que sí está claro es que también se analiza la libertad y los derechos de la autoderterminación del cuerpo por parte del hombre y de la mujer. De algún modo, proteger y/o reglar los límites o las competencias que, en referencia al ejercicio de las libertades y de los derechos del individuo, implican al hombre o a la mujer, en especial. Habría también que analizar todos los puntos que puedan intervenir en la elección del aborto y en la gestación subrogada. Todos temas que atañen a la libertad de autodeterminación del cuerpo y a la toma de decisiones de la mujer y de las niñas.

Según un estudio de UNFPA, Fondo de Población de las Naciones Unidas, el acceso pleno e igualitario a los servicios de salud sexual y reproductiva, así como a la información y educación en la materia, el citado indicador extrae, entre los países incluidos en el análisis, los siguientes datos: el 80% tienen leyes favorables a la salud y al bienestar sexual; el 75% tienen leyes que garantizan el acceso pleno e igualitario a métodos anticonceptivos; y el 56% de los países firmantes tiene leyes que apoyan la educación sexual integral. Una de las conclusiones claras que podemos extraer, es que es necesario seguir empoderando a las mujeres y a las niñas para que puedan tomar sus propias decisiones sobre la atención médica, el uso de anticonceptivos, la gestación subrogada, el aborto y que puedan decidir decir no o sí al acto sexual. Aunque esto sí debería ser perceptivo, atendiendo a los factores que con anterioridad se han abordado con respecto a los casos particulares y, con especial atención, a la infancia y a su consideración como primordial el interés superior del o la menor, en todo caso.

El Observatorio Internacional para la Defensa de los Derechos Humanos establece, en su último informe interno, que la autodeterminación del cuerpo no sólo define un marco de libertades y derechos del individuo, sino que también forma parte de la estructuración y edificación personal del ser humano y que, como se puede observar, la finalidad última es la igualdad de género, la autonomía corporal y el pleno desarrollo del ser, factores ambos que, sin duda alguna, fortalecerán el empoderamiento, el bienestar, los derechos y libertades de todas las personas.

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