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La guerra contra la amnistía terminará cuando el TEDH falle a favor de los líderes del ‘procès’

La Abogacía del Estado responde el cuestionario de 50 preguntas que le remitió el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

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análisis

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El tiempo se acaba para la abogacía del Estado que deberá contestar, lo más tarde el viernes de la semana que viene, el cuestionario de 50 preguntas que les remitió el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a propósito de la demanda presentada por algunos de los líderes del procès sobre sus condenas judiciales. Entre esas preguntas hay alguna muy comprometida, se dirige precisamente contra la línea de flotación de la sentencia del procés. Se refiere a si el Tribunal Supremo, al condenar a los demandantes, hizo «una interpretación imprevisible o expansiva del delito de sedición y de la malversación de fondos« y ello contravendría el artículo 7 del convenio. Las otras preguntas se dirigen a determinar si los demandantes fueron condenados cuando ejercían legítimamente sus derechos a la libertad de expresión y de asociación, o si se ha violado el artículo 5 del convenio porsu encarcelamiento, así como si, en el caso de uno de ellos, se vulneró su derecho de defensa por no haberle facilitado su expediente, o si una de las condenas no se basó en evidencia alguna. Las demás pretenden determinar si se vulneraron otros artículos de la Convención de Derechos Humanos..

En circunstancias normales, las respuestas a estas preguntas serían evidentes. Pero en un momento en el que se ha abierto un proceso de entendimiento con los soberanistas para “normalizar el conflicto catalán”, con una proposición de ley de amnistía que, de aprobarse, supondría el final de las condenas dictadas por los jueces por las movilizaciones por la independencia que se produjeron entre 2013 y noviembre pasado, el escrito que han de presentar los abogados del Estado es una incógnita. Si responden afirmativamente, si declaran que hubo “interpretaciones expansivas” por parte de los jueces, o “se conculcaron los derechos de libertad de expresión, reunión o manifestación” se habrá dado satisfacción a las demandas de los independentistas, pero, en cambio, el tono de la protesta que lleva a cabo la derecha judicial se incrementará peligrosamente.

Si, por el contrario, se contesta negativamente, si los abogados que representan a la administración consideran que se respetaron todos los derechos de los condenados y el procedimiento judicial fue limpio, los Puigdemont y compañía podrían cuestionar el apoyo a Pedro Sánchez. Sería el primer tropiezo serio de una legislatura que, todos reconocen, está prendida con alfileres, con una mayoría que, en cualquier momento, puede reventar dándose por concluida y precipitándose a unas nuevas elecciones generales, tan temidas por la izquierda.

El PSOE confiaba en que antes de llegar a tener que pronunciarse ante la instancia judicial europea, se produciría  un acuerdo para que los condenados del procès retirasen la demanda ante el TEDH. Pero no ha sido así. Ya de por sí las diferencias entre los socios parlamentarios se hizo evidente en el momento en que la proposición de ley fue presentada por el grupo parlamentario socialista en solitario cuando la previsión era que estuviese avalada, desde un principio, por el resto de los socios, ERC, Junts, PNV, Bildu y Sumar. Si hubo problemas en la presentación de un texto que cuenta con los parabienes de los lideres soberanistas, si todavía se exige la celebración de un referéndum del que los socialistas no quieren ni oír hablar porque esa iniciativa sí se considera inconstitucional, si el PSOE ha pedido, sin éxito, que esa exigencia se retire, menos se puede acordar que se desista de la demanda ante el tribunal de Estrasburgo cuya sentencia, además, puede ser de gran calado.

Porque si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falla a favor de los demandantes, es decir, sentencia que durante sus procesos judiciales se vulneraron los artículos 5 y 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos, el Reino de España sería condenado a pagar una indemnización que puede ser elevada. Además, este proceso es un paso previo a la resolución que debe adoptar sobre ese asunto la suprema corte de justicia europea, el TJUE, que, por consiguiente, asumirá los términos de sus colegas de Estrasburgo. Esta sería la mayor derrota de las derechas política y judicial de España. Los demandantes aseguran que fueron condenados por sedición cuando, en realidad, lo único que hicieron fue alentar a la población a participar en las manifestaciones en defensa del proceso de independencia y en participar en un referéndum sobre el futuro de Catalunya. Y eso contraviene los artículos 5 y 7 de la convención Europea de Derechos Humanos que hacen referencia al derecho a un proceso equitativo. Nadie puede ser castigado por una acción u omisión que no constituya delito en el momento de su comisión. El artículo, a través del inciso “infracción según el derecho nacional o internacional”, permite perseguir a alguien por un delito que no fuese considerado como tal en la legislación nacional siempre que sí constituya un ilícito criminal conforme al derecho internacional. Al mismo tiempo, el precepto prohíbe imponer un castigo mayor que el que fuese aplicable en el momento en el que se perpetró el delito.

Ese puede ser el caso de los líderes del procès. Y por eso en la judicatura se temen que en Estrasburgo van a fallar a su favor. La sanción económica puede ser considerable. Incluso su cuantía puede superar los 3,5 millones de euros que el Tribunal de Cuentas les pide por haber utilizado fondos públicos para fines ajenos a los establecidos en la ley.

Ello no sólo significaría un importante desembolso con cargo a las cuentas del Estado sino también la definitiva pérdida de prestigio de los jueces y magistrados que tuvieron que hacerse cargo de las acciones contra los líderes soberanistas. Este sí que es un verdadero “lawfare” del que, por supuesto, no tienen responsabilidad en Madrid. ¿Saldrían los jueces y magistrados a manifestarse en contra de una sentencia de sus colegas europeos? A ver cómo se encaja este asunto que va a ser muy complicado de resolver y del que apenas queda tiempo para encontrar una solución alternativa.

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4 COMENTARIOS

  1. Gran artículo Ernesto. Es curioso como en España se omiten estos hechos al hablar de la amnistía, ¿quiénes son los autores del ‘a por ellos oé’? ¿Esta estrategia nació en el CNI?

  2. Es curioso el paralelismo con la inhabilitación de Trump.

    Las inhabilitaciones de Maine y Colorado se basaron en interpretaciones de una enmienda constitucional que prohibía a las personas que participaban en una «insurrección o rebelión» ocupar cargos públicos en Estados Unidos. La enmienda fue aprobada por los legisladores en 1866 para garantizar la ciudadanía y los derechos constitucionales de los antiguos esclavos y para impedir que los políticos que habían participado en la rebelión confederada volvieran al poder.

    • El asunto es que en la constitucion española no se hace mencion alguna a la AMNISTIA,si a los indultos generales y respecto a esto,hay que recordar que Aznar indulto en un solo dia a mas de 1000 personas,cosa que SI es anticonstitucional.
      Tampoco se menciona por ningun medio que no solo seran amnistiados los politicos presos por hacer politica,sino tambien los policias encausados por masacrar a las gentes cuando iban a votar.
      ¿En que se basan para decir que una amnistia es anticonstitucional cuando en la constitucion no existe la palabra amnistia?
      Rebelion si es que unos diputados pidan a las fuerzas de seguridad que se rebelen.

  3. Y cuando no se ha cometido un sólo delito es más grave todavía. Me gustaría conocer que entiende cada uno por democracia. Cómo se cambian los gobiernos, sino las cartas constitucionales. el modelo de estado sin urnas y plebiscito. Me expliquen, por favor. Poniendo bombas tengo claro que no vale.

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