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Los tribunales sacan la pistola contra la Constitución

La inmensa mayoría de pleitos por vulneración de la intimidad se inician por la vía civil y en raras ocasiones se dilucida por la vía penal como ha sido el caso

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análisis

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Dos años de cárcel para una periodista del periódico Huelva Información por revelar informaciones del sumario judicial del asesinato de la profesora Laura Luelmo, en 2018. Acogiéndose a una ambigua sentencia del Constitucional, la Audiencia de Huelva considera que la información difundida era “irrelevante” y atenta contra “la intimidad de la víctima”.

La jueza que instruyó la causa ya había levantado el secreto del sumario por lo que se podía difundir sin problemas. Esta sentencia, recurrida, ha generado gran inquietud entre el colectivo de periodistas especializados en información judicial porque, si al final la resolución se hace firme, cualquier instancia podrá condenar a los informadores que critiquen sus decisiones o informen sobre un tema que el juez considera que no debe salir a la luz. Un feo asunto que limita la libertad de información en este país. El gobierno progresista quería regular este tipo de casos a través de la ley de secretos profesionales. Pero, desgraciadamente, es uno de esos proyectos que se quedó en el cajón ministerial al haberse convocado elecciones generales.

La sentencia es verdaderamente preocupante. A la periodista se la condena a 2 años de cárcel que, en cualquier caso, no cumplirá por carecer de antecedentes penales. Pero deberá indemnizar a la familia con 30.000 euros, pagar una multa de 3.200 euros, y queda inhabilitada para ejercer la profesión periodística. Los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia se acogen a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la libertad de prensa, que indica la necesidad de “verificar ese interés social de la información, derivado del carácter público de la persona a la que se refiere o por el hecho en que esa persona se haya visto involucrada”. Además, la corte de garantías condena “la divulgación de datos que afectando a la intimidad sean enteramente ajenos a lo noticiable, excedan de cuanto pueda tener relevancia informativa o puedan calificarse de irrelevantes, gratuitos o innecesarios”. El TC no acaba de delimitar lo que es una “información irrelevante” pero la Audiencia de Huelva considera que “ la actividad descrita por el artículo (de la condenada) carece en absoluto de interés informativo pues hace el recorrido de la compra de la víctima con una crónica en la que va de la observación de que llevaba aquélla un abrigo oscuro con capucha, pantalones vaqueros y deportivas, hasta lo que capta su atención en las estanterías, los productos que coge y obtiene de un empleado, el pago en caja, e incluso un bostezo de la joven, descripción irrelevante en relación con la información que interesa a la comunidad en un suceso de tales dimensiones”. De esta manera, los jueces se convierten en los redactores jefes que evalúan el interés de la información elaborada por sus subalternos. Primer error judicial muy grave por parte de los magistrados.

El segundo error que ha sido advertido por los especialistas en Derecho de la Información se refiere a la utilización del sumario para divulgar una noticia. Está claro que existe una prohibición expresa de difundir el contenido del sumario cuando el juez decreta su secreto. Aquí hay la comisión de un delito de revelación de secretos, precisamente por el que ha sido condenada la periodista de Huelva Información. Pero siempre se ha responsabilizado al filtrador del documento, normalmente algún funcionario de la instancia judicial, o la propia fiscalía ya que las partes personadas no tienen acceso hasta que no se levanta dicho secreto. Ha habido casos en los que los juzgados han investigado y condenado al filtrador que ha facilitado la documentación a la prensa. En este caso, el tribunal de Huelva se inventa la manera de castigar al informador por lo publicado por lo que se vulnera su derecho al secreto profesional al no revelar sus fuentes en el juicio.

Y, por último, cabe destacar que la inmensa mayoría de pleitos por vulneración de la intimidad se inician por la vía civil y en raras ocasiones se dilucida por la vía penal como ha sido el caso. Es cierto en esto tiene que ver la querella presentada por la familia de Laura Luelmo para la que influyó mucho más que la información del periódico onubense la difusión del video en el programa de Ana Rosa Quintana en Tele 5. En cualquier caso, el tribunal podría haber optado por inhibirse en favor de la jurisdicción civil. Cosa que no hizo.

Bajo el punto de vista periodístico no hay nada que objetar a la información. La informadora da cuenta de las diferentes versiones que había manifestado el asesino condenado, así como detalles de las lesiones que sufrió la víctima según el informe de la autopsia, los dictámenes de toxicología y una imagen de la joven comprando en un supermercado justo antes de ser secuestrada por su agresor. Por eso queda la amenaza de que, si otro juez decide que este tipo de noticias “no son relevantes”, el informador no acabará con sus huesos en la cárcel.

Es un asunto tan grave que la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa ha tomado cartas en el asunto y ha puesto a disposición de la periodista sus servicios jurídicos. Además, 163 periodistas especializados en información de tribunales han enviado una carta al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, exigiéndole que analice con su subordinado de Huelva, el fiscal jefe Alfredo Flores, esta sentencia ya que la misma se basa en los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público que acusó a los periodistas en la vista oral, aunque pidió la eximente de “ejercicio de la profesión periodística”, una eximente rechazada por los jueces

Últimamente se están produciendo demasiadas actuaciones judiciales contra periodistas. En el Caso Cusarch, en Baleares, el instructor ordenó rastrear las llamadas e incautar los teléfonos de dos periodistas para averiguar quién había filtrado información declarada secreta. El Tribunal Superior de Justicia de las Islas declaró nulas estas actuaciones del juez Florit. Pero siempre quedó la duda de lo que habría podido utilizar el magistrado si hubiese accedidos a la información que había en los teléfonos móviles de los periodistas. Ya se sabe que un teléfono móvil es un ordenador personal que contiene datos personales reservados a cualquiera. Incluso a la autoridad judicial.

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