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Trabajadores en ERTE pagarán más IRPF que sus iguales en ciertas regiones

Muchos de ellos tendrán que presentar la declaración de la renta, al haber estado en un ERTE (Expediente Temporal de Empleo) o por haber cobrado el IMV (Ingreso Mínimo Vital), al considerarse a la Seguridad Social como segundo pagador.

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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Los contribuyentes pueden solicitar desde ayer sus datos fiscales correspondientes a la campaña de la Renta que arrancará el 7 de abril, correspondiente al ejercicio 2020, Muchos de ellos tendrán que presentar la declaración de la renta, al haber estado en un ERTE (Expediente Temporal de Empleo) o por haber cobrado el IMV (Ingreso Mínimo Vital), al considerarse a la Seguridad Social como segundo pagador. Además, mucho de estos trabajadores y trabajadoras pagarán más IRPF que sus iguales en ciertas regiones.

El 2020 ha sido un año marcado por la pandemia, también a efectos impositivos, pues muchos de los trabajadores y trabajadoras perdieron su puesto de trabajo a mediados de año. Los receptores del ingreso mínimo vital (IMV), tendrán que declarar, pero los que se llevan la peor parte son el colectivo de los trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE) por su elevado volumen.

Varias causas les penalizan, entre ellas, las particularidades de tributación de esta prestación; los errores cometidos en su pago; o las diferencias que puede suponer tributar por ellos en una u otra región.

La Agencia Tributaria publicó ayer algunas aclaraciones dirigidas a los más de 3,5 millones de contribuyentes que en 2020 quedaron sujetos a un ERTE, un 18% del total de declarantes. Todos ellos recibieron del Servicio Público de Empleo (SEPE) una prestación que no está exenta de tributar y computa como rendimientos del trabajo.

Hacienda va a realizar un envío masivo de cartas informativas a aquellos contribuyentes en esta situación que no presentaran declaración de la Renta en 2020, correspondiente al ejercicio 2019, y reforzará la asistencia personalizada para ayudar a resolver sus dudas.

La Agencia Tributaria reconoce que los trabajadores que han visto suspendido o reducido su empleo en virtud de esta herramienta pueden enfrentarse a varias particularidades al declarar el IRPF. La principal es que todos ellos habrían recibido ingresos de dos pagadores distintos: uno su empleador habitual y otro el SEPE.

Quien está obligado a declarar

En términos generales, solo están obligados a presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a los 22.000 euros anuales. Sin embargo, cuando se tienen dos pagadores el límite se reduce a los 14.000 euros (si los segundos y terceros pagadores aportan más de 1.500 euros a la nómina anual). Debido a ello, 327.000 contribuyentes afectados por el ERTE se verán obligados a declarar por superar ese umbral, pese a sus bajas rentas.

Nominas sin retención de IRPF (ahora vienen las consecuencias)

Como el SEPE no tiene obligación de retener el IRFP en aquellas nóminas inferiores a 14.000 euros –si bien el contribuyente puede solicitarlo– esta parte del abono podría haberse realizado sin sujeción ninguna al impuesto hasta el momento de la declaración.

Las retenciones (pagos por adelantado del impuesto, a los que están sujetos tanto los contribuyentes que declaran como los que no están obligados a hacerlo), lo que permite que el resultado de la declaración no resulte un desembolso de golpe del IRPF correspondiente a todo el año. Incluso puede resultar en una declaración a devolver, pero el hecho de no temer retenciones puede suponer un duro golpe a muchos trabajadores y trabajadoras en tiempos de Covid-19.

El hecho de tener dos pagadores no implica necesariamente pagar más impuestos, pero sí impone un mayor control para asegurar que, a mismos ingresos (sean de un solo pagador que retenga el impuesto debido por la cuantía total abonada, o de varios que hayan retenido menos o nada por pagos menores), se acabe abonando la misma cuantía de impuestos.

De esta forma, de no haber estado sujetas las aportaciones de los segundos y terceros pagadores a retenciones, o de haberlo hecho en porcentajes más bajos, el resultado de la declaración será a pagar para compensar la diferencia.

La Agencia Tributaria pone un ejemplo: “A un contribuyente que recibe 21.000 euros de un pagador, la empresa le retiene 2.578 euros, que será el impuesto que acabe pagando, sin necesidad de presentar la declaración de la renta. En el caso de un contribuyente con dos pagadores, que reciba 16.000 euros de su empresa y 5.000 euros del SEPE, la empresa le retiene 859,2 euros mientras que el servicio estatal de empleo no le somete al pago adelantado del IRPF. Como resultado, debe presentar la declaración de la Renta, que tendrá un resultado a pagar al fisco 1.645 euros. De esta forma, el tributo finalmente abonado es muy similar al del trabajador con un solo pagador: 2.504.47 euros”.

Tipos IRPF por regiones (Otro duro golpe a los contribuyentes)

El hecho de tener que presentar la declaración de la Renta sujeta al contribuyente a los tipos concretos que cada región establece para el IRPF en paralelo a los nacionales, lo que puede resultar en que, si el gravamen es más alto que el general, el trabajador afectado por un ERTE acabe abonando más impuestos que el que, al cobrar lo mismo, pero de un solo pagador, no tenga obligación de declarar.

Según datos de 2020, un trabajador con una renta anual de 20.000 euros pagaría 2.338,2 euros de IRPF por el tipo nacional (aplicable vía retenciones a quien no declara) pero abonaría 2.510,7 en Cataluña (172 euros más).

Aunque esta región dejará de cobrar esa prima autonómica para paliar el efecto, el resto no ha tomado medidas similares con lo que el pago será de 2.394,1 euros en Aragón (116 euros más); 2.382,63 en Baleares o 2.372 en Asturias.

Las cuantías también son más altas en Navarra, Extremadura y Murcia.

Por el contrario, la tributación sería de 2.185,9 euros en País Vasco (152 euros menos que la media); de 2.269,46 en Madrid, y de 2.282,3 en Canarias.

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