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Agresiones sexuales y la legítima defensa

La Fiscalía ha pedido más pena para una mujer agredida sexualmente que para el agresor porque ella se defendió pegándole con un vaso

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análisis

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Se ha celebrado, en la Audiencia de Barcelona, el juicio a un presunto agresor sexual y a su víctima que acabó por herirle al golpearle con un vaso. Lo curioso es que la fiscal pidió más de 2 años de cárcel para la mujer por la comisión de un delito de lesiones y quince meses para su agresor por abuso sexual. Más pena para la víctima que para el agresor que, en el escrito del ministerio público, se reconoce que la agarró por el cuello.

Nadie ha entendido la actitud de la fiscal quien, en su intento de interpretar la ley al pie de la letra no ha tenido en cuenta el principio de legitima defensa. Un fiscal no sólo es un acusador, sino que tiene que ser también un defensor de la legalidad. En este caso parece que esa “defensa” ha traspasado las líneas rojas.

En el escrito de acusación, la fiscal narra los hechos: el 14 de octubre de 2017, en la discoteca Salamandra de L`Hospitalet, cuando el acusado, E.G. metió mano por debajo de la falda de la acusada, ésta le dio un empujón para retirarle. Esta reacción dio pie a que iniciaran un forcejeo en el que el hombre la agarró del cuello fuertemente. En esos momentos, la mujer estampó contra su cara el vaso que tenía en la mano.

El escrito de acusación añade que E.G. sufrió una contusión y heridas inciso-contusas que requirieron puntos de sutura, lo que le ha dejado “una ligera secuela, un menoscabo estético” por el que pide una indemnización. Indemnización, por cierto, que el fiscal establece en 1.750 euros frente a los 330 que “por daños morales” pide para él.

La calificación jurídica que hace la fiscal de estos hechos es concluyente: la mujer cometió un delito de lesiones por el que se la debe de condenar a más de dos años de cárcel. Y el agresor, un delito leve de lesiones por el que debe pagar una multa de 1.800 euros, y otro de abuso sexual por el que exige la pena de quince meses de prisión. La acusadora pública considera que, en el caso de E.G., hubo “lesión leve” porque sólo produjo una ligera contusión en las cervicales. Tal y como están las cosas, la primera corre peligro de entrar en la cárcel y el segundo se irá a casa. Eso sí, con una cicatriz en la cara producto de su mala cabeza.

Hay que partir de una premisa que la fiscal no tiene en cuenta. ¿Qué hubiera pasado si la victima no se hubiese defendido con lo único que tenía a mano, el vaso?. Los hechos reconocen que el agresor la agarró “fuertemente” hasta causarla una lesión en la cervical. Si la víctima no hubiese respondido, a lo peor ahora mismo estábamos hablando de homicidio. Ella ya no estaría en este mundo.

El artículo 20.4 del Código Penal establece que la legitima defensa es una de las causas que eximen de responsabilidad penal: “está exento de responsabilidad criminal el que obre en defensa de la persona o los derechos propios o ajenos siempre que concurran los siguientes requisitos…  agresión ilegítima… necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla… falta de provocación suficiente por parte del defensor”.

Según se desprende de los hechos relatados por la fiscal, en la acusada de lesiones graves concurren los requisitos descritos. Pero la acusadora pública considera que dicha “legítima defensa” no está por encima de una “agresión grave que produjo lesiones”. Un delito que se refleja en el artículo 150 del Código Penal y que se califica de “grave” si se produce “un comportamiento que haya menoscabado la salud física o mental de la víctima… si concurre la pérdida o inutilidad de un órgano o un miembro no principal y la provocación de deformidades”. En este caso, al presunto agresor sexual le tuvieron que practicar puntos de sutura en un centro médico lo que le ha dejado una cicatriz en la cara. Por lo tanto, los hechos analizados pueden estar incluidos en la tipificación del artículo 150.

Ahora bien. La nueva ley del sólo si es si que tantos quebraderos de cabeza está dando al gobierno de coalición, en su articulado, lo que la ministra Montero denomina la centralidad del consentimiento y que no se ha tocado en la reforma, deja claro que cualquier acto que suponga el menoscabo de la dignidad de la víctima, sean tocamientos o lleguen más lejos, se considera “agresión sexual” y no abuso como hasta ahora. Y que este tipo de delitos están por encima de cualquier otra circunstancia que se produzca, pudiéndose defender la víctima con los “instrumentos a su alcance”.

Claro está que los hechos juzgados son anteriores a la aprobación de la nueva ley y, por lo tanto, prevalecerán las lesiones por encima de la agresión sexual”.

Este caso da la medida exacta de la importancia que tiene la nueva ley del sólo si es si, y el consentimiento como principio central de las actuaciones penales tal y como reiteradamente ha venido pidiendo Irene Montero. Para que no vuelvan a suceder casos como éste donde una fiscal “cuadriculada”, – es lo menos que se la puede calificar”-, además con el visto bueno de sus superiores, vuelve a retorcer la ley apartándose de la realidad social que se vive en este país. Ahora habrá que esperar a ver lo que dicen los jueces de una acusación absurda, o “marciana”, como la han calificado algunos medios de comunicación.

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