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Banco Santander alteró el IRPH con novaciones de hipotecas

El valor calculado por el Banco de España para el IRPH mensual, por el simple hecho de novar un contrato al mismo tipo de interés, sufre una alteración al alza

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Tras la crisis financiera de 2008 fueron muchas las familias que se encontraron con dificultades económicas para cumplir con los pagos de sus préstamos hipotecarios. Una importante mayoría intentaron negociar con el banco la aplicación de períodos de carencia, sin variar las condiciones del préstamo o, en todo caso, ampliar el período de amortización.

Estos créditos generaban un problema financiero-administrativo que es la imposibilidad de usar un índice basado en TAE como índice de referencia. La razón es que la simple firma de estos contratos y el posterior procedimiento de cálculo del Banco de España produce una alteración al alza de los valores del IRPH, dado que este índice sube por sí solo.

El valor calculado por el Banco de España para el IRPH mensual, por el simple hecho de novar un contrato al mismo tipo de interés, sufre una alteración al alza. En consecuencia, este hecho invalida de manera inmediata el IRPH como indicador de mercado, puesto que no es de recibo que un indicador económico suba debido a una causa que conlleva su estabilidad.

El cálculo del IRPH

A lo largo de más de 6 años, Diario16 ha demostrado las irregularidades en el método de cálculo del IRPH que, en esencia, es un índice de referencia. En teoría, sería la media aritmética de los préstamos realmente concedidos o renovados.

Según el Banco de España, el IRPH Entidades «se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por los bancos y cajas de ahorro en el mes a que se refiere el índice. En el cálculo de la media se utilizan tipos anuales equivalentes».

En consecuencia, para el cálculo mensual del IRPH, un grupo de bancos enviaba por separado al Banco de España un «número promedio» que es la media ponderada (por el capital prestado en cada operación hipotecaria) de los préstamos nuevos o renovados de dicho banco. Cada entidad tiene la misma aportación al cálculo que hace el Banco de España, ya que se trata de una media aritmética simple. Por tanto, si una entidad pequeña con muy pocos clientes comete un error, la alteración del IRPH es la misma que si el error lo hubiera cometido una entidad con 20 millones de clientes.

Aquí es donde estuvo la trampa de la que los bancos se beneficiaron con más de 40.000 millones de euros cobrados de manera presuntamente irregular. El número promedio que cada entidad suministra al Banco de España no es el tipo de interés nominal sino el tipo anual equivalente. Por tanto, es un número que se ha calculado contando los diferenciales y las comisiones aplicadas a los préstamos renovados o nuevos.

Por otro lado, si una entidad, o varias, remiten al Banco de España su número promedio influenciado o manipulado, es decir, con un valor distinto al que debiera ser, entonces el IRPH resultante no es válido porque ha sido influenciado.

El caso de Banco Santander

El informe que el Ministerio de Consumo mantiene oculto, al que Diario16 ha tenido acceso, muestra un ejemplo muy claro de lo que ocurrió con las novaciones de las hipotecas con IRPH. Banco Santander aprobó una novación donde se ampliaba el plazo de amortización en 4 años sin cambiar ninguna otra condición o cláusula del contrato.

Según las escrituras mencionadas en dicho informe, en la original el tipo de interés vigente se renovaba cada mes de junio, tomando el valor de abril. El tipo de interés vigente en la fecha de la novación era, pues, el IRPH Entidades de abril de 2008 (5,148%). Tras la novación, los gastos e impuestos corrían a cargo de la parte prestataria. La TAE, según consta en la escritura, es del 5,562%.

Este préstamo siguió sus condiciones de revisión del tipo de interés pactadas inicialmente. No se subió ni se bajó ni se modificó la manera de revisar anualmente el tipo a aplicar.

Sin embargo, mientras el Euribor de 2009, fecha de la novación, estaba a 1,610%, el IRPH Entidades era de 3,294%.

Banco de Santander, al realizar una novación, computó esta operación con TAE del 5,562% para el cálculo del número promedio del mes de mayo de 2009, repercutiendo dos índices IRPH: Bancos y Entidades. Por tanto, el Santander introdujo en su número promedio un valor que era muy elevado (5,562%) situado en su contexto (IRPH Entidades de abril: 3,573%) y que procedía de un préstamo cuyo tipo de interés no variaba puesto que el interés vigente antes de la novación era del 5,148% y después de la misma seguía igual.

Es injustificable que un contrato que se nova al mismo tipo de interés, que es del 5,148%, es decir, que es estable, haga subir el IRPH y, además, lo haga aportando un 5,562% cuando el tipo del que estamos hablando es del 5,148%.

Esta es la anomalía derivada de usar una TAE como tipo de referencia: el pago de una comisión de novación hace que, a pesar de que este elemento del mercado (este contrato hipotecario) mantenga el interés, causa que el índice indicador de mercado (IRPH), que afecta a todos los demás clientes, suba.

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