TJUE España

Los poderes democráticos españoles no están muy cómodos con el Derecho de la Unión Europea y ya han sido muchas las sanciones que ha recibido España por no transponer en nuestro ordenamiento jurídico la legislación de la UE que, hay que recordarlo siempre, es prevalente sobre la nacional. Dependiendo del contenido de dichas directivas, tanto el poder Ejecutivo como el Legislativo, tienen la costumbre de procrastinar la transposición. Al Judicial, por otro lado, no le gusta nada que la legislación o los tribunales europeos vayan en contra de sus decisiones. No hay más que ver lo que ocurre con las sentencias del Supremo favorables a la banca que, casi de manera sistemática, son tumbadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Sin embargo, en estas semanas se ha producido un hecho que sólo puede ser calificado como de «Chapuza Marca España»: transponer el texto de una Directiva que ya no está en vigor porque ha sido modificado por el paso de los años. Eso ha pasado en España y tendrá consecuencias muy graves.

El pasado 25 de febrero de 2021 el TJUE condenó a España a pagar una multa de 15 millones de euros y 89.000 euros por cada día que no se transpusiera la  Directiva  2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos, y que tendría que haber estado traspuesta antes del 6 de mayo de 2018.

En resumen, esta directiva es la que regula cómo han de tratarse los datos personales fiscales, de salud,  judiciales y policiales la Administración Española, porque la soberanía sobre ellos es ya europea.

La condena del TJUE a España es extraordinariamente grave e inusual por parte del Alto Tribunal, porque considera al Reino de España multi reincidente en los incumplimientos en transposiciones de normas. La propia sentencia describe las alegaciones del Reino de España:

«En su respuesta al dictamen motivado, de 27 de marzo de 2019, el Reino de España indicó que el procedimiento administrativo para la adopción de las medidas de transposición de la Directiva 2016/680 estaba en curso y debía concluir a finales del mes de julio de 2019. Precisó que el procedimiento parlamentario debía concluir a finales del mes de marzo de 2020. Este Estado miembro indicaba, además, que el retraso en la transposición se derivaba esencialmente del contexto político particular y de la necesidad de transponer la Directiva mediante una ley orgánica».

A dicha alegación el TJUE respondió de manera contundente:

«Por lo que se refiere a las alegaciones del Reino de España mediante las que pretende justificar la inobservancia del plazo de transposición de que se trata y que se basan, principalmente, en que el Gobierno español se encontraba en funciones durante el período pertinente, basta con recordar que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar un incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión como la falta de transposición de una directiva dentro del plazo fijado (sentencia de 4 de octubre de 2018, Comisión/España, C‑599/17, no publicada, EU:C:2018:813, apartado 23)».

En la propia sentencia, el TJUE citó las sentencias más recientes de los constantes incumplimientos por parte de España a la hora de transponer las directivas europeas que, además, son prevalentes sobre el ordenamiento jurídico español:

  • Sentencia TJUE de 13 de julio de 2017, Comisión/España, C‑388/16 (no publicada en el momento de la sentencia)
  • Sentencia TJUE de 4 de octubre de 2018, Comisión/España, C‑599/17 y
  • Sentencia de 5 de diciembre de 2019, Comisión/España  C‑642/18,

España, además y por motivos formales, pidió que no se publicaran las dos primeras sentencias durante unos meses.

Tanto el PSOE como el PP se están acusando mutuamente del desastre, pero, en este caso, no tienen formalmente la culpa, según confirman a Diario16 fuentes jurídicas consultadas. Esta norma venía a traer transparencia a los ficheros más sagrados del Estado: los fiscales, de salud, los policiales y judiciales, y de LEXNET, que está incluido en ellos. En este caso, afirman las mismas fuentes, los poderes democráticos han sido víctimas de la propia maquinaria de poder funcionarial, incapaz de asumir la transparencia debida. Por otro lado, sorprende que, en un tema tan delicado e importante, no se conozcan requerimientos de cumplimiento de la Agencia Española de Protección de Datos, la encargada de cumplir y hacer cumplir la normativa estatal y europea, a las instituciones del Estado.

El TJUE recalca en la sentencia, además, la importancia de la norma infringida por los Derechos Fundamentales tratados:

«En el presente asunto, habida cuenta, en primer lugar, de la importancia de las disposiciones del Derecho de la Unión que han sido infringidas, dado que la protección de los datos personales es un derecho fundamental, como se desprende del artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 16 TFUE; en segundo lugar, de la existencia de actos de Derecho de la Unión específicos relativos a la protección de datos personales, a saber, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1), la Directiva 2016/680 y también la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (DO 2008, L 350, p. 60)».

Más adelante, el TJUE va más allá:

«A ello se añade que la Directiva 2016/680 pretende contribuir a la consecución de un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro de la Unión, al tiempo que establece un marco para la protección de los datos personales sólido y coherente con el fin de garantizar el respeto del derecho fundamental a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, reconocido en el artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 16 TFUE, apartado 1. La falta o la insuficiencia, a escala nacional, de normas que garanticen el buen funcionamiento del espacio de libertad, seguridad y justicia dentro de la Unión deben considerarse especialmente graves habida cuenta de sus consecuencias para los intereses públicos y privados dentro de la Unión».

Una semana más tarde, el 4 de marzo de 2021, llegó al Congreso de Diputados un texto de Ley Orgánica de transposición.

Sin entrar en el fondo, en un país como España se hace insostenible el hecho de que se ha pasado tanto tiempo mareando la perdiz, que esa Directiva que quieren ahora trasponer, fue ya modificada en Europa en el fondo y en la forma. Es decir, la transposición está efectuada sobre un texto que ya no es válido, o dicho de otra manera, se han equivocado de texto.

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