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Desobedecer a la Junta Electoral no es delito y todos deberíamos preocuparnos por este precedente

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análisis

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Usted podrá estar más o menos contento con el hecho de que Quim Torra sea inhabilitado como presidente. Enfocarlo desde una perspectiva de «gustos» no es opinable. Cada cual tiene los suyos y, evidentemente, a todos nos gustaría ver -o dejar de ver- a determinados dirigentes al frente de las instituciones. Las reglas democráticas implican que hay que taparse la nariz cuando no gana la opción que menos nos disgusta y hay que respetar que otros, sin embargo, lo celebren.

Pero en este artículo yo no voy a hablar de gustos, ni de preferencias, ni de ideologías ni de simpatías o manías. Me voy a ceñir a apuntar qué es lo que dice la ley sobre la desobediencia. Un delito que le ha sido imputado al president de la Generalitat y que le ha costado la inhabilitación como tal.

¿Se colgó una pancarta en el palau de la generalitat donde se pedía la libertad para los presos políticos? Sí

¿Hablar de presos políticos es una cuestión ideológica? Aceptemos que sí.

¿Debería haberse retirado la pancarta en el momento en que la Junta Electoral lo determinó? Aceptemos también esta opción.

La Junta Electoral exigió la retirada de una pancarta y, de entrada, se desobedeció su orden. Algo que, por cierto, el propio Torra ha reconocido en sede judicial. Hay, por lo tanto, una desobediencia a la Junta Electoral.

Supongo que hasta aquí estaremos de acuerdo, porque los hechos se han sucedido así. Ahora pasemos a analizar qué dice la ley que se le ha aplicado a Torra.

Hay distintos tipos de desobediencia y no todas las desobediencias son delito. El Diccionario del Español Jurídico define al delito de desobediencia «como aquel que consiste en dejar de cumplir consciente e injustificadamente órdenes emanadas de un SUPERIOR JERARQUICO, de la AUTORIDAD, o de sus AGENTES«. Las mayúsculas son mías, y lo dejo así marcado para poder fijar la atención sobre los conceptos importantes en este caso.

Los DELITOS de desobediencia quedan tasados en el Código Penal. Esto significa que hay circunstancias en las que una desobediencia no estará considerada delito, pudiendo conllevar en su caso una sanción administrativa, pero no una condena.

Se considera en nuestro ordenamiento jurídico delito de desobediencia la que se lleva a cabo ante la autoridad. Está recogido en el artículo 556. En este caso se refieren a quienes «resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en ele ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad». En este caso, queda claro de qué estamos hablando. La desobediencia ha de ser grave y tiene que producirse frente a un mandato expreso y claro de un agente de autoridad.

Otro tipo de desobediencia es la que llevan a cabo autoridades o funcionarios públicos. Esta se describe en los artículos 410 y 411 del C.P.

El artículo 410 dice así: 1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Está claro que el president de la Generalitat es una autoridad pública, por lo que este artículo le es aplicable como sujeto. Ahora bien, hay que determinar si la Junta Electoral es una «autoridad superior» o puede dictar «resoluciones judiciales».

Como explican distintos expertos, la JEC es un órgano administrativo, no judicial. A pesar de que en él haya jueces y magistrados, no ejercen como tal. No forma parte del Poder Judicial, sino que está incardinada orgánicamente a la Administración Electoral. No tiene capacidad de dictar sentencias, sino que de ella emanan resoluciones administrativas que se pueden recurrir en la vía contencioso administrativa.

Por lo tanto: cuando la JEC exige la retirada de la pancarta, está emitiendo una resolución administrativa. No una orden judicial. Negarse a cumplir una orden administrativa conllevará una multa, como siempre ha sucedido en casos como el del propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, cuando dio una entrevista en periodo electoral dentro de Moncloa. Pero nada más.

¿Es una autoridad superior la Junta Electoral Central? Dentro de la organización administrativa de las Juntas Electorales territoriales, sí. Pero hacia fuera, hacia lo que tiene que ver más allá del funcionamiento interno de la Administración, no es ninguna autoridad superior al Parlamento, por ejemplo, o al Gobierno o al propio Presidente. Como explica el catedrático Pérez Royo, para que el delito pueda producirse por una cuestión de desobediencia en términos jerárquicos («desobedecer a la autoridad superior») es preciso «que exista una relación jerárquica entre quien dicta la orden y el destinatario que debe ejecutarla». O sea: que si la Junta Provincial desobedece a la Junta Regional, sí podría hablarse de delito de desobediencia. Solamente entre ellas son superiores e inferiores jerárquicamente. A la ciudadanía ese rango no le afecta en absoluto.

La Junta Electoral fue el único órgano que se dirigió al President. Por lo tanto, ni era autoridad superior, ni había emitido una orden judicial (porque no puede).

Apuntan los expertos a que lo sucedido en este caso, en términos exclusivamente jurídicos, es una aberración. Señalan que las sentencias del TSJC y del TS son «nulas de pleno derecho por vulneración de derecho fundamental del principio de legalidad penal». (Lo del principio de legalidad penal viene a decir que no puedes considerar delito algo que no esté expresamente contemplado en el Código. No puedes considerar delito «algo» que se pueda parecer pero que no sea exactamente lo mismo. No caben interpretaciones en la ley penal).

Por lo tanto, en términos jurídicos, Torra ha sido condenado por un delito que no ha cometido. Simplemente por la Junta Electoral, repito de nuevo, no es una autoridad superior fuera de su ámbito meramente administrativo-electoral, y porque no emite resoluciones judiciales. Los dos requisitos que establece de manera expresa el Código Penal para poder hablar de delito de desobediencia.

Como señalaba al principio del artículo, no se trata de que nos guste más o menos el President. No se trata de una cuestión de simpatías políticas o fobias. Se trata de que si no se aplica el Código Penal con seguridad a cualquier ciudadano en el territorio español, todos pueden ser susceptibles de interpretaciones que les lleven a recibir condenas por algo que no han hecho. Y eso es un peligro para todos.

*Tenga en cuenta el lector que he obviado, deliberadamente, el hecho de que un miembro de la Junta Electoral que inició este asunto estaba contratado como asesor por Ciudadanos, que fue el partido que interpuso la demanda ante la Junta Electoral. También he obviado las declaraciones públicas y manifestaciones de índole política expresadas por los miembros de los tribunales que han juzgado este caso, para evitar entrar en cuestiones de otra índole. Me parece importante hacer un análisis únicamente jurídico para apartar otros criterios, que aún siendo importantes, podrían desviarnos del asunto principal, que es la aplicación del Derecho.

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